El Juez Supremo encargado de procesos de juzgamiento de altos funcionarios dio por comunicada la formalización de la investigación contra el expresidente Pedro Castillo:
Vea también: Audiencia de prisión preventiva contra Pedro Castillo y Aníbal Torres
DECISIÓN
Por tales consideraciones, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESUELVE:
I. TENER POR COMUNICADA Y APROBAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía de la Nación, contra:
1. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES (en su condición de PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de – REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado; como presunto AUTOR del delito contra la Administración Pública – ABUSO DE AUTORIDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 376° (primer párrafo) del Código Penal, en agravio del Estado; y, como presunto AUTOR del delito contra la Tranquilidad Pública – delito contra la Paz Pública, en la modalidad de DELITO DE GRAVE PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PÚBLICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 315°-A (primer y segundo párrafo) del Código Penal, en agravio de La Sociedad.
2. ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ (en su condición de ASESOR II DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS), como presunto COAUTOR del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, en la modalidad de REBELIÓN, previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, en agravio del Estado; y, alternativamente, del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – CONSPIRACIÓN, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 349° del Código Penal, en agravio del Estado.

II. A efectos de esta Investigación Preparatoria, asume competencia material el Juez de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
III. PONER en conocimiento de la Fiscalía de la Nación y de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. IV. COMUNICAR a la Procuraduría General del Estado que, en su condición de representante de la parte agraviada, tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.
V. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encontrará disponible en las oficinas de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.
VI. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes que se presentan por escrito, deben ser sustentados en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante; con excepción de aquellos que, por mandato expreso de la Ley, no requieran de realización previa de audiencia.
VII. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal (Casilla Electrónica – Sinoe), precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la omisión de señalamiento del mismo, su no comunicación al juzgado, se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos.
VIII. EXHORTAR a cada abogado particular de cada uno los investigados, su obligación de asistir a las citaciones judiciales para las audiencias programadas, bajo apercibimiento de ser excluido, sancionado y sustituido por un Defensor Público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan.
IX. NOTIFICAR a todos los sujetos procesales conforme a ley.
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