Fundamento destacado: 130. El argumento de la Comisión se basa en que una política de desapariciones, auspiciada o tolerada por el Gobierno, tiene como verdadero propósito el encubrimiento y la destrucción de la prueba relativa a las desapariciones de los individuos objeto de la misma. Cuando la existencia de tal práctica o política haya sido probada, es posible, ya sea mediante prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lógicas pertinentes, demostrar la desaparición de un individuo concreto, que de otro modo sería imposible, por la vinculación que ésta última tenga con
la práctica general.
132. La Corte no encuentra ninguna razón para considerar inadmisible el enfoque adoptado por la Comisión. Si se puede demostrar que existió una práctica gubernamental de desapariciones en Honduras llevada a cabo por el Gobierno o, al menos, tolerada por él y si la desaparición de Saúl Godínez se puede vincular con ella, las denuncias hechas por la Comisión habrían sido probadas ante la Corte, siempre y cuando los elementos de prueba aducidos en ambos puntos cumplan con los criterios de valoración requeridos en casos de este tipo.
136. La práctica de los tribunales internacionales e internos demuestra que la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos.
137. La prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre la desaparición, ya que esta forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Godínez Cruz Vs. Honduras
Sentencia de 20 de enero de 1989
(Fondo)
En el caso Godínez Cruz,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Rafael Nieto Navia, Presidente
Rodolfo E. Piza E., Juez
Thomas Buergenthal, Juez
Pedro Nikken, Juez
Héctor Fix-Zamudio, Juez
Rigoberto Espinal Irías, Juez ad hoc;
presentes, además,
Charles Moyer, Secretario, y
Manuel Ventura, Secretario Adjunto
de acuerdo con el artículo 44.1 de su Reglamento (en adelante el «Reglamento») dicta la siguiente sentencia sobre el presente caso introducido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Honduras.
1. Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte») por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Comisión») el 24 de abril de 1986. Se originó en una denuncia (No. 8097) contra el Estado de Honduras (en adelante «Honduras» o «el Gobierno»), recibida en la Secretaría de la Comisión el 9 de octubre de 1982.
2. Al introducir la demanda, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante «la Convención» o «la Convención Americana»). La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención, en perjuicio del señor Saúl Godínez Cruz. Asimismo, solicitó que la Corte disponga que «se reparen las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y se otorgue a la parte o partes lesionadas una justa indemnización».
3. Según la denuncia presentada ante la Comisión, Saúl Godínez Cruz desapareció el 22 de julio de 1982, después de haber salido de su casa en motocicleta a las 6:20 a.m. rumbo al Instituto Prevocacional «Julia Zelaya» en Monjarás de Choluteca, donde trabajaba como profesor. De acuerdo con lo denunciado, un testigo habría visto a una persona cuya descripción coincidía con la de Godínez en el momento de ser detenido por un hombre que vestía uniforme militar, acompañado por dos personas vestidas de civil, quienes lo habrían introducido, junto con su motocicleta, en un vehículo de doble cabina sin placas. Según algunos vecinos, la casa de Godínez había sido vigilada, presumiblemente por agentes de investigación, en los días anteriores a su desaparición.
[Continúa…]
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