La flagrancia no impide que el delito de robo se consume [Casación 37-2018, Cusco]

Fundamento destacado: Decimoquinto. A propósito de ello, no debe confundirse el momento consumativo del delito de robo con la flagrancia, pues esta última está orientada a justificar la intervención de una persona por su vínculo personal y temporal con el delito y, eventualmente, podrá coincidir con la tentativa, pero no en todos los casos.


Sumilla: INFUNDADO DEL RECURSO DE CASACION. a. El control de legalidad efectuado en el marco del procedimiento de acogimiento a los alcances de la Ley de Conclusión Anticipada fue el correcto.

b. El delito de robo con agravantes se perfeccionó debido a que el acusado estuvo en disponibilidad potencial del bien arrebatado a la agraviada, es decir, pudo disponer de este con absoluta libertad.

c. La flagrancia no incide en la configuración de la tentativa del delito de robo, debido a que es una institución que habilita la intervención de una persona por configurarse factores personales y temporales que lo vinculan al delito (orden procesal). Los criterios de consumación están afectados por el comportamiento que exige el tipo (orden material).

d. La determinación de la pena en sentencias conformadas observa criterios procesales y materiales, permitiendo disminuir la pena por debajo del mínimo legal en situaciones excepcionales, ante la concurrencia de causales de disminución de punibilidad, las cuales derivan de la parte general del Código Penal confrontadas con el tipo penal imputado o, excepcionalmente, cuando la pena concreta parcial resulte ser la mínima legal, a la cual debe acumularse la reducción por bonificación procesal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 37-2018, CUSCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinte de agosto de dos mil diecinueve

VISTO: el recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado Rodrigo Pérez Chacón contra la sentencia de vista del diez de noviembre de dos mil diecisiete, que confirmó la sentencia conformada del uno de setiembre de ese mismo año, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo con agravante, en perjuicio de Gladys Amachi Huamaní, y le impuso seis años de pena privativa de libertad y seiscientos soles de reparación civil.

Intervino como ponente el juez supremo BALLADARES APARICIO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Primero. El veinticuatro de septiembre de dos mil dieciséis, a la una de la mañana, mientras la agraviada Gladys Amachi Huamaní caminaba por la intersección de las calles Nueva y Concebidayoc manipulando su teléfono móvil y llevaba su bolso, apareció el acusado, quien iba acompañado de su amigo Yoel Quispe Baca.

[Continúa…]

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