Fiscalía: Vela plantea que un grupo trabaje lun-miér-vier y otro mar-juev-sáb para evitar contagio cuando se levante la cuarentena

El fiscal superior Rafael Ernesto Velaba Barba, mediante Informe 06-2020-FSCN-FISLAA-MP-FN, hizo saber a la Fiscalía de la Nación las dificultades y retos que le esperan al Ministerio Público de cara a superar el estado de emergencia que vive el país.

Así, en el documento que compartimos, comienza aclarando que la naturaleza del trabajo fiscal hace difícil y, en muchos casos, imposible, el teletrabajo o el trabajo remoto en el Ministerio Público. Al ser un trabajo que supone actividades fuera de la oficina (diligencias), el fiscal propone algunas medidas que pueden ayudar a evitar el contagio en el trabajo presencial.

Por ejemplo, propone que el despacho fiscal se reduzca en un número mínimo esencial, a fin de que concurran solo un determinado grupo de trabajadores. Así, plantea jornadas mixtas de trabajo por número de trabajadores, que consiste en que un grupo concurra los días lunes, miércoles y viernes; mientras que otro grupo los días martes, jueves y sábado (ambos en horario laboral ya establecido).

En el documento, el magistrado reconoce que en varios despachos fiscales hay hacinamiento, donde los espacios son pequeños para la cantidad de servidores que laboran en ellos.

INFORME N.º 06-2020-FSCN-FISLAA-MP-FN

PARA: Ana María Velar de Roa
Secretaria General
Fiscalía de la Nación

DE: Rafael Ernesto Vela Barba
Fiscal Superior(T)
Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías
Especializadas en delitos de Lavado de activos
Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales

ASUNTO: Opinión en relación a la factibilidad de realizar teletrabajo y/o
trabajo remoto en el ejercicio de la función fiscal

FECHA: 06 de abril de 2020


Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al asunto de la referencia, afin de emitir la opinión solicitada en los siguientes términos:

I. PEDIDO

Se ha requerido a las Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializada, que en el ámbito de sus competencias, alcancen las propuestas en relación a la factibilidad de realizar trabajo remoto y/o teletrabajo en el ejercicio de la función fiscal, para que de corresponder sirvan de insumo para la Directiva General que emitiría la Fiscalía de la Nación, con el objetivo de viabilizar un mecanismo que permita la prestación de servicios en el Ministerio Público en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional decretado por el Poder Ejecutivo, al término del Estado de Emergencia Nacional con el aislamiento social.

II. ANÁLISIS

2.1. Es pertinente mencionar que tanto el teletrabajo como el trabajo remoto, tiene su normatividad establecida en nuestro país, siendo ello así, el teletrabajo se encuentra regulado mediante la Ley N° 30036[1], definiéndose como el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Se ha establecido a través del Reglamento del Teletrabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-TR[2], las líneas directrices que regulan esta modalidad especial de prestación de servicios, caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en las instituciones públicas y privada. En las entidades públicas, es factible de aplicar está modalidad, cuando así se requieran por razones debidamente fundamentadas, en consonancia con los objetivos que se persiguen con dicho cambio de modalidad de trabajo.

2.2. A su vez, la figura del trabajo remoto también se encuentra regulado en nuestra normatividad laboral interna, y es la que se ha utilizado en el marco de la Declaratoria de Emergencia Nacional decretada por el Poder Ejecutivo[3], conforme se desarrolló en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional”, y que ha sido perfeccionado en la Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, emitida por el Ministerio de Trabajo[4], por el cual se aprobó el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”, en el cual se precisó que este tipo de trabajo se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; facultando a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para aplicar el trabajo remoto.

2.3. En el contexto anotado, sea que se utilice la terminología de teletrabajo o trabajo remoto, en ambos casos implica la factibilidad que la prestación de servicios se materialice no en el centro laboral sino en el domicilio del trabajador, para lo cual se tiene que utilizar los medios o equipos informáticos de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que posibilite realizar las labores fuera del centro de Esta acción, tiene que tener consonancia directa con el hecho que el trabajo a desarrollar por la naturaleza del mismo, sea factible de realizarse sin contar con la presencia física del trabajador en su centro de trabajo.

2.4. En ese orden de ideas, consideramos que no todo el trabajo que realizan los señores representantes del Ministerio Público puede realizarse de manera remota o a través del teletrabajo, por la naturaleza misma de la función que se ejerce; siendo ello así, en relación a las labores netamente fiscales que se desarrollan en el subsistema especializado en delitos de Lavado de activos, así como del Equipo Especial de Fiscales, que es el encargado de investigar los delitos cometidos por las empresas Odebrecht A., OAS, Camargo y Correa S.A. y otras vinculadas con los hechos del caso conocido como «Lava Jato» no es factible de aplicarse dichas modalidades no presenciales de trabajo.

Ello es así, porque en ambas especialidades las carpetas fiscales revisten gran complejidad, gravedad y trascendencia (nacional e internacional), que implica contar con una ingente cantidad de tomos principales que conforman la carpeta fiscal (aunado a un extenso número de anexos voluminosos), aunado a un número significativo de investigados (mínimo 10 hasta más de 100 investigados). Dicha situación conlleva que se deban realizar una diversidad de actos de investigación, los que no serían factible de ejecutarse a través de medios o equipos informáticos de telecomunicaciones y análogos, ya que no bastaría que se tenga implementado una plataforma virtual para llevar a cabo videoconferencias, sino que ésta tenga la suficiente capacidad para que intervengan una diversidad de personas –contar con suficiente banda de internet para ello, además de los correspondientes protocolos de seguridad de la información-, ya que muchas de las diligencias fiscales –toma de declaración testimonial-, conlleva la participación de una pluralidad de abogados de los investigados, ello a fin de no afectar el derecho de defensa que le asiste a éstos.

2.5. Es más, es claro que para la toma de declaraciones testimoniales, los sujetos procesales van a solicitar previamente acceder al íntegro de la carpeta fiscal para la revisión correspondiente de las piezas procesales que tengan consonancia con las preguntas a formular. Siendo ello así, no es factible vía teletrabajo o trabajo remoto, que se pueda permitir el acceso a la carpeta fiscal –que son voluminosas, al contar mínimamente los casos con más de 20 tomos a 200 folios cada uno, pudiendo llegar muchos de ellos a más de 600 tomos, dependiendo de la investigación que se trate–. No contando a la fecha con la carpeta fiscal electrónica que posibilite que se pueda efectivamente resguardar el derecho de defensa que le asiste a las personas sometidas a investigación, de acceder a la carpeta.

La postura que se alude, es porque es usual tanto en la especialidad de Lavado de activos como del Equipo Especial, que previo a las declaraciones testimoniales los sujetos procesales se apersonen al despacho fiscal a revisar los actuados, este aspecto no sería factible de cumplirse en la modalidad de trabajo remoto y/o teletrabajo, ya que por la naturaleza propia de dicha labor se tiene que estar físicamente en el despacho fiscal para proporcionar los actuados que obran físicamente en la respectiva carpeta fiscal.

2.6. En ese sentido, existe actividad fiscal que no consideramos que sea viable de realizarse a través de medios o equipos informáticos de telecomunicaciones y análogos, como el caso anotado de las declaraciones testimoniales, ya que tanto en la especialidad de lavado de activos como Equipo Especial, la cantidad de defensa técnicas de investigados que participarían excedería el número de 10, y su duración sería extensa, mínimo 02 horas y hasta 07 u 08 horas, lo que definitivamente conlleva que se tenga que contar con suficiente logística informática por el trabajador que realizaría la diligencia, ya que es sabido que el internet en determinadas horas tiende a saturarse, lo que podría conllevar que se pierda la conectividad en la diligencia, cuando lo que se debe salvaguardar es que todos puedan participar en el tiempo, modo y forma que prescribe el Código Procesal Penal de 2004 –en adelante CPP–. En caso de no producirse ello, podría conllevar que se presente una diversidad de pedidos de tutela de derechos ante el órgano jurisdiccional, por un presunta vulneración del derecho de defensa de los investigados, al no poder participar adecuadamente en dichas declaraciones.

2.7. Sin perjuicio de lo anotado, es pertinente mencionar que para utilizar la logística informática que se requiere para el trabajo remoto y/o teletrabajo para los representantes del Ministerio Público, no sólo se requerirá una banda ancha de internet de parte del trabajador, sino también el contar con una plataforma segura de intercambio de información, a fin que ésta no sea susceptible de ser de libre acceso hacía terceros que no tienen relación con las investigaciones en trámite, por ello, es importante tener siempre presente en el uso de medios informáticos la seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos, conforme a la normatividad legal vigente en dicha Ello guarda una especial relevancia, si se pretende realizar actos de investigación como toma de declaraciones a investigados, testigos, aspirante a colaboradores, entre otros, puesto que si se desarrolla a través de los medios o equipos informáticos de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), y no se cuenta con las medidas de seguridad se podría vulnerar la reserva de la investigación que se encuentra regulada en el CPP de 20045.

2.8. Por otro lado, también es importante mencionar que por la labor que se realiza en el Ministerio Público, primordialmente en primera instancia, por la naturaleza propia del trabajo que se ejecuta, no es factible de realizarse a través de los medios o equipos informáticos de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros). Claro ejemplo de ello, tenemos la ejecución de medidas como allanamiento, incautación, entre otras, que requieren que se realicen de manera presencial. Aspecto que se menciona, porque también es parte del trabajo fiscal que se realiza, y que no sería posible de materializarse a través del teletrabajo y/o trabajo remoto.

Aunado a ello, también es pertinente mencionar que para que se pueda elaborar y presentar un requerimiento fiscal, es necesario contar con los actuados que se encuentran en las respectivas carpetas fiscales, para ello se tendría que contar con el la carpeta fiscal electrónica, lo que no se tiene actualmente. Ello es así, ya que para elaborar el mismo se requiere contar con el sustento documental del pedido a presentar ante el órgano jurisdiccional, siendo que tampoco se permite por normatividad interna del Ministerio Público, que se pueda trasladar la carpeta fiscal al domicilio. Y en el caso de la especialidad de Lavado de activos y Equipo Especial, dada la voluminosidad de las carpetas fiscales sería complicado de ejecutar, ya que se requeriría contar con una amplia logística –participación de personal que traslade al carpeta del despacho al domicilio, una camioneta para el traslado, un chófer que movilice el personal y las carpetas-, quienes también tendría que ser dotados de suficientes medidas de seguridad sanitaria, a fin de evitar contactos innecesarios que pueden conllevar a generar algún contagio.

Aunado a ello, debe considerarse que la información que obra en las carpetas fiscales tanto de Lavado de activos como del Equipo Especial, contiene información de alta sensibilidad, por lo que darse su traslado también debe resguardarse la seguridad del mismo, en aras de evitar que pueda producirse alguna situación que conlleve que se pueda perder o extraviar algún actuados. Situación que también tendría que regularse en el ámbito administrativo-sancionador del órgano de Control Interno, a fin que ello no conlleve a procesos disciplinarios para el personal fiscal.

2.9. Es pertinente mencionar que la labor fiscal no sólo se orienta a participar en audiencias –en cualquiera de las instancias–, ya que ello va depender del órgano jurisdiccional –quien convoca y habilita la plataforma que corresponda, máxime si toda audiencia es de naturaleza pública, a diferencia de la actividad fiscal que es reservada–, en cuyo caso si es factible de participarse vía los mecanismo tecnológicos que se plantean para el trabajo remoto y/o teletrabajo; sino que primordialmente el trabajo fiscal, principalmente en primera instancia –que es sobre el que recae el mayor esfuerzo laboral–, está orientado a realizar actos de investigación, que implica recabar pruebas de cargo y descargo, en aplicación irrestricta del principio de objetividad que es un eje rector del Ministerio Público. Y en consonancia con ello, debe siempre resguardarse el derecho de defensa que le asiste a los justiciables, por ello, dada la naturaleza de la función fiscal que se realiza, no es atendible que se pueda realizar vía trabajo remoto y/o teletrabajo actividad fiscal, sin que este accionar pueda conllevar a que se vulnere algún derecho de los justificables, que luego conlleve a un debate en el ámbito judicial que perjudique la estrategia de los casos.

III. PROPUESTAS DE LABORES EN DESPACHO FISCAL Y DOMICILIO AL TÉRMINO DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA CON AISLAMIENTO SOCIAL

3.1. Ahora bien, es oportuno precisar que si bien consideramos que los actos de investigación que realice el Ministerio Público no es factible de realizarse bajo la modalidad de teletrabajo y/o trabajo remoto, creemos factible que se pueden adoptar alternativas de trabajo en el despacho fiscal, que guarde consonancia con el estado de emergencia sanitaria que se mantendría pese a que se levante el Estado de Emergencia con aislamiento social. Las opciones que se van a plantear, tienen relación directa con mantener las políticas de seguridad sanitaria y laboral; así como impulsar las investigaciones que se tienen en trámite en la especialidad de Lavado de activos y el Equipo Especial.

3.2. Estando a lo anotado, se propone que el trabajo presencial en el despacho fiscal se reduzca en un número mínimo esencial, a fin que solo concurran a prestar servicios de manera personal solo un determinado grupo de trabajadores. Por ello, debería consignarse la factibilidad de tener jornadas mixtas de trabajo por número de trabajadores, es decir, que un grupo concurra los días lunes, miércoles y viernes; mientras que otros grupo de trabajadores, los días martes, jueves y sábado (ambos en horario laboral ya establecido). Teniendo como criterio, la alternancia de turnos entre el personal administrativo y fiscal que concurren en determinados días, a fin que todos pueden participar en los dos grupos que se constituyan.

Relevando que en todos los turnos, si deberá concurrir el titular del despacho, ya que es el encargado de llevar el control de la labor fiscal y administrativa, lo cual si bien demanda un mayor esfuerzo del fiscal provincial, superior o supremo, guarda relación directa con la responsabilidad que le asiste como titular del despacho.

Esta medida va permitir, que en un mismo ambiente laboral se tenga un menor número de trabajadores, evitando así el hacinamiento, ya que hay despachos fiscales que tienen poco espacio físico.

3.3. Como complemento de la propuesta que antecede, debe considerarse que el lapso de tiempo laboral que no asistirían físicamente los trabajadores del Ministerio Público, debe realizarse vía trabajo remoto en su respectivo domicilio, el mismo que esencialmente será de orden de proyección y de impulso procesal factible de trabajarse en el respectivo domicilio (elaboración de oficios, informes, solicitudes, escritos, entre otros).

Precisando que, considerando el riesgo y vigilancia epidemiológica institucional por el COVID-19, debe considerarse para el trabajo presencial, que los servidores no pertenezcan como población en riesgo (personas mayores y con afecciones médicas preexistentes: hipertensión arterial, enfermedades cardiacas, diabetes, mujeres embarazadas u otras), y si se tuviera ello, que la labor que realicen no implique contacto con usuarios, ni diligenciamiento fuera de la sede institucional, sino sea una labor más de oficina, en aras de salvaguardar su salud. Siendo que de corresponder, pueden ser las personas que mayoritariamente realicen trabajo remoto en sus respectivos domicilios.

3.4. En todos los casos en que se tenga trabajo presencial en el despacho fiscal, se va tener que contar con los elementos de protección personal y medidas de bioseguridad (mascarillas, gel, guantes, entre otros), que salvaguarden la salud del personal fiscal y administrativos; asimismo, debe mantenerse entre los trabajadores un distancia mínima de 01 metro, a fin de tener el espacio físico suficiente de distanciamiento, que reduzca la posibilidad de contagio entre personas que se encuentran Y en ese orden de ideas, el personal fiscal y administrativo que atienda al público, deberá tener también dicho espacio de distanciamiento (01 metro) con el usuario, y en específico, el personal administrativo que se encarga de atención en la Mesa de Partes de los respectivos despachos fiscales, deberá ser rotado de manera interdiaria, a fin que pueda ser relevado en el proceso de atención al público, evitando con dicha acción una sobresaturación en dicha labor, puesto que dada las circunstancias de emergencia sanitaria sería la de mayor exposición y riesgo dentro del despacho fiscal.

3.5. Es importante mencionar, que ante estas circunstancias excepcionales que se están suscitando en el país, dada la emergencia sanitaria nacional, sería factible de evaluarse la conveniencia de contar con la carpeta fiscal electrónica, que permitiría que se pueda realizar por el personal fiscal y administrativo del Ministerio Público trabajo remoto y/o teletrabajo, en aspectos vinculados a la formulación de requerimientos y disposiciones fiscales, ya que en ambos documentos siempre se requiere contar con las carpetas fiscales para su adecuada elaboración y posterior suscripción. Sin embargo, si bien no se cuenta con dicha logística actualmente, una propuesta a evaluar sería establecer lineamientos de trabajo que conlleve a que los despachos fiscales en la medida de sus posibilidades tengan la carpeta fiscal principal digitalizada para uso interno, lo que finalmente podría conllevar que pueda optimizarse el trabajo fiscal que efectivamente se pueda realizar en el domicilio.

3.6. En orden a lo anotado en el párrafo que antecede, debe evaluarse que en la especialidad de Lavado de activos y el Equipo Especial, el no contar con la carpeta fiscal electrónica dificulta el trabajo que efectivamente se pueda realizar en el domicilio, ya que los actuados son necesarios para realizar la labor fiscal. Y si bien, podría ser factible de trasladarse la misma, debe considerarse que las carpetas fiscales en ambas especialidades son voluminosas, lo que va conllevar que se tenga que habilitar toda una logística para su respectivo traslado (contar con un chofer, camioneta, personal que traslade los tomos de las carpetas fiscales desde el despacho fiscal al domicilio). Este aspecto es relevante mencionar, porque genera un constante contacto con personas de otras áreas, lo que no tendría mucha consonancia con el hecho de mantener un determinado distanciamiento social, en aras de evitar contagio dado el Estado de Emergencia Sanitario en que nos encontramos. Ello es así, considerando que son las personas las que son agentes vectores del virus, y lo pueden trasladar de un lugar a otro.

IV. CONCLUSIÓN

En atención al análisis efectuado, a nuestro criterio no resulta viable que se pueda realizar la actividad fiscal vía teletrabajo o trabajo remoto para los subsistemas especializados en Lavado de activos y el Equipo Especial. Sin embargo, considerando la emergencia sanitaria que se mantendría levantado el Estado de Emergencia Nacional con aislamiento social, podría evaluarse las alternativas propuestas para realizar labores en el despacho fiscal y también en el domicilio. Debiendo dejar claramente establecido, que el Ministerio Público tiene en cada una de sus instancias fiscales singularidades en el desarrollo y ejercicio de la función, pero en todas ellas, cuando se alude a realizar actos de investigación siempre se tiene que resguardar los derechos de los justificables, y de esa manera evitar cuestionamientos a futuro del ejercicio de la función fiscal.

Es todo cuanto informo a su despacho, para su conocimiento y fines pertinentes. Muy atentamente,

Rafael Ernesto Vela Barba Fiscal Superior (T)

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[1] Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de junio del 2013.

[2] Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de noviembre del 2015.

[3] Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, en cuyos artículos 16 al 20 reguló lo concerniente al trabajo remoto

[4] Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo de 2020.

[5] Artículo 324 literal 1 prescribe: La investigación tiene carácter reservado. Solo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos.

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