El Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (Eficcop) solicitó al Poder Judicial que se realice un control difuso y no se aplique ley sobre crimen organizado, publicada en El Peruano el 9 de agosto, que modifica la figura judicial (Ley 30077).
La solicitud fue presentada ante el juez Richard Concepción Carhuancho, quien es responsable de evaluar el requerimiento de prisión preventiva de 36 meses contra el hermano de la presidenta Dina Boluarte, Nicanor Boluarte, así como al exabogado de la misma, Mateo Castañeda, entre otros imputados.
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Según el fiscal Carlos Ordaya López, aplicar la reciente ley modificada en el Parlamento beneficiará a Nicanor Boluarte: investigado por presunta organización criminal en el caso Los Waykis en la Sombra.
La solicitud se presentó durante la audiencia, mediante pedido escrito y expreso, el miércoles 21 de agosto. El representante del Ministerio Público manifestó que la norma es «inconstitucional».
Además, expuso los elementos iniciales que sustentan el pedido de la medida cautelar, quedando pendiente la continuación del primer hecho atribuido.
Finalmente, el abogado del investigado Boluarte Zegarra, Luis Vivanco, sostuvo lacónicamente que no hay base para dictar prisión preventiva contra su cliente pues este cuenta con arraigo domiciliario y laboral.
Control difuso
La Constitución de 1993 ha consagrado el principio de la supremacía constitucional al establecer en el artículo 51 que la jerarquía de la misma prevalece sobre toda norma legal de inferior grado y así sucesivamente.
El artículo mencionado se refuerza con los artículos 38 y 45, dado que ambos establecen los deberes que tienen, por un lado, los ciudadanos y, por otro, el mismo Estado. Este último caracterizado por su poder estatal, se llega a limitar por la misma Constitución, a la cual tienen que rendir respeto.
Bajo este paraguas constitucional, se habilita tanto al Tribunal Constitucional (TC) a declarar con efectos erga omnes como inconstitucionales a las leyes que sean contrarias a la Constitución.
Esta potestad de control constitucional también se extiende a los demás órganos jurisdiccionales que la Constitución reconoce, explícita e implícitamente, entre ellas, la justicia militar, arbitral o a la justicia electoral. Todo ello sin perjuicio de los procesos administrativos, contenciosos o no, que se encuentren sometidos directamente al principio de legalidad y en consecuencia al principio de constitucionalidad.
En ese sentido, el artículo 138 de la Carta Magna describe con claridad el concepto de control difuso:
Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.