El congresista Alex Paredes presentó un proyecto de ley para igualar las remuneraciones y beneficios de los fiscales con los de los jueces, garantizando equidad laboral y reconociendo su rol en el sistema de justicia.
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La propuesta establece que fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos perciban las mismas remuneraciones y bonificaciones que los jueces, según la Ley Orgánica del Poder Judicial. También se contempla una bonificación adicional de 4.5 URSP, con carácter permanente y exenta de impuestos.
Además, cualquier aumento salarial para jueces supremos titulares se aplicaría automáticamente a los fiscales. El financiamiento provendría del presupuesto del Ministerio Público y de un porcentaje de los pagos por acuerdos reparatorios y principio de oportunidad.
Para su implementación, el Ministerio Público podrá realizar ajustes presupuestarios y actualizar sus documentos de gestión. El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá 60 días para reglamentar la norma en caso de ser aprobada.
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LEY QUE EQUIPARA LOS DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO CON LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto equiparar los derechos remunerativos de los fiscales del Ministerio Público a los de los jueces del Poder Judicial, estableciendo un marco normativo que garantice la igualdad de condiciones laborales y la correcta valoración de las funciones jurisdiccionales, en beneficio del sistema de justicia.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
Esta ley tiene por finalidad que todos los fiscales supremos, fiscales superiores, fiscales provinciales y fiscales adjuntos del Ministerio Público, se beneficien de las mismas disposiciones remunerativas y bonificaciones que se otorgan a los magistrados del Poder Judicial, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 3. Nivelación Remunerativa
Se establece la nivelación de las remuneraciones de los fiscales, en todas sus categorías, tomando como referencia los porcentajes establecidos en el artículo 186° dei Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de! Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, respecto al haber total de los jueces supremos titulares.
Artículo 4. Bonificación Adicional
Se otorga a los fiscales del Ministerio Público una bonificación adicional equivalente a 4.5 URSP (Unidades de Referencia del Sector Público), de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30125 y demás normatividad aplicable. Dicha bonificación:
1. Tiene carácter permanente.
2. Está exonerada del pago de impuestos y otras deducciones.
3. No constituye base para la compensación por tiempo de servicios (CTS).
Artículo 5. Actualización Automática de Haberes
En caso de incrementos futuros en el haber total de los jueces supremos titulares, se actualizarán automáticamente los haberes de los fiscales en todas las categorías, respetando los porcentajes establecidos por la Ley N° 30125.
Artículo 6. Financiamiento
La implementación de la presente ley se financiará con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio Público y los provenientes de la recaudación de «todo concepto de aplicación de Principio de Oportunidad y Acuerdo Reparatorio» consignado en el Artículo 02 del Código Procesal Penal, acorde al reglamento de aplicación vigente, equivalente al 20% del pago total de la reparación civil, así como recursos directamente recaudados, conforme a la ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. Implementación y actualización de documentos de gestión
La implementación de esta ley se financiará con cargo a los presupuestos del Ministerio Público, por lo que se autoriza al Titular del Ministerio Público a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, eximiéndolo de las medidas de austeridad previstas en las leyes anuales de presupuesto, asimismo, se actualizarán los documentos de gestión de la entidad para su correcta ejecución.
Segunda. Aplicación de Disposiciones Adicionales
Las bonificaciones adicionales previstas para los jueces supremos en las Leyes N° 30879 y N° 30970 se aplicarán de forma directa a los fiscales del Ministerio Público, quienes deberán cumplir los mismos requisitos temporales y funcionales establecidos para los jueces supremos permitiendo una equiparación efectiva entre las remuneraciones y beneficios de ambos cuerpos jurisdiccionales.
Tercera. Vigencia
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición expresa en contrario.
Cuarta. Derogación de Normas Contrarias
Quedan derogadas o modificadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley, garantizando su plena efectividad y el cumplimiento de su objeto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Reglamentación
Se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio Público, la elaboración y emisión de las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de esta ley, en un plazo no mayor a 60 días calendario, a fin de asegurar su correcta aplicación.
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