Mediante un comunicado un grupo de fiscales acuerdan «mantener sus atribuciones conforme al art. 159.4 de la Constitución», a pesar de la Ley 32130.
MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA DEL PERU
Lima, 10 de Octubre de 2024
OFICIO N° 000126-2024-MP-FN-3DPP-3FCPCLBRJM
Sr(a). DOLORES CECILIA PACHECO TORRES
Gerente Central de la Oficina de Imagen Institucional
Presente.
Asunto : Comunicamos acuerdo adoptado en la fecha, por la Junta de Fiscales Provinciales de Lima Centro.
Referencia:
Expediente: 3DPP-320240000260
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y en atención al documento de la referencia, por medio el cual se solicita a vuestra Gerencia se proceda a comunicar a la sociedad a través de un mensaje de Twitter en la página oficial de nuestra institución el acuerdo adoptado en la fecha:
“La Junta de Fiscales Provinciales de Lima Centro, se reunió en Junta Extraordinaria en la fecha, con la finalidad de analizar la aplicación de la Ley N° 32130, que modifica el Código Procesal Penal para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales, luego del debate se acordó mantener las atribuciones contenidas en el Art. 159 inciso 4º de la Constitución Política del Estado; asimismo se dicten las Instrucciones que correspondan para fortalecer el trabajo fiscal, y solicitar a la Junta de Fiscales Supremos y al Señor Fiscal de la Nación Dr. Juan Carlos Villena Campana, ejerzan las acciones en defensa del mandato constitucional
JUNTA DE FISCALES PROVINCIALES DE LIMA CENTRO”.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle mi mayor consideración.
Atentamente,
KATHARINE BORRERO SOTO
Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales de Lima Centro