El fiscal Uriel Terán mediante una carta abierta se pronuncia por caso de jueza Benavides.
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
CARTA ABIERTA
15 de diciembre de 2023
Ante la información que viene circulando en distintos medios de comunicación, en los que se viene afectando mi honor y trayectoria fiscal; me veo obligado a expresar lo siguiente:
ANTECEDENTES PROFESIONALES
1. El suscrito es abogado, licenciado en filosofia, magister en Derecho Civil y estudios concluidos de Doctorado en Derecho, docente universitario en pregrado (más de 35 años) y posgrado, docente de la Academia de la Magistratura (más de 17 años) y de la Escuela del Ministerio Público, dictando los cursos de Ética, Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Argumentación Juridica, Filosofia del Derecho, entre otros, con muchas generaciones de estudiantes y profesionales formados, quienes pueden dar fe de mi correcto desempeño profesional.
2. Asimismo, fui Juez Especializado, Fiscal Superior Titular y, ahora, Fiscal Supremo Provisional. Formé parte de la elaboración del Código de Ética del Ministerio Público. Actualmente, son más de 25 años de experiencia en la Magistratura en la que he desempeñado mi labor con objetividad, justicia y veracidad.
SOBRE MI NOMBRAMIENTO COMO FISCAL SUPREMO PROVISIONAL
3. Fui registrado como candidato en reserva por el puntaje obtenido en la Convocatoria N°004-2021-SN/3N) Concurso Público para la Selección y Nombramiento de Fiscales Supremos, además, tengo larga trayectoria como Fiscal en el órgano de Control Interno del Distrito Fiscal de Arequipa.
4. Por eso, la Junta de Fiscales Supremos, por unanimidad, me designó como Fiscal Supremo (P) de Control Interno; es decir, no existió ningún voto en desacuerdo por parte de sus miembros, como FALSAMENTE se señaló a través de una nota periodística; luego de ello, se me designó en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Es FALSO que se me haya designado en reemplazo de la señora Fiscal Revilla, pues, antes de mi, la Fiscal Solari fue designada como Fiscal Suprema Provisional.
ORGANIZACIÓN DEL DESPACHO
5. Se debe saber que, antes de mi designación en la Segunda Fiscalia Suprema, ésta ya estaba organizada en cuatro equipos de trabajo, liderados por Fiscales
Adjuntos al Supremo con quienes se trabaja constantemente de manera coordinada; por lo que, la actuación de cada miembro del despacho, sin excepción, es supervisada y corregida por sus jefes inmediatos (sin intervenciones ajenas).
6. Asimismo, los fundamentos que se sustentan en las audiencias son analizadas por el equipo encargado y el Fiscal Supremo.
ACTUACIÓN FISCAL – RAZONES DEL SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN EN EL DENOMINADO POR LA PRENSA: «CASO DE LA JUEZA BENAVIDES»
7. Al asumir el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema verifiqué el estado de las investigaciones a fin de iniciar mi trabajo. Se encontró la investigación contra la Jueza Superior Emma Benavides y otros, que estuvo asignada a una Fiscal Adjunta al Provincial, que también inició el procedimiento de colaboración eficaz.
8. ES FALSO que se haya inducido al colaborador a desistirse de su aporte, él estaba involucrado en los hechos que por corrupción se estaban investigando; sin embargo, solo fue tratado como testigo; por eso, cuando me hice cargo del Despacho tuve que corregir esta omisión e investigario.
9. Junto al Fiscal Adjunto al Superior, con conocimiento de su jefe de equipo (Fiscal Adjunto al Supremo) se visitó al reo condenado por narcotráfico, quien cumple 18 años de prisión (cuyo nombre no será mencionado en esta carta conforme a la normativa que protege la identidad de quienes se sometieron a procedimiento de colaboración, pese a que él mismo y su defensa privada ya habrian revelado su identidad en diferentes medios de comunicación), para continuar con el procedimiento de colaboración eficaz al que postulaba.
10. ES FALSO que se haya tratado de una visita dirigida por la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides Vargas; al contrario, fue para ponerle en conocimiento que estaba incurso en dos delitos, primero por narcotráfico, por el que ya está recluido en el penal y, en el caso investigado, por Tráfico de Influencias, pues habría tenido participación, prometer no investigarlo no habría sido correcto ni acorde a ley. También se le explicó que los elementos que entregó no demostraban la participación de los Jueces investigados (entre ellos la señora Emma Benavides Vargas); LO QUE SE CORROBORÓ AL LEVANTAR EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES DE TODOS LOS INVESTIGADOS Y VERIFICAR QUE NO EXISTIÓ LLAMADAS ENTRE ABOGADOS Y JUECES.
11. No obstante, como si ayudó a ver que había abogados y otras personas que participaron, por eso, a ellos los hemos acusado. Sobre todo, se le explicó al colaborador que, finalmente, es el Poder Judicial el que decide si aprueba o no esos beneficios. Con el panorama claro, él recién podría tomar una decisión.
12. El colaborador conversó en privado con su abogado. Dijo que no aceptaba ser investigado por Tráfico de Influencias porque la fiscal anterior le habria ofrecido «algo mejor». Pero, no se trataba de pedir permiso para investigario, como pueden ver, ello sería totalmente ilegal, aun cuando el colaborador se disguste, estamos en la obligación de investigarlo.
13. ES FALSO que se le haya hecho firmar hojas en blanco, jamás mostrariamos comportamiento propio de personas que no respetan la ley; al contrario, siempre se actuó en defensa de la verdad, la justicia y los derechos humanos, estando atentos a los resultados de todas las investigaciones y conversando continuamente con los Fiscales Adjuntos al Supremo.
INFORMACIÓN ERRÓNEA EMITIDA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
14. Se ha propalado en los medios de comunicación, información que afecta mi honor y trayectoria fiscal; pues, se asume que la PROVISIONALIDAD que acompaña al cargo de Fiscal Supremo, impediria la adopción de decisiones objetivas, lo cual resulta prejuicioso y carente de veracidad; siendo que, en el ejercicio de las responsabilidades fiscales, se actuó en base al análisis de cada caso, al margen de intereses mediáticos o politicos.
15. Es lamentable que, en lugar de analizar los argumentos del requerimiento presentado por el Ministerio Público, se rebaje el debate a quiénes son los imputados y la calidad de «provisional» del suscrito; sin exponer, por parte de quienes cuestionan la decisión fiscal, cuáles son los fundamentos por los que consideran acreditado el delito o las «pruebas contundentes» que permitirían observar una actuación fiscal poco diligente desde que se tuvo a cargo el caso. Más aún si es que, de revisar la carpeta fiscal, podria advertirse que antes que se asumiera el cargo, la misma estuvo paralizada sin que se realizara mayor acto de investigación, sino, una serie de proveidos y reprogramaciones. Es al asumir el Despacho, que impulsé investigación propiamente dicha, en busca de vinculación de los internos y abogados con la Jueza Superior Emma Benavides y los demás magistrados (lo que puede verse claramente en la carpeta).
16. Es importante diferenciar entre «la sospecha» generada por un contexto mediático y la sospecha que, en términos legales, se exige demostrar al Ministerio Público. Para pasar a cada una de las etapas de la investigación y llegar a juicio ante el Poder Judicial, se deben presentar pruebas concretas RELACIONADAS CON EL HECHO Y LOS SUJETOS INVESTIGADOS.
17. En 5 años de investigación no se lograron obtener elementos que pudieran acreditar que los jueces pidieron dinero a cambio de sus decisiones; y, así fue sustentado en audiencia. Dense cuenta que, en esos 5 años, las anteriores gestiones tampoco presentaron acusación contra los jueces investigados, pues, no se cuenta con elementos que puedan sustentarla.
18. Sin embargo, también debe preocupar a la ciudadanía que una demora en el tiempo perjudique el juicio en contra de aquellos cuya responsabilidad si estaría acreditada y por eso se les ha acusado. Tomen en cuenta que para iniciar la primera audiencia del requerimiento (solicitud) de sobreseimiento (archivo) pasaron más de 9 meses y aún está pendiente de evaluar la acusación.
19. Durante toda la trayectoria judicial y fiscal, como Magistrado he actuado con objetividad, independencia e imparcialidad; por lo que, resulta ofensivo ver cómo se pretende dotar de legitimidad a declaraciones ante la prensa, de partes cuya responsabilidad penal ha sido debidamente comprobada (narcotraficante que debe cumplir la pena que se le impuso) y que, sin presentar ni una sola prueba, toman el nombre del suscrito sin respeto, haciendo incurrir en error a la prensa.
20. Por otro lado, como parte de la seria labor que realizo, tengo a cargo casos aún más delicados con pronóstico favorable, como la acusación contra un expresidente de la República; acusación contra unos hermanos por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, en el que, uno de ellos, fue Fiscal Supremo Titular; acusación contra un ex congresista por la comisión del delito de peculado, entre otros, cuyos resultados reafirmarán la responsabilidad con la que se trabaja. Pues, de manera objetiva ya se cuenta con condenas contra otro ex congresista (4 años y 6 meses de pena privativa de libertad por el delito de tráfico de influencias reales agravado), un exprocurador de terrorismo (3 años de pena privativa de libertad por el delito de Peculado doloso por apropiación), un ex fiscal superior (9 años y 4 meses de pena privativa de libertad por el delito de tráfico de influencias agravado), entre otros.
21. Finalmente, en lealtad a mi trabajo y a la institución, donde laboro desde hace más de 21 años, ante las falsas, infaustas y calumniosas declaraciones en contra de mi persona, en coherencia a los valores que enseño, por motivación personal, he elaborado un informe de los acontecimientos y puesto mi cargo a disposición, presentado ante la Fiscalia de la Nación y la Junta de Fiscales Supremos.
Atentamente,
Helder Uriel Terán Dianderas
Fiscal
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