Después de la designación de los siete miembros titulares y siete miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia, se han levantado ciertos cuestionamientos a la decisión de la Comisión Especial.
Uno de los nombrados que mayor controversia ha levantado es el abogado Marco Falconí Picardo. La polémica ha aumentado al conocerse el voto en discordia de la fiscal de la Nación. En él Zoraida Ávalos expresa las razones por las cuales considera que el postulante Falconí debe ser calificado como no apto. Entre otros aspectos, cuestiona que la mayoría haya decidido favorecer a Falconí con una bonificación del 10% de su puntaje por ser licenciado de las Fuerzas Armadas.
FUNDAMENTO DEL VOTO EN DISCORDIA DE LA FISCAL DE LA NACIÓN ZORAIDA ÁVALOS RIVERA CON RELACIÓN AL POSTULANTE MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Con el debido respeto de lo resuelto en mayoría por los miembros de la Comisión Especial que suscriben la presente, y tal como lo manifesté en el proceso de deliberación que la Comisión Especial llevó a cabo el día sábado 28 diciembre de 2019, a continuación expreso las razones de mi voto en discordia:
1. Debo precisar que coincido parcialmente con el voto mayoritario, en cuanto al rubro de trayectoria profesional; sin embargo, a diferencia del voto mayoritario que hace una enumeración de los cargos desempeñados por el postulante, estimo que la trayectoria profesional para el ejercicio de la función no debe ser evaluada tan solo como una sumatoria de experiencias en distintos ámbitos de la administración pública o privada, si no como una línea de experiencias en algún rubro que pueda identificar al postulante en su vinculación con los quehaceres en la administración de justicia, supuesto que no se advierte en el presente caso, pues además a la trayectoria en el ámbito estrictamente judicial se le suma también la de otros cargos en la administración pública e incluso privada; algunos de ellos de elección popular y de representación gremial. Razón por la cual en este rubro le asigno una calificación de 9 puntos.
2. En relación al rubro de proyección personal, también coincido parcialmente con el voto en mayoría, que considera como aspecto relevante el hecho de que el postulante conozca asuntos presupuestales y algunos datos estadísticos sobre los casos pendientes por resolver ante la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ); sin embargo, a diferencia de lo expuesto en el voto en mayoría, advierto que las respuestas brindadas en la entrevista personal resultaron muy genéricas y de directa referencia a funciones institucionales contenidas en las normas, por lo tanto quedó en evidencia que el entrevistado no tuvo claridad para proponer medidas concretas y urgentes, orientadas a la mejora de la institución a la que postula y al sistema de administración de justicia. De modo más específico, no supo responder adecuadamente al momento de ser preguntado sobre el valor agregado que propondría en los procesos de selección y nombramiento de jueces y fiscales. Por tales razones, en este rubro le asigno la calificación de 8 puntos.
3. La mayor discrepancia, respecto del voto en mayoría, corresponde a la evaluación en relación al rubro de solvencia e idoneidad. Sobre ello, en el voto mayoritario, se ha considerado como aspecto positivo que en las respuestas brindadas por el postulante en la entrevista personal habría absuelto satisfactoriamente los presuntos cuestionamientos sobre denuncias en su contra; asimismo, se indica que el postulante tendría ideas claras frente a situaciones de corrupción y que de sus respuestas no se evidencia conductas alejadas a los principios y valores. Al respecto, considero que de la totalidad de respuestas brindadas en la entrevista no se observó la identificación y menos la absolución sobre presuntos cuestionamientos. Por el contrario, en una de las respuestas hizo referencia a que tales cuestionamientos vendrían únicamente de cierta «prensa tóxica», calificación que denotaría poca tolerancia y desconocimiento del rol transcendente de la prensa en una sociedad democrática.
4. En el voto mayoritario tampoco se argumenta respecto de sus respuestas en torno a los actos de nepotismo que se podrían presentar en la administración pública. Sobre este tema el postulante utilizando cifras y cálculos sin sustento técnico relativizó los criterios para la determinación de posibles casos de conflictos de intereses. Situación que no resulta compatible con la importancia que implica el ejercicio de un alto cargo como es, ser miembro de la JNJ, en cuya labor se evaluarán, entre otros, la actuación funcional de jueces y fiscales, en cuyos procedimientos es probable que se pueda analizar casos de nepotismo o conflictos de intereses. Por lo tanto, el perfil del postulante no me genera convicción para ser considerado como apto. Razón por la cual en este rubro le asigno un puntaje de 8 puntos; por lo que, el postulante Marco Tulio Falconi Picardi no resulta apto.
5. Además de los argumentos antes expuestos, también expreso mi discrepancia con relación a la asignación adicional de 10% que se le otorga a la entrevista personal en tanto que el postulante habría acreditado «su condición de licenciado de las fuerzas armadas» por haber adjuntado «la constancia de servicio militar expedida por el Colegio Francisco Bolognesi de Arequipa». Si bien en el voto mayoritario no se señala el fundamento jurídico, debo precisar que la Ley N° 29248 modificada por el Decreto Legislativo N° 1146 estipula en su artículo 61° que: «el personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, al momento de licenciarse y por única vez, tiene los beneficios siguientes: a) Una bonificación del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública norma que fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 003-2013-DE, que en su artículo 88° reproduce en los mismos términos el mencionado artículo 61° de la ley.
6. Se debe señalar en primer lugar, que como se describe en el texto legal, se trata de uno de los beneficios que fueron incorporados en la norma con la finalidad de incentivar el servicio militar voluntario para jóvenes a partir de 17 años. Dicha norma se dictó en el año 2009 en el contexto en que el servicio militar dejó de ser obligatorio; por lo tanto, los beneficios de la ley fueron establecidos para hacer atractiva la incorporación de los jóvenes al servicio militar, por lo que no resultaría aplicable al presente caso, atendiendo al criterio de la interpretación teleológica; es decir, conforme a la finalidad de la norma. En segundo lugar, la norma hace referencia a un beneficio en concursos «para puestos de trabajo» que tampoco correspondería al presente caso, pues se trata de un concurso para la elección de un alto funcionario público con todas las prerrogativas constitucionales y legales; por lo tanto, no resultaría pertinente asimilar el presente proceso de selección de los miembros de la JNJ a un concurso para un puesto de trabajo. Tal interpretación, además de desnaturalizar el contenido de la norma, atenta contra la majestad de la función. La elección de un ciudadano en tan alto cargo es mucho más que el acceso a un puesto de trabajo. En tercer lugar, y en consonancia con lo hasta aquí glosado, en la ley y el reglamento se establece con precisión que tal beneficio se otorgará por una sola vez, al momento del licenciamiento del personal militar. El licenciamiento conforme al artículo 59° de la ley, ocurre cuando el personal es dado de baja por el cumplimiento del servicio militar; por lo que en el presente caso tampoco correspondía el beneficio otorgado al postulante, por cuanto se ha tenido en consideración una constancia expedida por un colegio militar, a la culminación de sus estudios secundarios, hecho que ocurrió muchos años antes de la vigencia de la indicada ley; y sin que se haya acreditado un licenciamiento tal como ¡o exigen las normas; y, por la misma razón el beneficio no pudo ser otorgado, pues la propia ley en su artículo 57° y el reglamento en su artículo 89° estipulan expresamente, que los egresados de los colegios militares no tienen la condición de licenciados y tampoco les corresponden los beneficios legales.
Consecuentemente, de conformidad con el artículo 2.5 de las Bases de la Segunda Convocatoria del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia aprobada mediante Resolución de la Comisión Especial N° 017-2019-CE; mi voto es que se declare al postulante Marco Tulio Falconi Picardo, como no apto.
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Así fue la entrevista de Marco Falconí Picardo.