Considerando destacado: En ese sentido, considerando que los hechos perpetrados por la presunta organización criminal denominada “Los Cuellos Blancos del Puerto” y los derivados del denominado “Caso Lava Jato”, han tenido un grave impacto para la administración de justicia y en general para el Estado, por cuanto en ellas se encuentran involucrados altos funcionarios públicos, así como magistrados (jueces y fiscales) de todos los niveles; hace necesario que los delitos cometidos en el contexto de dichas organizaciones, sean perseguidos de manera eficaz y estratégica; e igualmente, se logre una respuesta rápida del Ministerio Público, a efectos de las oportunas sanciones judiciales y resarcimiento del perjuicio causado al Estado; objetivos que se podrían ver afectados, si las investigaciones por dichos casos que viene llevando a cabo –de acuerdo a su competencia funcional– un determinado órgano fiscal, son reasignadas a otros órganos o equipos fiscales; y/o de la misma forma, si la competencia que dicho órgano tiene a la fecha respecto a tales casos, es trasladada a otro.
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 620-2019-MP-FN
Lima, 22 de marzo de 2019
VISTO:
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nro. 424-2019-MP-FN de fecha 04 de marzo de 2019; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 424-2019-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2019, se delimitó el ámbito de competencia de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, respecto a las investigaciones por delitos atribuidos a magistrados en el ejercicio de sus funciones.
SEGUNDO: De esta manera, entre otros, se estableció que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, sería competente para conocer de las investigaciones contra Jueces Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos; sólo en el caso de los ilícitos penales cometidos en el ejercicio de sus funciones, previstos en los artículos 382° a 401° de las secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal y en los supuestos de delitos conexos; más no así en los demás delitos de función atribuidos a dichos magistrados, cuya competencia se delegó a la Fiscalía Suprema Contenciosa Administrativa. De la misma forma, se estableció que también será competente para conocer de las impugnaciones formuladas en los casos de los delitos previstos en los citados artículos, cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores, en el ejercicio de sus funciones; por lo que se resolvió que el conocimiento de las impugnaciones presentadas en las investigaciones sobre delitos funcionales que no se encuentren comprendidos en los referidos artículos, se encontrará a cargo de la Fiscalía Suprema Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Sin embargo, también se estableció que, sin perjuicio de la delimitación funcional dispuesta en dicha Resolución; la Fiscal de la Nación, atendiendo a las características de un determinado caso, podrá determinar el despacho fiscal que lo conocerá; de conformidad con lo previsto en el artículo 63° del Código Procesal Penal, que le faculta en su condición de máxima autoridad del Ministerio Público, poder distribuir las funciones de los miembros de la institución; y asimismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 80-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público (D.Leg.052), que igualmente, le otorga la atribución de poder designar según lo estime conveniente y cuando las circunstancias y la complejidad del caso lo requiera, a un equipo de fiscales para que se avoque a su conocimiento.
CUARTO: En ese sentido, considerando que los hechos perpetrados por la presunta organización criminal denominada “Los Cuellos Blancos del Puerto” y los derivados del denominado “Caso Lava Jato”, han tenido un grave impacto para la administración de justicia y en general para el Estado, por cuanto en ellas se encuentran involucrados altos funcionarios públicos, así como magistrados (jueces y fiscales) de todos los niveles; hace necesario que los delitos cometidos en el contexto de dichas organizaciones, sean perseguidos de manera eficaz y estratégica; e igualmente, se logre una respuesta rápida del Ministerio Público, a efectos de las oportunas sanciones judiciales y resarcimiento del perjuicio causado al Estado; objetivos que se podrían ver afectados, si las investigaciones por dichos casos que viene llevando a cabo –de acuerdo a su competencia funcional– un determinado órgano fiscal, son reasignadas a otros órganos o equipos fiscales; y/o de la misma forma, si la competencia que dicho órgano tiene a la fecha respecto a tales casos, es trasladada a otro.
QUINTO: Por tanto, resulta conveniente, por la naturaleza y complejidad de las investigaciones por los citados casos, que respecto a su competencia funcional, viene llevando a cabo la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y en aras de garantizar la unidad de dichas investigaciones a su cargo -teniendo en cuenta que se trata de presuntas organizaciones criminales, con un mismo propósito delictivo y con la misma reiterancia en la forma de su actuar ilícito- y además, con fines de economía y celeridad procesal; que las investigaciones y las impugnaciones que con motivo de los citados casos, viene conociendo a la fecha, respecto a los delitos de función que no se encuentren establecidos en los artículos 382° a 401° de las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, continúen bajo su competencia; así como los nuevos casos con iguales características, que en adelante se conozcan.
Sexto: En esa misma línea, resulta necesario también, que las investigaciones seguidas contra los magistrados (jueces o fiscales) que en el ámbito de su competencia tienen o han tenido a su cargo las investigaciones por los referidos casos (“Cuellos Blancos del Puerto” y “Caso Lava Jato”), al margen de su nivel jerárquico, sean de conocimiento de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.
Por los fundamentos expuestos, la suscrita Fiscal de la Nación, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y las establecidas en los artículos 64° y 80°-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo N° 052 y el artículo 63° del Código Procesal Penal.
SE RESUELVE:
Primero.- DISPONER que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, continúe conociendo las investigaciones e impugnaciones por los delitos de función y conexos, generadas por los casos seguidos contra la presunta organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto” y por el denominado “Caso Lava Jato”; aun cuando no correspondan a los establecidos en los artículos 382° a 401° de las Secciones II, III y IV, del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal.
Segundo.- ESTABLECER que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, tiene competencia para conocer de las investigaciones seguidas contra los magistrados (jueces o fiscales) de todos niveles jerárquicos, que tienen o han tenido a su cargo de acuerdo al ámbito de su competencia funcional, investigaciones respecto a la presunta organización criminal denominada “Los Cuellos Blancos del Puerto” y al denominado “Caso Lava Jato”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación (e)


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reglamento-normativo-del-TC-legislacion-LPDerecho-218x150.png)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)


![[VÍDEO] CAL: Candidatos al cargo de decano plantean sus propuestas. ¿Por quién votarás?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-Colegio-de-Abogados-de-Lima-CAL-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)

![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reglamento-normativo-del-TC-legislacion-LPDerecho-324x160.png)
![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg)




![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reglamento-normativo-del-TC-legislacion-LPDerecho-100x70.png)
![¿Qué pasa si el imputado fallece antes de la emisión de sentencia de vista? [Casación 1587-2018, Junín] ¿Qué pasa si el imputado fallece antes de la emisión de sentencia de vista?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Casacion-1587-2018-Junin-LP-324x160.png)