Fundamento destacado: 3. Ahora bien, la prescripción de una finalidad lucrativa no impide que la asociación pueda realizar actividades económicas; ello en la medida en que, posteriormente, no se produzcan actos de reparto directo o indirecto entre los miembros de la asociación. En consecuencia, dicho principio no riñe con políticas de obtención de ingresos económicos destinados a la consecución del fin asociativo.
[…]
En principio, la delimitación de los fines de una asociación no está sujeta a la discrecionalidad del Estado, sino a la consideración de sus miembros, siempre y cuando su objeto no afecte los principios y valores constitucionales.
EXP. N.° 1027-2004-AA/TC
CUSCO
MELQUIADES CRUZ HUAMÁN
y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de mayo de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Melquiades Cruz Huamán y otros contra la resolución de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 366, su fecha 12 de febrero de 2004, en el extremo que declaró infundada, en parte, la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha 16 de mayo de 2002, interponen acción de amparo contra los señores Américo Qquenaya Champi, Dina Paucarmayta Gerundas, Apolinar Canal Giraldo, José Suca Nina, Leonarda Flores Ccapa, Agripino Vi1cahuamán y Justo Sencia, quienes actuaban como supuestos representantes de la Asociación Pro Vivienda Federación Departamental de Trabajadores Ambulantes del Cusco «FEDETAC», a fin de que se los reponga en su condición de asociados y directivos, alegando que mediante una publicación en el diario El Cusca, de fecha 3 de mayo de 2003, se los excluyó de la Asociación, violándose sus derechos constitucionales de asociación, de reunión, al trabajo y de propiedad.
El emplazado José Suca Nina contesta la demanda señalando que los demandantes habían acordado ilegalmente continuar en el Consejo Directivo de la Asociación, a pesar de que sus mandatos habían vencido, añadiendo que no se han violentado los derechos constitucionales de los demandantes. Los demás demandados no contestan la demanda.
El Cuarto Juzgado Civil del Cusco, con fecha 24 de octubre de 2003, declaró fundada la demanda, considerando que los demandantes fueron expulsados de la Asociación por la vía de hecho, sin justificación alguna, sin procedimiento interno de investigación y sin sanción; asimismo, por considerar que el comportamiento de los demandados fue agresivo, violento y autoritario, y que en un Estado de Derecho rige la Constitución y las leyes, cuya observancia garantiza el desarrollo armonioso de la sociedad y constituye el fundamento de la vida democrática que procura la paz social.
La recurrida confirmó en parte la apelada, en el extremo que declaró la inaplicación de la decisión de expulsión y el retomo de los demandantes en su condición de socios, y la declaró infundada en la parte que disponía el retomo de los actores a la condición de directivos.
[Continúa…]
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