Filosofía de la moral y la causal de incapacidad moral permanente en el proceso de vacancia presidencial en el Perú

Artículo publicado originalmente en la Revista Argumentum (eISSN 2359-6889, Marília/SP, V. 23, N. 2, p. 727-758, Mai.-Ago. 2022.

Filosofía de la moral y la causal de incapacidad moral permanente en el proceso de vacancia presidencial en el Perú

Philosophy of morality and the cause of permanent moral disability in the process of presidential vacancy

William Jesús Oblitas Villalobos
Máster en Derecho Constitucional y Especialista en Interpretación Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha – Toledo, España. Especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Pisa, Italia. Maestro en Derecho Constitucional y doctorando por la Universidad Federico Villarreal, Perú. Exasesor asignado a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y la Segunda Vicepresidencia del Congreso de la República del Perú. Catedrático universitario (Perú).
Autor convidado

Existen tres clases de disposiciones en lo tocante al carácter moral: vicio, incontinencia y brutalidad.
Aristóteles

RESUMEN

Ante la ambigüedad a veces incluso provocada sobre lo que se define por incapacidad moral permanente como causal de vacancia presidencial, nuestro objeto de investigación es develar esas impurezas conceptuales, esos vaciamiento que se atañe a la moral y justiciar a dicha figura desde la filosofía (partiendo de la griega y terminando en la contemporánea), desde la historia constitucional, la práctica parlamentaria, desde lo plasmado en la asamblea constituyente de 1993, desde la jurisprudencia y la doctrina inmediata a la creación de la Constitución de 1993 y la actual; como también, como objetivo se tiene el proponer una interpretación sistemática, histórica, originalista y coherente con la filosofía jurídica y la ciencia política acerca de la institución referida.

Lo que llevamos a cabo es una investigación explicativa, bajo un método deductivo; siendo que como resultados se resaltará el que la invocación de vacancia por incapacidad moral permanente es la ultima ratio ante las responsabilidades encontradas en el presidente, que la misma sí contiene un concepto desde la filosofía y sus demás fuentes, que las críticas a su existencia vacían de contenido la moral tratando de separarla del derecho, que es el Legislativo a quien le corresponde juzgar sobre dicho concepto bajo los parámetros de derechos humanos y costumbre racional (Kant), y que se han propuesto modificaciones al reglamento a fin de que dicha figura pueda adecuarse al debido proceso.

PALABRAS CLAVES

Moral, incapacidad, permanente, razón, lógica, valor, filosofía, historia, vacancia.

INTRODUCCIÓN

En los últimos años en el Perú se ha ido utilizando de forma muy constante la causal de vacancia por incapacidad moral permanente, en la historia de dicho país hasta el 2000 solamente se había usado en dos ocasiones de forma muy distante, en el caso de Riva Agüero y Guillermo Billinghurst; e incluso en estas oportunidades la concreción de dicha causal no fue totalmente clara.

En el presente artículo, partimos del fenómeno de que la incapacidad moral permanente como causal de vacancia es un tema muy debatible, incluso para algunos debería desaparecer de nuestra normatividad; a cambio de ello, lo que vamos a realizar es describir lo que es la moral como institución, desde Grecia hasta la actualidad; vamos a llevar este concepto a la filosofía de Kant, de Dworkin, de Santiago Nino, de Miguel Reale, entre otros.

En líneas siguientes, lo que efectuamos es una crítica a las posiciones abolicionistas de la moral en el derecho constitucional, aquí se objeta esas posiciones que pretenden un vaciamiento conceptual de la moral, justificamos racionalmente los principios morales normativos; a su vez, desarrollamos lo que Santiago Nino indica como moral social y moral crítica, terminando por definir lo que se describe por Reale como discurso moral.

Con posterioridad, se brinda una historia de la aplicación de la incapacidad moral como causal de vacancia, describimos el caso de Riva Agüero, pasando por el de Guillermo Billinghurst y Alberto Fujimori Fujimori, culminando por el Martín Vizcarra Cornejo. A su vez, delatamos como se da la vacancia presidencial, como es que se dio su contenido en el debate de la Constituyente de 1993, como la doctrina hizo la interpretación de dicha causal en la primera década de dicha Carta Magna, y su vez, precisamos como la doctrina lo califica en la actualidad.

En el quinto punto de nuestro artículo lo que hacemos es brindar una posición sobre como debe interpretarse la incapacidad moral permanente como causal de vacancia, luego brindamos conclusiones a considerar por los que requieran del estudio de este tema, y al final recomendamos algunas pautas a seguir ya sea por los legisladores o por las personas que interpretarán al fin dicha causal.

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Máster en Derecho Constitucional y especialista en Interpretación Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha (Toledo, España). Especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Pisa, Italia. Maestro en Derecho Constitucional y doctorando por la Universidad Federico Villarreal (Perú). Exasesor asignado a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y la Segunda Vicepresidencia del Congreso de la República del Perú. Catedrático universitario (Perú).