Mediante la Resolución Administrativa 000474 -2022-CE-PJ, se establecen los valores de aranceles judiciales para el año 2023.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000474 -2022-CE-PJ
Lima, 29 de Diciembre del 2022
VISTO:
El Oficio N° 001011-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2023.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16° del artículo 139º de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846 determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia; sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Cuarto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 24 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023, fijando su importe en cuatro mil novecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,950.00); por lo que, corresponde fijar el valor
VISTO:
El Oficio N° 001011-2022-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite la propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales correspondiente al año 2023.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16° del artículo 139º de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846 determina los principios que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia; sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Cuarto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 24 de diciembre de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023, fijando su importe en cuatro milnovecientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,950.00); por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2023, en la suma decuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00).
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1596-2022 de la quincuagésima octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2023, en cuatrocientos noventa y cinco y 00/100 Soles (S/ 495.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles
Judiciales para el año 2023, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente
resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales
vigente.
Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
[Continúa …]
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