Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2025

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/Sunat, los nuevos límites de ingresos que permitirán a los trabajadores independientes (Rentas de Cuarta Categoría) acogerse a la suspensión de los pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta el próximo año.

Ello en el marco del ajuste de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que aumentará de 5350 soles en el 2025 a 5500 soles en el 2026.

Nuevos límites de ingresos

Podrán acceder a dicha suspensión los contribuyentes que durante el 2026:

– Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los 4,010 soles.

– Proyecten ingresos anuales que no excedan los 48,125 soles por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías.

También podrán acogerse quienes ejerzan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, siempre que el total de sus ingresos mensuales no supere los 3,208 soles y los anuales no exceden los 38,500 soles.

En caso de que el contribuyente obtenga, en algún mes del 2026, ingresos que superen los límites anuales establecidos, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría percibidos en dicho mes. Esta obligación se mantendrá también para los meses restantes del año.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es completamente virtual y se realiza en solo tres pasos:

1. En portal de la Sunat ingresar a Operaciones en Línea (SOL) y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”.

2. En la sección Otras declaraciones y Solicitudes, elegir “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).

3. Registrar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total percibido o proyectado para el año (se deben considerar los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente, o de Cuarta y Quinta Categoría, si, además, está en planilla).

El sistema validará la información y, si corresponde, autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, emitiendo una constancia que el contribuyente podrá enviarse al correo electrónico que desee. Cabe precisar que, de autorizarse, la suspensión tiene efecto desde el día siguiente de presentada la solicitud y será válida hasta el 31 de diciembre del 2026, señaló la Sunat.

Para más información sobre este beneficio y los detalles del trámite virtual —que se podrá realizar a partir del próximo 1 de enero del 2026— los contribuyentes pueden visitar el portal especializado personas.sunat.gob.pe.

Fuente: Andina


Disponen excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2026

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000390-2025/SUNAT

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2026

Lima, 30 de diciembre de 2025

CONSIDERANDO:

Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría;

Que el primer párrafo de la norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador;

Que mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF se ha determinado que el valor de la UIT durante el año 2026 será de S/ 5 500,00 (cinco mil quinientos y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos importes para que operen las mencionadas excepción y suspensión;

Que mediante la presente resolución de superintendencia solo se trata de adecuar a la UIT vigente para el ejercicio 2026 los montos para que opere la excepción y suspensión antes señaladas; así como de indicar el formato a utilizar en los casos de presentación excepcional de la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta previstos en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, por lo que no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes; en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado reglamento;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 5 y la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 215-2006-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución tiene por objeto:

a) Establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2026.

b) Indicar el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT.

Artículo 2.- Finalidad

La presente resolución tiene por finalidad que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2026, y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente.

Artículo 3.- Importes aplicables para el ejercicio gravable 2026

Para el ejercicio gravable 2026, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, son los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 4 010,00 (cuatro mil diez y 00/100 soles) mensuales.

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 208,00 (tres mil doscientos ocho y 00/100 soles) mensuales.

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 48 125,00 (cuarenta y ocho mil ciento veinticinco y 00/100 soles) anuales.

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 38 500,00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 soles) anuales.

Artículo 4.- Formato para la presentación excepcional de la solicitud

Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, el cual se encuentra a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta

Los importes a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional

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