Se acaba de publicar en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 409-2017-EF, que establece el monto de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público que se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal.
Lea también: Ley 30711, que establece medidas para la promoción del acceso a la propiedad formal
DECRETO SUPREMO Nº 409-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Judicial y al Ministerio Público a otorgar la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, la citada asignación se otorga adicionalmente a lo que perciben por concepto de remuneración y se encuentra sujeta a rendición de cuentas;
Que, la citada Disposición Complementaria Final dispone que el monto de los gastos operativos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para tal efecto quedan exonerados de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del artículo 6 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, en el marco de lo antes indicado, mediante los Oficios N° 9407-2017-P-PJ y N° 601-2017-MP-FN, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, remiten la propuesta de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios y Fiscales Provisionales, que no se encuentren en la carrera judicial o fiscal;
Que, resulta necesario establecer el monto de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, de conformidad con la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018; De conformidad con lo establecido en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017; y, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Asignación por gastos operativos
1.1 Establézcase el monto de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial, que no se encuentren en la carrera judicial, conforme al siguiente detalle:
Los gastos operativos se otorgan adicionalmente a lo que perciben los Jueces Supernumerarios por concepto de remuneración y se encuentran sujetos a rendición de cuentas.
1.2 Establézcase el monto de la asignación por gastos operativos para los Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera fiscal, conforme al siguiente detalle:
Los gastos operativos se otorgan adicionalmente a lo que perciben los Fiscales Provisionales por concepto de remuneración y se encuentran sujetos a rendición de cuentas.
Lea también: Indultar al dictador no es una decisión soberana
Artículo 2.- Naturaleza de la asignación por gastos operativos
La asignación por gastos operativos no tienen carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, ni constituyen base de cálculo para ningún beneficio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento del monto de la asignación por gastos operativos establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
![La lectura de la sentencia es solo un acto formal que no forma parte del juicio, por lo que no requiere la presencia completa del colegiado si sus miembros ya deliberaron y votaron [Casación 915-2022, Ica, f. j. 2-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Notificación al sentenciado de la audiencia y auto de revocatoria de suspensión de la ejecución de la pena [Acuerdo Plenario 3-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Resolución firme como requisito de procedencia del habeas corpus [Acuerdo Plenario 9-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)


![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)











![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La lectura de la sentencia es solo un acto formal que no forma parte del juicio, por lo que no requiere la presencia completa del colegiado si sus miembros ya deliberaron y votaron [Casación 915-2022, Ica, f. j. 2-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Notificación al sentenciado de la audiencia y auto de revocatoria de suspensión de la ejecución de la pena [Acuerdo Plenario 3-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-100x70.png)


![La lectura de la sentencia es solo un acto formal que no forma parte del juicio, por lo que no requiere la presencia completa del colegiado si sus miembros ya deliberaron y votaron [Casación 915-2022, Ica, f. j. 2-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
