Se acaba de publicar en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 409-2017-EF, que establece el monto de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público que se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal.
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DECRETO SUPREMO Nº 409-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Judicial y al Ministerio Público a otorgar la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, la citada asignación se otorga adicionalmente a lo que perciben por concepto de remuneración y se encuentra sujeta a rendición de cuentas;
Que, la citada Disposición Complementaria Final dispone que el monto de los gastos operativos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para tal efecto quedan exonerados de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del artículo 6 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;
Que, en el marco de lo antes indicado, mediante los Oficios N° 9407-2017-P-PJ y N° 601-2017-MP-FN, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, remiten la propuesta de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios y Fiscales Provisionales, que no se encuentren en la carrera judicial o fiscal;
Que, resulta necesario establecer el monto de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal, respectivamente, de conformidad con la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018; De conformidad con lo establecido en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017; y, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- De la Asignación por gastos operativos
1.1 Establézcase el monto de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial, que no se encuentren en la carrera judicial, conforme al siguiente detalle:
Los gastos operativos se otorgan adicionalmente a lo que perciben los Jueces Supernumerarios por concepto de remuneración y se encuentran sujetos a rendición de cuentas.
1.2 Establézcase el monto de la asignación por gastos operativos para los Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera fiscal, conforme al siguiente detalle:
Los gastos operativos se otorgan adicionalmente a lo que perciben los Fiscales Provisionales por concepto de remuneración y se encuentran sujetos a rendición de cuentas.
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Artículo 2.- Naturaleza de la asignación por gastos operativos
La asignación por gastos operativos no tienen carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, ni constituyen base de cálculo para ningún beneficio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento del monto de la asignación por gastos operativos establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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