Indultar al dictador no es una decisión soberana

Los delitos indultados a Fujimori son de «lesa humanidad» y el hecho que esto no esté explicitado en la totalidad de la sentencia condenatoria, no quita la gravedad de los crímenes perpetrados por Fujimori como autor mediato de los casos La Cantuta y Barrios Altos.

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El Presidente de la República del Perú, Pedro Pablo Kuczynski, otorgó un indulto humanitario y derecho de gracia al exdictador Alberto Fujimori, a pocas horas de la última navidad. El indulto consiste en borrar las condenas impuestas a Fujimori por el caso La Cantuta y Barrios Altos (homicidio calificado), los secuestros contra el periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer (secuestro agravado), allanamiento ilegal de la casa de Trinidad Becerra, expareja del jefe de Inteligencia Vladimiro Montesinos, con la participación de un fiscal falso (usurpación de funciones). El derecho de gracia a Fujimori, lo libera de “todos los procesos penales a la fecha que se encuentren vigentes”, específicamente del caso Pativilca (1992), en el que se asesinó a seis personas inocentes.

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Estos dos beneficios se oficializaron el mismo día 24 de diciembre mediante la publicación de la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS, en una edición extraordinaria del diario El Peruano. Esta medida ha generado una polarización en la población peruana (indignación y marchas en varias ciudades) y al interior del mismo partido político del presidente (hay tres congresistas que ya renunciaron a la bancada oficial, y un ministro de Estado que así lo hizo también).

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En un Mensaje a la Nación (domingo 25 de diciembre) –esos que el presidente ya nos tiene acostumbrados últimamente y en los que más que aclarar solo complica más el asunto– dijo: «Mi decisión es especialmente compleja y difícil, pero es mi decisión». Y dos días antes –luego del fracaso de la vacancia impulsada por el Parlamento– señaló que no iba a defraudar al pueblo peruano ante esta una segunda oportunidad, y pidió «reflexión y reconciliación». Estos dos puntos destacados merecen ser analizados, pues revelan inconsistencias y contradicciones en el proceder y en el discurso político del presidente peruano, quien por lo demás es funcionario del Estado (no es un autócrata) y está sometido al control de las instituciones estatales y al escrutinio ciudadano.

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A estas alturas de la discusión del indulto queda claro que el presidente Kuczynski tiene toda la potestad de indultar a una persona privada de libertad. Así lo dice la Constitución Política de 1993: «Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria» (artículo 118, inciso 21). De igual modo, en ese mismo artículo dice la Constitución que el Presidente deberá, «Cumplir y hacer cumplir las Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales» (artículo 118, inciso 1).

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¿Puede el Presidente de la República conceder un indulto y derecho de gracia, al margen de la Constitución y los Tratados Internacionales? ¿Acaso una potestad presidencial no requiere ajustarse al marco normativo nacional e internacional y a un estándar ético-político? Cuándo dice Kuczynski que el indulto es «su decisión», ¿juega el Presidente a favor del viejo argumento hobbesiano del gobernante como soberano, quien no está obligado a rendir cuentas de sus actos (por no decir que está por encima de la ley)?

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No hay claridad ni coherencia en el proceder del Presidente. Solo hay un aprovechamiento político para beneficio personal, amparándose en formalidades que establece la Constitución; incluso se apoya en ciertos artículos, y no en el contenido íntegro de la Constitución y los Tratados Internaciones en materia de Derechos Humanos.

Y es aquí donde el indulto concedido a Alberto Fujimori revela su ilegitimidad. Primero, Fujimori fue condenado –entre otros delitos– por secuestro agravado, tipo penal excluido para ser candidato a un indulto presidencial, al igual como lo está el delito de terrorismo. En segundo término, porque las normas, los principios y la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos (el Estatuto de Roma, por ejemplo) se orientan en la dirección de no otorgar indultos a condenados por violación a los derechos humanos. ¡Y Fujimori fue condenado por ese tipo de crímenes (La Cantuta y Barrios Altos)!

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El fundamento de no otorgar beneficios a violadores de derechos humanos consiste en luchar contra la impunidad, abogar por la verdad y la justicia y la reparación a las víctimas de esos crímenes. La gravedad de esos delitos radica en que fueron perpetrados desde el aparato estatal; es decir, el Estado, cuyo fin supremo es la defensa de la persona humana, hace todo lo contrario. Mata, asesina y tortura.

Este tipo de recomendaciones del derecho internacional, en el ámbito sudamericano fue aplicado por Uruguay, en una reforma a su sistema penitenciario (Ley N° 17.897 de 2005), en la cual excluyó otorgar beneficios penitenciarios a condenados por delitos de lesa humanidad (Uruguay, junto con Argentina, Chile, Brasil, Paraguay y Bolivia formaron parte del Plan Condor, durante la década de los 70).

Fujimori, además de cometer crímenes graves, hizo todo lo posible para obtener impunidad de los mismos. El Congreso de aquel entonces, en 1995, logró dictar una Ley de Amnistía a favor del grupo paramilitar Colina, perpetradores materiales de los delitos. Años después esa ley fue anulada por la jurisdicción internacional, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Por otra parte, en el plano latinoamericano, este indulto es una mala señal para la comunidad internacional y, especialmente, un retroceso en la lucha contra la impunidad y la búsqueda de verdad y justicia. También pone en duda la autenticidad de las críticas de Pedro Pablo Kuczynski hacia el gobierno venezolano de Nicolás Maduro, en lo que respecta el respeto a las reglas del juego democrático y la vigencia de los derechos humanos.

En esta línea, mientras Kuczynski criticaba a su homólogo venezolano y era saludado por ello por la comunidad internacional, su gobierno rechazaba alérgicamente las opiniones y comentarios de los organismos internacionales sobre un posible indulto. Por ejemplo, un Alto Comisionado de la ONU, en el mes de octubre del presente año, sugirió al presidente Kuczynski contar con la opinión médica internacional al momento de decidir el indulto a Alberto Fujimori. Pero el ministro de Relaciones Exteriores (Ricardo Luna) rechazó aquella sugerencia señalando que el indulto era, «un asunto de naturaleza única y exclusivamente interna». Con esto trato de decir que el presidente puede prescindir de la opinión de la comunidad internacional. Además apeló al viejo argumento hobbesiano que señala que los actos del soberano (presidente), como el conceder un indulto, es una decisión soberana y autónoma. E incluso dio a entender que cualquier opinión externa sobre el indulto sería un acto de injerencia en los asuntos internos del país, argumento por lo demás muy utilizado por sectores conservadores a la hora de encubrir crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, aquí el ministro de Estado olvidó que buena parte del juzgamiento a Alberto Fujimori se hizo gracias al derecho internacional de derechos humanos, y a la colaboración de Chile en el largo proceso de extradición. No era menor entonces la opinión médica internacional sobre el indulto.

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El presidente Pedro Pablo Kuczynski prefirió ver su prerrogativa presidencial como una parcela de poder exenta de control y fiscalización. Apreciación errada en estos tiempos en el que la ciudadanía exige a sus gobernantes mayor transparencia y fundamentación de sus actos de gobierno. Huelga decir, la potestad discrecional del mandatario no está en duda, pero la decisión sí lo está. No hubo una fundamentación jurídica correcta, tampoco transparencia en la tramitación del indulto.

Según la información publicada por diversos medios, se tiene que el indulto no cumplía estándares mínimos de legalidad establecidos en la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales. Dejando de lado la insólita rapidez con que fue tramitado (13 días) y la absoluta reserva y negación del tema cuando los medios y la ciudadanía exigieron al gobierno un pronunciamiento al respecto, los delitos indultados a Fujimori son de «lesa humanidad» y el hecho que esto no esté explicitado en la totalidad de la sentencia condenatoria, no quita la gravedad de los crímenes perpetrados por Fujimori como autor mediato de los casos La Cantuta y Barrios Altos. Estos delitos son propios de Estados dictatoriales y son expresión de un régimen político de terror estatal, en el cual la vida de las personas no tiene importancia y pueden ser violentadas extra-judicialmente. Y es aquí donde radica la gravedad de los crímenes cometidos por Fujimori, estos fueron cometidos con premeditación y alevosía, y con personal y recursos del Estado; por tanto, no fueron «excesos y errores graves» como intenta hacernos creer Pedro Pablo Kuczynski en su reciente Mensaje a la Nación.

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La decisión del indulto tampoco cumplía parámetros éticos mínimos, puesto que no tuvo en cuenta a los familiares de las víctimas de los crímenes La Cantuta, quienes incluso solicitaron hace varios meses atrás una audiencia con el mandatorio, este ignoró la petición reiteradamente. Ignoró también las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos mediante argumentos formales, que apelan a la soberanía solo cuando se trata de proteger a los autores de crímenes graves.

Por último, la concesión del derecho de gracia a Fujimori, es decir, borrar todos aquellos procesos penales vigentes contra él, específicamente el caso Pativilca, no hace más que confirmar la opción por la impunidad, y el nulo interés en implementar políticas de justicia, verdad y reparación. De lo contrario, ¿por qué perdonar un proceso penal cuando el proceso aún está en giro, y el acusado goza de todas las garantías procesales, tales como presunción de inocencia, debido proceso y derecho de defensa? El otorgamiento de este beneficio pone de relieve que Fujimori no era cualquier delincuente. Era (y es) un criminal con prontuario largo, y el derecho de gracia interrumpe el derecho a la justicia y a la verdad que busca toda una nación. Rompe también el equilibrio de poderes del Estado al sustraerle al Poder Judicial la potestad de sancionar un crimen grave de derechos humano, que causó un daño a una sociedad en su conjunto.

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Habíamos señalado que el presidente exhortó a los peruanos «reflexión  y reconciliación». Nuevamente, las declaraciones de Kuczynski generaron más confusión y duda en la audiencia. Todo indica que él utilizó esos dos términos como piezas decorativas de su discurso, o más bien intentó vanamente aminorar la percepción negativa de su decisión, (Human Rights Watch calificó el indulto como una «vulgar negociación»). De lo contrario debió responder antes algunas preguntas básicas: ¿cuáles son esos dos bandos que deben reconciliarse?, ¿es posible que haya reconciliación sin justicia?, ¿por qué se dejó de lado el asunto de la reparación civil al reo Fujimori?

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Casi imitando al líder de la revolución cubana (Fidel Castro), la última parte del mensaje presidencial de Kuczynski, dice: «Me someto respetuosamente al tribunal de la historia». Con esto tal vez él dio a entender que en un futuro cercano el pueblo peruano lo juzgará y lo absolverá de sus actos. Nada más errado que pensar en el mañana como algo autónomo, desconectado del presente. El pueblo hoy ya lo está juzgando Presidente en las calles, de la misma manera que juzgó y condenó las atrocidades cometidas por Alberto Fujimori.

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