Fijan el monto que ganarán por hora los policías que trabajen en vacaciones y días de franco

Establecen disposiciones y fijan monto para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

DECRETO SUPREMO N° 152-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su modificatoria, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior, con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República, y participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, dispone que la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, señalándose que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Director General de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, autoriza al Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, a establecer el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, precisando que dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales;

Que, asimismo, el citado artículo 11 dispone que el monto de la referida entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, señalando que para tal efecto, el Ministerio del Interior queda exonerado de las restricciones establecidas en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, adicionalmente, el precitado artículo 11 señala que la implementación de la entrega económica a que hace referencia el considerando precedente, se financiará con cargo a los recursos que se perciban en el marco de los convenios que suscriba la Policía Nacional del Perú con las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado;

Que, el Departamento de Políticas Públicas de la División de Supervisión y Evaluación Funcional de la Policía Nacional del Perú, a través de los Informes N°s 0022 y 0025-2017-IN-PNP-SUBDIRGEN/DIVSEF-DEPPOLPUB, sustenta y propone el monto de la entrega económica por servicio extraordinario al personal policial en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017;

Que, la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto del Ministerio del Interior, mediante Informe N° 000128-2017/IN/OGPP/OPP, señala que el monto de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial, no genera demanda de recursos, ya que su disponibilidad presupuestaria se financiará con los recursos proveniente de las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado; en virtud de lo cual mediante Oficios N°s 735 y 786-2017-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita dar trámite a las disposiciones para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su modificatoria, y el Decreto de Urgencia Nº 006-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

El personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco, preste servicios policiales extraordinarios de manera voluntaria tiene derecho a percibir, como contraprestación por dichos servicios, una entrega económica por parte del Ministerio del Interior, la cual será calculada a razón de S/ 13,23 (TRECE Y 23/100 SOLES) por hora, de acuerdo a la jornada que fije el Ministerio del Interior a propuesta de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

La entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial se financia con cargo a los recursos que se perciban en el marco de los convenios que suscriba la Policía Nacional del Perú con las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado para la prestación de servicios policiales extraordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Registro de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

La entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial debe ser previamente registrada por el Ministerio del Interior, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue, así como del personal policial en situación de actividad que lo reciba, de corresponder.

Artículo 4.- Percepción de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

4.1 La entrega económica es percibida por el personal policial que preste servicios policiales extraordinarios, independientemente de la remuneración, bonificación o cualquier otra entrega de similar naturaleza que le pueda corresponder conforme al marco legal vigente.

4.2 Dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales, según lo señalado en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017

Artículo 5.- Implementación de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial

La implementación de la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial se efectuará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, previo cumplimiento de lo dispuesto por la presente norma.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior

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