La FIFA decidió imponer la sanción de suspensión por un año al delantero se la selección peruana Paolo Guerrero, precisando que que el «periodo de vigencia de la suspensión comienza el 3 de noviembre de 2017, fecha en la que el jugador fue suspendido de manera provisional por el presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA» y que abarca «todo tipo de partidos en el ámbito nacional e internacional, amistosos u oficiales».
Todavía falta esperar si el Guerrero recurrirá la decisión ante el Comité de Apelación de la FIFA o llevará el caso al Tribunal de Arbitraje Deportivo, el TAS.
Comunicado
Tras analizar todas las circunstancias específicas del caso, el 7 de diciembre de 2017, la Comisión Disciplinaria de la FIFA decidió suspender al internacional peruano Paolo Guerrero durante el periodo de un año.
Tras el control de dopaje realizado después del partido de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018™ disputado en Buenos Aires (Argentina) el pasado 5 de octubre de 2017, el jugador dio positivo por el metabolito de la cocaína benzoilecgonina, una sustancia incluida en la Lista de Prohibiciones de la AMA 2017 en la clase «S6: estimulantes».
Al haber dado positivo por una sustancia prohibida, el futbolista ha contravenido el art. 6 del Reglamento Antidopaje de la FIFA y, en consecuencia, el art. 63 del Código Disciplinario de la FIFA.
El periodo de vigencia de la suspensión comienza el 3 de noviembre de 2017, fecha en la que el jugador fue suspendido de manera provisional por el presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
De conformidad con el art. 29 del Reglamento Antidopaje de la FIFA, la suspensión incluye, entre otros, todo tipo de partidos en el ámbito nacional e internacional, amistosos u oficiales. La parte dispositiva de la decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA se ha notificado el 7 de diciembre de 2017.
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