Fernando Rospigliosi pidió a la ANC actuar de oficio contra jueces que inapliquen la Ley 32107 (lea el documento aquí)

El congresista Fernando Rospigliosi envió un oficio, mediante un documento fechado 9 de enero, a la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial (PJ) en el que «exhorta» sobre la aplicación de la Ley 32107, que prescribe delitos de lesa humanidad.

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El parlamentario señaló que está ley debe ser aplicada por todos los órganos jurisdiccionales. «Ha sido ratificada constitucionalmente luego del control concentrado ejercido por el Tribunal Constitucional y que no existe norma internacional vigente, tratado ni disposición supranacional con jerarquía normativa suficiente que la desplace, suspenda o invalide», indicó.

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No obstante, advirtió que algunos jueces estarían emitiendo o «eventualmente emitir» resoluciones que «desconozcan, contradigan o inapliquen» esta ley. No existirá, argumenta Rospigliosi, ninguna «motivación constitucional reforzada» que justifique la validez del ejercicio del control difuso en estos casos.

Ante escenario, solicitó al ANC del PJ que «actúe de oficio» ante acciones como «el desconocimiento deliberado de precedentes constitucionales vinculantes»; «la inobservancia manifiesta del ordenamiento jurídico vigente»; la desobediencia a una ley ratificada constitucionalmente; o «el incumplimiento del deber de motivación suficiente» ante la aplicación del control difuso en contradicción de lo dispuesto por el TC.


Lima, 09 de enero de 2026

OFICIO N° 098-2025-2026-FMRC-CR

Señor
ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN
Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial -ANC-PJ
Presente. –

Asunto: Exhortación sobre aplicación de la Ley N 32107, «Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana».

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi calidad de Congresista de la República, con la finalidad de poner en su conocimiento una situación que reviste especial relevancia para la seguridad jurídica, el respeto al orden constitucional y la plena vigencia del principio de supremacía constitucional, en el marco de la función de fiscalización que la Constitución Política del Perú reconoce al Congreso de la República respecto del cumplimiento y correcta aplicación de las normas legales y constitucionales por parte de los poderes públicos.

Como es de público conocimiento, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú, ha emitido un pronunciamiento expreso mediante el cual ha declarado la constitucionalidad1 de la Ley No 32107, exhortando, además, que dicha norma debe ser aplicada por todos los órganos jurisdiccionales en los casos que corresponda, conforme a los efectos vinculantes que el ordenamiento constitucional reconoce a sus decisiones.

Resulta pertinente enfatizar que la Ley No 32107 ha sido ratificada constitucionalmente luego del control concentrado ejercido por el Tribunal Constitucional y que no existe norma internacional vigente, tratado ni disposición supranacional con jerarquía normativa suficiente que la desplace, suspenda o invalide. En tal sentido, su aplicación constituye una obligación jurídica para todos los jueces de la República, en el marco del principio de legalidad, del deber de sujeción a la Constitución y del respeto a la supremacía constitucional.

[Continúa…]

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