Escribe Cristina Oviedo
Abogada laboralista del estudio Payet Rey, Cauvi, Pérez Abogados
Como regla general, los colaboradores del sector público y del privado no laborarán el miércoles 25 de diciembre ni el miércoles 1 de enero de 2020, por ser días feriados de acuerdo a ley. En algunos casos los trabajadores del sector privado, previo acuerdo con su empleador, podrán tomar como libres los días 24 y 31 de diciembre, fechas en las que muchos aprovechan para planear un viaje familiar o entre amigos.
Además, considerando que enero es un mes en el que la carga laboral suele ser menor y, a raíz de ello, los empleadores tienden a coordinar con sus colaboradores la programación de las vacaciones, se presentan algunas interrogantes frente a situaciones en las que el jefe las impone convenientemente, ¿es posible que te obliguen a salir de vacaciones en meses de poca demanda laboral? ¿Es válido que trabajes el 25 y 1 de enero sin derecho a pago extra? ¿es válido el establecimiento de un horario de verano?
Esta y algunas otras consultas más son resultas a continuación por Cristina Oviedo, abogada laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, quien comenta que “la ley establece que los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados señalados por ley”.
1. ¿Cuánto deben pagarle al colaborador si trabaja en un día feriado?
En caso de que el colaborador labore el 25 de diciembre o 1 de enero, sin que exista la correspondiente compensación con otro día de descanso, éste tendrá derecho a recibir un monto por el trabajo realizado en dicho día feriado, con una sobretasa del 100%.
Así, por ejemplo, si el trabajador percibe una remuneración mensual equivalente a S/ 1,800.00, podemos afirmar que este colaborador percibe una remuneración diaria equivalente a S/ 30.00. Si el trabajador no labora el 25 de diciembre, igual tendrá derecho a percibir los S/ 30.00 antes indicados, por concepto de remuneración diaria.
Sin embargo, si el trabajador presta servicios en dicha oportunidad y no se le otorga un día de descanso para compensar, tendrá derecho a percibir – adicionalmente a los S/. 30.00 antes indicados- un importe de S/ 60.00, que correspondería al trabajo realizado en dicho día feriado, más la sobretasa del 100% prevista por ley. De este modo, en nuestro ejemplo, el trabajador tendrá derecho a percibir S/ 90.00 si es que labora el día 25 de diciembre sin que se le otorgue un día de descanso compensatorio.
2. ¿Se pueden solicitar los días 24 y 31 de diciembre a cuenta de vacaciones?
Sí. Al respecto, debemos indicar que la ley establece que, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del descanso vacacional puede ser fraccionado en (i) 15 días calendario (los cuales pueden gozarse de corrido o en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos); y (ii) los 15 días restantes pueden ser gozados en periodos inferiores a 7 días calendario y, como mínimo, de un día calendario (fraccionamiento del descanso vacacional).
Cabe agregar que la norma dispone que el acuerdo para el fraccionamiento del descanso vacacional debe celebrarse por escrito y de forma previa al goce del mismo.
3. ¿Quién determina la oportunidad del descanso vacacional?
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresas y los intereses propios del trabajador. Sin embargo, a falta de acuerdo, decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
4. ¿Puede el empleador establecer un horario de verano? ¿Ello implica la reducción de la jornada de trabajo?
Constituye una práctica habitual en muchas entidades empleadoras establecer el denominado “horario de verano”, el cual implica – normalmente- que durante los meses de enero, febrero, marzo e, incluso, hasta antes de Semana Santa, los trabajadores de la organización pueden salir más temprano el día viernes.
“En otros casos, el horario de verano implica que los trabajadores – por ejemplo- ingresan 1 hora antes de su hora de ingreso habitual, pero se retiran también 1 hora antes de su hora de salida regular. Dicho horario de verano puede tener su origen en la decisión del propio empleador, en un acuerdo entre la empresa y el trabajador o, en algunos casos, en el convenio colectivo suscrito con la organización sindical o los representantes de los trabajadores”, comenta Oviedo.
En este sentido, y, en particular, en el primer ejemplo de horario de verano antes descrito (“early Friday”) debemos indicar que el establecimiento de un horario de verano no implicará la modificación o reducción de la jornada de trabajo aplicable en la empresa, sino que se trata de una licencia con goce de haber otorgada temporalmente al trabajador durante el plazo que se establezca la misma.
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)






