¿Feriados cívicos y religiosos aplican también para el personal de la salud? [Informe 0000152-2024-Servir-GPGSC]

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Conclusión: Las unidades productoras de servicios de salud deberán programar las guardias y/o turnos correspondientes durante todos los días del mes y del año (incluidos los feriados), teniendo en consideración las particularidades del trabajo o labores que realiza el personal de la salud en las distintas áreas de servicios de los establecimientos de salud del Sector Público, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 00001838-2018-SERVIR-GPGSC (disponible en www.gob.pe/servir), a efectos de garantizar la continuidad del servicio de salud durante los días feriados.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0000152-2024-Servir-GPGSC

Lima, 31 de enero de 2024

A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De : GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto : Sobre aplicación de feriados cívicos y religiosos al personal de la salud

Referencia : Oficio N° 019-2023-SUTRADIRISLEAA/FENUTSAADIGNIDAD

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este Administrativos y Asistenciales, consulta a SERVIR si la aplicación de los feriados cívicos y religiosos es extensivo al personal de la salud que labora en la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este (DIRIS LIMA ESTE), considerando que trabajan en un establecimiento de primer nivel I1, I2 y I3, el cual brinda atención de 6 a 12 horas.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre aplicación de feriados cívicos y religiosos al personal de salud

2.4 Sobre este tema, SERVIR ya ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico N° 00001838-2018-SERVIR-GPGSC[2] (disponible en www.gob.pe/servir), a través del cual concluyó lo siguiente:

(…)
3.1 La jornada laboral de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud deberá realizarse respetando las disposiciones del Decreto Supremo N° 178-91-PCM, el cual estableció que los servidores sujetos el régimen laboral público tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en dicha norma, así como en los que se determine por dispositivo legal específico.

3.2 Las entidades deben adoptar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la jornada de trabajo establecida para los médicos de seis (6) horas diarias ininterrumpidas, o su equivalente a treinta y seis (36) horas semanales, o ciento cincuenta (150) horas mensuales. En caso se supere este límite mensual, el excedente se considera como guardia extraordinaria.

3.3 La organización de la jornada de trabajo del personal de la salud, incluida la jornada de guardias, no solo se rige por las normas reseñadas en los numerales 2.4 al 2.7 del presente informe, sino que también debe tenerse en consideración los factores de volumen de la demanda, disponibilidad de recursos humanos y a las necesidades de salud identificadas en la persona, familia y comunidad, según la dinámica del desarrollo local, así como las disposiciones sobre trabajo efectivo previstas por el Decreto Legislativo N° 1153 y las normas presupuestales.

3.4 De acuerdo a los factores reseñados en el numeral 2.8 del presente informe, y a las características de cada establecimiento de salud, cuando la jornada de trabajo del personal de la salud se organice en turnos fijos de seis horas de lunes a sábado, y dada la naturaleza del servicio no sea necesario que su atención sea de carácter permanente (por ejemplo: consultorio externo u otros), será posible la aplicación de los feriados establecidos por el Decreto Supremo N° 178-91-PCM.

3.5 En cuanto al personal que labora en los servicios de Unidad de Cuidados Intensivos UCI, emergencia, hospitalización, entre otros, dada la naturaleza del servicio y que la programación de los turnos de guardias hospitalarias deben garantizar la atención durante las 24 horas durante todos los días del año, por ello la jornada de 150 horas mensuales deberá cumplirse de manera efectiva, más aun teniendo en consideración que el Decreto Supremo N° 232-2017-SA, aprobado en el marco de la política remunerativa del Decreto Legislativo N° 1153, ha previsto el pago de una compensación mayor cuando las guardias hospitalarias se realicen los días domingos y feriados. Por tanto, no sería posible aplicar los feriados el descanso remunerado previsto en el Decreto Supremo N° 178-91-PCM. 

3.6 Respecto del personal que realiza turnos mixtos en los establecimientos de salud, debemos recordar que las normas que regulan el trabajo del personal de la salud reseñadas en los numerales 2.5 y 2.6 del presente informe, establecen que la realización de las guardias hospitalarias forman parte de la jornada de 150 horas, estas deberán cumplirse con labores efectiva, siendo el caso de que si el servicio de guardia se realizara un día feriado corresponderá la compensación establecida en el Decreto Supremo N° 232-2017-SA no aplicándose los feriados el descanso remunerado previsto en el Decreto Supremo N° 178-91-PCM.
(…)

2.5 Asimismo, sobre a esto último, referente a la aplicación del Decreto Supremo N° 178 91-PCM, SERVIR emitió opinión a través del Informe Técnico N° 00001063-2022-SERVIR-GPGSC[3] (disponible en www.gob.pe/servir), en el cual precisó lo siguiente:

(…)
2.5 Asimismo, debemos precisar que la aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM no podría consistir en la reducción de la jornada laboral, ni en la programación de una cantidad menor de horas de guardia que implique considerar -para efectos remunerativos- que se hubiera desarrollado la jornada o guardia completa, es decir, que las horas del día feriado compensan las horas de guardia que no fueron efectivamente laboradas, pues ello constituiría una transgresión a lo previsto en el numeral 9.5 del Decreto Legislativo N° 11531 y del literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411[2].
(…)

2.6 Estando a lo expuesto en los citados informes técnicos, y en atención a la consulta planteada, corresponde a cada unidad productora de servicios de salud programar las guardias y/o turnos correspondientes durante todos los días del mes y del año (incluidos los feriados); para tal efecto, deberá considerar las particularidades del trabajo o labores que realiza el personal de la salud en las distintas áreas de servicios de los establecimientos de salud del Sector Público, de manera que, se garantice la continuidad del servicio de salud y no se vea afectado durante los días feriados.

III. Conclusión

Las unidades productoras de servicios de salud deberán programar las guardias y/o turnos correspondientes durante todos los días del mes y del año (incluidos los feriados), teniendo en consideración las particularidades del trabajo o labores que realiza el personal de la salud en las distintas áreas de servicios de los establecimientos de salud del Sector Público, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe Técnico N° 00001838-2018-SERVIR-GPGSC (disponible en www.gob.pe/servir), a efectos de garantizar la continuidad del servicio de salud durante los días feriados.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

GLADYS GABRIELA CUSIMAYTA LOBO
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Firmado por (VB)
ALESSANDRA LEONOR BERCERAS ANCOBAR
Analista Jurídico i
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

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