Sumilla: Fenecimiento de título para poseer.- Respecto a la posesión precaria, el artículo 911 del Código Civil contempla dos supuestos, siendo que para el caso del segundo supuesto referido al fenecimiento del título, si bien no precisa los motivos del fenecimiento, es lógico concebir que dicha extinción se deba a causas tanto intrínsecas o extrínsecas al mismo acto o hecho, ajenas o no a la voluntad de las partes involucradas. Entendiéndose que el acto o el hecho existente en que el recurrente venía sustentando su posesión, al momento de la interposición de la demanda ha variado; variación que deja de justificar la posesión del recurrente. Art. 911 del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 501-2014, LIMA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce
CONTINÚA…
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![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


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