
El jueves 10 de diciembre se publicó en El Peruano la Resolución Defensorial Nº 16-2015/DP, que aprobó el Informe Defensorial denominado Feminicidio íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012-2015).
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Este documento es importante porque evalúa con prolijidad el impacto de la nueva tipificación penal del feminicidio íntimo en el Perú, mediante el análisis de la actuación de las y los operadores jurídicos, y la implementación de políticas públicas de prevención, atención, investigación, sanción y reparación vinculadas a ella.
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Nuestra legislación acogió por primera vez el delito de feminicidio el 2011, en el artículo 107º del Código Penal, modificado por Ley 29819[1]. Esta tipificación, sin embargo, fue poco feliz pues se limitó a cambiar la nomenclatura del parricidio, lo que “no constituyó un mecanismo eficaz para la protección de las mujeres”. Sería recién hacia el 2013 que se ampliarían los supuestos del feminicidio, al entrar en vigencia la Ley 30068[2], que incorporó al Código Penal el artículo 108º-A y modificó los artículos 107º, 46º-B y 46º-C de este texto legal.
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La estructura típica del delito de feminicidio regulado actualmente en nuestro Código Penal es la siguiente:
Este trabajo de investigación pone los reflectores sobre un espinoso fenómeno de gravitante actualidad. Y es que el atentado contra la vida de las mujeres por parte de sus parejas o personas con quienes han establecido algún tipo de relación afectiva, las más de las veces queda impune o se justifica con estereotipos provenientes no solo de los agresores, sino de los propios operadores de justicia.
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De acuerdo con los datos registrados por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, entre el 2009 y agosto de 2015, se han reportado 772 mujeres víctimas de feminicidio íntimo, mientras que 280 lograron sobrevivir a una tentativa.
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En esta ocasión, la Defensoría del Pueblo analizó 50 expedientes judiciales de 21 cortes superiores[3] a nivel nacional y obtuvo estos escalofriantes datos:
- El 60% de los delitos se cometieron en el espacio privado (casa de ambos, del agresor, de las víctimas o de otro familiar), lo cual contradice el mito de que las mujeres se encuentran más seguras en su casa.
- En el 50% de los casos de feminicidio íntimo y tentativa, se identificó que las víctimas vivían con el agresor al momento de los hechos (conviviente o cónyuge). Esta realidad evidencia la situación de mayor riesgo y vulnerabilidad a la que se enfrentan las víctimas de violencia.
- El 94% de los agresores señaló como presunto motivo del delito, una causa atribuible a la conducta de la víctima (celos, supuesta infidelidad, supuesta conducta inadecuada, negativa de continuar una relación, haber terminado la relación y rechazo a tener relaciones sexuales), trasladando así la responsabilidad de los hechos a las agraviadas.
- En el 81% del total de tentativas de feminicidios, las propias víctimas sobrevivientes a la violencia señalaron que hubo amenazas previas por parte de los agresores.
- En el 33% del total de tentativa de feminicidio, se registraron procesos judiciales previos de violencia contra las víctimas. Mientras que en los casos de feminicidio íntimo, en el 24% de los casos, las víctimas habían denunciado previamente hechos de violencia familiar.
- En el 28% del total de expedientes de feminicidio íntimo y tentativa analizados, las víctimas acudieron a los servicios estatales para denunciar los hechos de violencia que venían sufriendo. Sin embargo, debido a la falta de una respuesta efectiva por parte de estos servicios, sus vidas continuaron en riesgo. La mitad de ellas asesinadas.
- Del total de 50 expedientes judiciales sobre feminicidio íntimo y su tentativa, solo se observó un caso en el que se aplicó la prueba anticipada para proteger los derechos de las víctimas sobrevivientes y evitar su revictimización.
- En el 81% de los casos de tentativa de feminicidio íntimo, los fiscales no adoptaron ninguna medida de protección a favor de la mujer sobreviviente, a pesar del alto grado de riesgo que amenazaba su integridad personal y vida.
Lea el informe completo aquí.
[1] Publicada en El Peruano el 27 de diciembre de 2011.
[2] Publicada en El Peruano el 18 de junio de 2013.
[3] Los expedientes provienen de las siguientes Cortes Superiores: Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Del Santa, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali.
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