La fecha, la hora y el lugar de la evaluación psicológica no se pueden presumir [Casación 2507-2022, Moquegua]

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Fundamento destacado: Décimo. Visto lo anterior, conforme lo ha señalado este Tribunal en anteriores pronunciamientos, es un imperativo normativo que en los supuestos de vulneración del bien jurídico indemnidad sexual —y otros— la declaración de los menores de edad deba realizarse como una prueba anticipada a fin de tutelar su integridad psicológica y evitar la repetición de los sucesos de gravedad de los que fueron víctimas[3]; empero la propia Guía de Procedimientos de entrevista única a víctimas, en el marco de la Ley n.° 30364, concibe como dos fases distintas la entrevista única propiamente dicha y la evaluación psicológica. Si bien el Protocolo de entrevista única para niñas, niños y adolescentes en cámara Gesell[4] establece que inmediatamente después de finalizada la entrevista única se realice la evaluación psicológica forense, excepcionalmente permite que la misma pueda llevarse a cabo en otra fecha; en el caso concreto, no se ha evidenciado que culminada la entrevista única de la menor agraviada[5] se haya puesto a conocimiento de la defensa sobre la realización de la evaluación psicológica de la misma para dicho acto; por el contrario, la referida evaluación ya se encontraba programada para el día veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno (Disposición n.° 02 del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno), diligencia que no se cumplió con emplazar debida y oportunamente al recurrente y a su defensa técnica. Sumado a ello, se tiene que dicha evaluación psicológica no solo se realizó el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, sino que además se extendió a los días veinticuatro y veintinueve de noviembre del mismo año. La defensa efectivamente no tuvo oportunidad de ofrecer su perito de parte. La fecha, la hora y el lugar exacto para la realización de diligencias programadas en etapa de investigación preparatoria (que comprende las diligencias preliminares) no se deben presumir; estas deben ser notificadas de forma oportuna a las partes procesales a fin de que las mismas puedan hacer valer sus derechos, conforme a ley.


Sumilla: Entrevista en cámara Gesell. Procedimiento. Conforme lo ha señalado este Tribunal en anteriores pronunciamientos, es un imperativo normativo que en los supuestos de vulneración del bien jurídico indemnidad sexual —y otros— la declaración de los menores de edad deba realizarse como una prueba anticipada a fin de tutelar su integridad psicológica y evitar la repetición de los sucesos de gravedad de los que fueron víctimas; empero la propia Guía de Procedimientos de entrevista única a víctimas, en el marco de la Ley n.° 30364, concibe como dos fases distintas la entrevista única, propiamente dicha, y la evaluación psicológica. Si bien el protocolo de entrevista única para niñas, niños y adolescentes en cámara Gesell establece que inmediatamente después de finalizada la entrevista única se realice la evaluación psicológica forense, excepcionalmente permite que la misma pueda llevarse a cabo en otra fecha; en el caso concreto, no se ha evidenciado que culminada la entrevista única de la menor agraviada se haya puesto a conocimiento de la defensa sobre la realización de la evaluación psicológica de la menor para dicho acto; por el contrario, la referida evaluación ya se encontraba programada para el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, diligencia que no se cumplió con emplazar debida y oportunamente al recurrente y a su defensa técnica. La defensa efectivamente no tuvo oportunidad de ofrecer su perito de parte.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2507-2022
MOQUEGUA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, catorce de noviembre de dos mil veintitrés

VISTOS Y OÍDOS: el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto de vista del once de julio de dos mil veintidós (foja 34), que confirmó la resolución de primera instancia del veintisiete de abril de dos mil veintidós (foja 22), que declaró fundada la tutela de derechos promovida por la defensa técnica de Alex Valencia Cuayla Cuayla y, en consecuencia, ordenó la exclusión del acto de investigación consistente en el Protocolo de Pericia Psicológica n.° 004312-2021-PSC.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

[Continúa…]

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