Falta de valoración conjunta de los indicios y contraindicios vulnera la debida motivación [Casación 412-2022, Cusco, ff. jj. 1.32-1.34]

Jurisprudencia compartida por el colega Fran C. Valle Odar

Fundamento destacado: 1.32. En la sentencia, se emitió pronunciamiento respecto al mérito probatorio de estos medios de prueba, solo respecto al procesado XXX, señalando que esto se debe a que, como este no posee antecedentes penales, sus huellas no están registradas en el AFIS, sin considerar que, por máximas de la experiencia, desde el momento en que alguien es intervenido por la incriminación de un delito, se le toma sus huellas digitales para la verificación correspondiente. Tampoco se ha analizado que, según el certificado de antecedentes penales, el procesado XXX posee anotaciones, por distintas condenas por cuatro delitos; por lo que tendría registradas sus huellas en el AFIS. Pese a ello, según estos medios de prueba, no hallaron coincidencia entre sus huellas y las halladas en el vehículo que supuestamente fue utilizado en la perpetración del robo.

1.33. Esto constituye un contraindicio de relevancia, que debió de ser debidamente evaluado, con mayor razón si este procesado niega haber estado en el lugar de los hechos y no se menciona la existencia de prueba adicional que lo ubique en tal escenario, el día y hora señalados.

1.34. De aquí se evidencia la deficiencia en la estructura de la prueba indiciaria empleada, en la que no se advierte una evaluación conjunta de todos y cada uno de los indicios y contraindicios, con arreglo a los principios de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Por lo tanto, se ha incurrido en vulneración a la debida motivación, por ilogicidad de esta, lo que acarrea la nulidad de la sentencia impugnada.


Sumilla: Delito de robo agravado. Prueba por indicios. Se evidencia deficiencia en la estructura de la prueba indiciaria empleada, en la que no se advierte una evaluación conjunta de todos y cada uno de los indicios y contraindicios, con arreglo a los principios de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Por lo tanto, se ha incurrido en vulneración a la debida motivación por ilogicidad, lo que acarrea la nulidad de la sentencia impugnada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE 
CASACIÓN N.° 412-2022  CUSCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cinco de diciembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación interpuestos por XXX por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP) —ilogicidad de la motivación—, contra la sentencia de vista expedida el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la de primera instancia emitida el veinte de septiembre de dos mil veintiuno por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco, que los condenó como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado —previsto y sancionado en el artículo 188 del Código Penal, concordante con el primer y segundo párrafo del artículo 189 del mismo código (durante la noche, en lugar desolado, a mano armada, con el concurso de dos o más personas y causando lesiones en la integridad física del agraviado)—, en perjuicio de XXX. Se le impuso a XXX veinte años de pena privativa de libertad; y a XXXX, treinta y un años; así como el pago de S/4000 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.

ATENDIENDO

Primero. Itinerario del procedimiento

1.1. El uno de marzo de dos mil veintiuno, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco formuló requerimiento de acusación contra XXXX por la presunta comisión del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de XXXX —previsto y penado en los incisos 2, 3 y 4 (del primer párrafo) e inciso 1 (del segundo párrafo) del artículo 189 de Código Penal, concordante con el artículo 188 del mismo código (tipo base)—. Solicitó que se les imponga veinte años de pena privativa de libertad a XXXX , y treinta y un años a XXX (fojas 1 al 12 del cuaderno de expediente judicial).

1.2. Superada la etapa intermedia, el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, se emitió el auto de enjuiciamiento en contra de los referidos acusados, por el delito materia de acusación (fojas 2 y 3 del cuaderno de expediente judicial).

1.3. Transcurrido el juicio oral, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitió sentencia el veinte de septiembre de dos mil veintiuno (fojas 73 a 98 del cuaderno de expediente judicial) en la que se condenó a XXXX y XXX como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado, previsto y penado en los incisos 2, 3 y 4 (del primer párrafo) e inciso 1 (del segundo párrafo) del artículo 189 de Código Penal, concordante con el artículo 188 del mismo código (tipo base), en perjuicio de XXX . Se impuso a XXXX veinte años de pena privativa de libertad; y a XXXX, treinta y uno años, así como el pago de S/4000 (cuatro mil soles) por concepto de reparación civil.

[Continúa…]

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