Fundamento destacado: 30. Con arreglo al criterio objetivo, debe determinarse si, al margen de la conducta personal del juez, existen hechos comprobables que puedan suscitar dudas sobre su imparcialidad. A este respecto, incluso las apariencias pueden tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar en la ciudadanía y, sobre todo, en lo que respecta al proceso penal, en los imputados. Esto implica que al decidir si en un caso determinado existe una razón legítima para temer que un juez en particular carezca de imparcialidad, el punto de vista del acusado es importante pero no decisivo. Lo que es determinante es si este temor puede considerarse objetivamente justificado (ibíd., párr. 51).
A este respecto, el Tribunal ha sostenido anteriormente que el mero hecho de que un juez también haya tomado decisiones previas al juicio en el caso no puede considerarse que justifique en sí mismo los temores en cuanto a su imparcialidad (véase la sentencia Hauschildt c. Dinamarca de 24 de mayo de 1989, Serie A No. 154, página 22, párrafo 50). Si bien esta afirmación se refería a sistemas como el danés, donde la investigación y el enjuiciamiento son dominio exclusivo de la policía y la fiscalía, también debe tener alguna relevancia para sistemas de carácter inquisitivo, como el de austriaco. Lo que importa es el alcance y la naturaleza de las medidas previas al juicio adoptadas por el juez (véase, mutatis mutandis, la sentencia De Cubber c. Bélgica, de 26 de octubre de 1984, Serie A n° 86, pp. 15-16 , párrs. 29-30, y la mencionada sentencia Thorgeir Thorgeirson, Serie A n° 239, pág. 24, párr. 53).
CASO DE FEY c. AUSTRIA
(Solicitud n ° 14396/88)
En el caso de Fey contra Austria∗,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido, de conformidad con el artículo 43 (art. 43) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») y las disposiciones pertinentes del Reglamento del Tribunal, en una Sala compuesta por los siguientes jueces
MrR. BERNHARDT,
Presidente, MrF.
GÖLCÜKLÜ,
MrF. MATSCHER,
MrR. MACDONALD,
el Sr.A.
SPIELMANN, Sr. S .K.
MARTENS, Sr. A .N.
LOIZOU,
SirJohn FREELAND,
MrA .B. BAKA,
y también del Sr. M.-A. EISSEN, Secretario, y del Sr. H. PETZOLD, Secretario adjunto,
Habiendo deliberado en privado los días 24 de septiembre y 28 de octubre de 1992, y el 28 de enero de 1993,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la última fecha mencionada:
PROCEDIMIENTO
1. El caso fue remitido al Tribunal el 13 de diciembre de 1991 por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») y el 7 de febrero de 1992 por el Gobierno de la República de Austria («el Gobierno»), dentro del plazo de tres meses establecido en el artículo 32 para. 1 y el artículo 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio. Tiene su origen en una solicitud (nº 14396/88) contra Austria presentada ante la Comisión en virtud del artículo 25 (art. 25) por el Sr. Hans Jürgen Fey, ciudadano alemán, el 10 de noviembre de 1988.
La petición de la Comisión se refería a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) y a la declaración por la que Austria reconocía la competencia obligatoria del Tribunal (art. 46) y la solicitud del Gobierno se refería al artículo 48 (art. 48). El objeto de la petición y de la solicitud era para obtener una decisión sobre si los hechos del caso revelan o no un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud del artículo 6, párrafo 1 (art. 6-1). 1 (art. 6-1).
2. En respuesta a la consulta realizada de conformidad con el artículo 33, apartado 3, letra d), del Reglamento del Tribunal, el demandante declaró que deseaba participar en el procedimiento y designó al abogado que lo representaría (artículo 30). 3 d) del Reglamento del Tribunal, el demandante declaró que deseaba participar en el procedimiento y designó al abogado que lo representaría (artículo 30). El Gobierno alemán, tras haber sido informado por el Secretario de su derecho a intervenir en el procedimiento [artículo 48, letra b), del Convenio y regla 33, apartado 3, letra b)] (art. 48). 3 (b)) (art. 48-b), respondió que no deseaba hacerlo.
3. La Sala que debía constituirse incluía de oficio al Sr. F. Matscher, juez elegido de nacionalidad austriaca (artículo 43 del Convenio) (art. 43), y al Sr. R. Ryssdal, Presidente del Tribunal (artículo 21, apartado 3, letra b)). 3 (b)). El 24 de enero de 1992, el Presidente sorteó, en presencia del Secretario, los nombres de los otros siete miembros, a saber, el Sr. F. Gölcüklü, el Sr. R. Macdonald, el Sr. A. Spielmann, el Sr. S.K. Martens, el Sr. A.N. Loizou, Sir John Freeland y el Sr. A.B. Baka (artículo 43 in fine del Convenio y regla 21, apartado 4) (art. 43).
[Continúa…]