Fundamento destacado: 5. Si bien cualquier persona que pueda manifestar su voluntad de manera indubitable es susceptible de celebrar actos jurídicos con plena validez, las disposiciones sobre testamentos, por su especialidad y naturaleza estrictamente formal, han determinado ciertas limitaciones legales que corresponden a su vez a limitaciones de carácter físico o cultural del otorgante.
En el caso del analfabeto tiene una limitación cultural, ve pero no entiende el acto contenido en el testamento, es por ello que solo puede testar por transcripción documental de su voluntad frente a un profesional imparcial que cuida y fiscaliza la legalidad de acto que no está en capacidad de entender, ya que de otra manera su limitación cultural puede dejar al testador en una apreciable desventaja ante personas cercanas al que inescrupulosamente decidieran modificar o trastocar la voluntad del testador en beneficio propio mediante documento con contenido distinto al declarado.
Por lo antes indicado, se exige que al analfabeto se le lea dos veces el testamento, una por el notario, y otra por el testigo testamentario que el testador designe. Ahora bien la doble lectura es una muestra más del respeto a la auténtica voluntad del testador, pues si de la primera lectura quedó alguna duda, esta será superada con la segunda, con la finalidad de garantizar mejor al otorgante-analfabeto el constatar la fidelidad del texto. La lectura es un requisito esencial para la validez del testamento, la cual deberá de hacerse mención en el mismo, a fin de tener la certeza de que se ha cumplido con dicho requisito
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 678-2019-SUNARP-TR-A
Arequipa, 21 de agosto de 2019.
APELANTE : ELVIRA PALMA BACA.
TÍTULO : N° 718607 DEL 26.03.2019 N°13933
RECURSO : DEL 17.05.2019 PERSONAS
REGISTRO : NATURALES-CUSCO INSCRIPCIÓN
ACTO (S) : DE TESTAMENTO
SUMILLA
TESTAMENTO OTORGADO POR ANALFABETO
“En el caso de testamento por escritura pública otorgado por persona analfabeta, debe constar que fue leído dos veces, una por el notario y otra por uno de los testigos que el testador designe, pero para ello no requiere utilizarse una formula en especial».
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción del testamento otorgado por Eugenia Humpire Ccacyamarca de Huarcaya en el Registro de Personas Naturales de Cusco, cuyo otorgamiento obra en la escritura pública N° 354 del año 1964 ante notario Raúl Valdeiglesias N.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción de título.
- Parte notarial de la escritura púbica N° 354 de fecha 26.09.1964, otorgado por el Notario Público, Raúl Valdeiglesias N., emitido por el Archivo Regional del Cusco de fecha 21.09.2017.
- Recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la tacha formulada por la Registradora Pública, Yelvin Dueñas Castañeda, la cual se reproduce en los siguientes términos:
«(…)
ANÁLISIS:
De conformidad con lo que establecía el artículo 61 de la Ley N° 1510, Ley del Notariado, las escrituras públicas que se hubieran otorgado sin cumplir total o parcialmente las formalidades contempladas en la ley, no producen efecto, esto es, incurren en causal de nulidad absoluta del instrumento público respectivo ”
1. – Conforme lo antes expuesto, una de las formalidades esenciales para la validez del testamento cuando la TESTADORA TENGA LA CONDICIÓN DE ANALFABETA, es que el testamento le sea LEÍDO DOS VECES, una por el notario otorgante y otra por el testigo testamentario que la testadora elija; en el presente caso, en la conclusión del testamento el Notario no ha dejado constancia de que el testamento haya sido leído dos veces, sino únicamente por el Notario; siendo así y en el marco del art, 684 y 687 del Código Civil de 1936 (vigente a la fecha del otorgamiento), el instrumento es nulo, por lo que, no corresponde ser publicitada en el Registro.
2. – Sin perjuicio de lo antes señalado, no se acompañó la partida de defunción de la testadora EUGENIA HUMPIRE CCACYAMARCA DE HUARCAYA, conforme dispone el Art. 11 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos v Sucesiones Intestadas. (…)»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso en lo siguiente:
- Si bien el testamento presentado no cumple con las formalidades establecidas en el Código Civil de 1936, estos defectos y omisiones insubsanables no son atribuibles al testador, siendo de exclusiva responsabilidad atribuida al ex notario público a cargo Raúl Valdeglesias N., quién debió de hacer cumplir con todas las formalidades especiales y exigidas para su validez formal al momento de otorgamiento del presente testamento, conforme a lo previsto y exigido por el Código Civil de 1936, tanto más teniendo en cuenta que el testamento otorgado es un acto esencialmente formalista.
[Continúa…]