Falta de acreditación del pago o de entrega del inmueble es elemento que evidencia simulación absoluta de la compraventa [Casación 3249-2016, Lima]

Fundamento destacado: 6. Teniendo en cuenta lo expuesto y procediendo al análisis de las infracciones denunciadas, este Supremo Colegiado advierte que el principal cuestionamiento del recurrente se sustenta en la aplicación, por parte de la Sala Superior, de presuntos sucedáneos e indicios para amparar la pretensión de la demandante; al respecto, esta Sala Suprema debe precisar que no existe impedimento legal alguno para que una sentencia se base en la prueba indiciaria; por el contrario, los artículos 275, 276 y 277 del Código Procesal Civil expresamente admiten esta posibilidad. Así, en el presente caso, es de verse que conforme lo ha desarrollado la Sala Superior, en autos obran suficientes elementos que evidencian la existencia de un acto simulado, tal como la falta
de acreditación, por parte de ambos codemandados del pago por la compraventa del inmueble materia de litigio, la falta de entrega del bien, así como los procesos judiciales que interpuso la demandante en los que cuestionó el contrato de donación que se celebró en favor del codemandado Saúl Humberto Silva Chávez irrogándose derechos sobre el inmueble materia de litigio, lo que hace notar que antes de la celebración del acto jurídico materia de controversia, este último ya conocía de los derechos que viene invocando la demandante sobre tal inmueble, y que se sustentan en un contrato de compraventa de fecha dos de enero de mil novecientos ochenta y cuatro; es decir, dentro de la sociedad de gananciales que mantuvo con su ex cónyuge y que no se liquidó al disolverse el vínculo matrimonial.


SUMILLA: El recurso deviene en infundado por cuanto la Sala Superior ha fundamentado adecuadamente la existencia de elementos que vislumbran la existencia de simulación absoluta, y por tanto de nulidad del contrato de compraventa cuestionado, el mismo que ha tenido como finalidad impedir que la demandante pueda hacer valer los derechos que invoca sobre el mismo.


CASACIÓN 3249-2016 LIMA

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Lima, nueve de mayo de dos mil dieciocho.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil doscientos cuarenta y nueve – dos mil dieciséis; en Audiencia Pública de la fecha, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la presente sentencia.

MATERIA DEL RECURSO.-

Se trata del recurso de casación interpuesto por Jorge Eladio Roca Rojas a fojas quinientos cuarenta y uno, contra la sentencia de vista de fojas cuatrocientos noventa y cinco, de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis,emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la sentencia apelada de fojas cuatrocientos trece, de fecha cinco de mayo de dos mil quince, que declaró infundada la demanda; y, reformándola, declararon fundada la incoada interpuesta por Olga Ofelia Koch Müller contra Jorge Eladio Roca Rojas y Saúl Humberto Silva Chávez, sobre Nulidad de Acto Jurídico por simulación absoluta; en consecuencia, nulo el contrato de compraventa que consta en la minuta de fecha siete de agosto de dos mil doce, nula la escritura pública de fecha catorce de agosto de dos mil doce, la cual formaliza el contrato de compraventa de fecha siete de agosto de dos mil doce y nulo el asiento de inscripción de la Partida Electrónica número 07002033 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO.-

Esta Sala Suprema, mediante la Resolución de fojas cincuenta y cinco del presente cuadernillo, de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, ha estimado declarar procedente el recurso de casación por las siguientes causales:

A) La infracción normativa de derecho material de los artículos 1351 y 2014 del Código Civil: Estando a que a la fecha de celebración del contrato de compraventa del inmueble materia del proceso, no existía anotación alguna a favor de la demandante, se infiere que el recurrente adquirió el citado inmueble amparándose en los principios de la autonomía de la voluntad de las partes y la buena fe pública registral, como bien lo ha señalado el A quo en la sentencia apelada; por lo tanto, no se ha configurado elemento alguno de simulación absoluta, como señala la demandante.La Sala Superior se ha basado únicamente en presuntos sucedáneos, máxime si ha cumplido con el pago del impuesto a la renta,constancia de que no adeuda el impuesto predial y el comprobante de pago del impuesto de alcabala.

B) La infracción normativa de derecho procesal de los artículos 275 y 276 del Código Procesal Civil: Se ha emitido pronunciamiento infringiendo las normas de derecho material al caso concreto (artículos 1351 y 2014 del Código Civil), basándose únicamente en presuntos sucedáneos e indicios, en perjuicio del recurrente; máxime si ha cumplido con el pago del impuesto a la renta, constancia de que no adeuda el impuesto predial y el comprobante de pago del impuesto de alcabala, conforme se advierte de la escritura pública materia de nulidad.

[Continúa…]

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