Fundamento destacado: 9. El documento cuestionado, es un contrato de arrendamiento del siete de junio de dos mil cinco, donde registra sellos y firma del notario publico Sergio A. del Castillo S.M. -pagina cuarenta-. La falsificación de los sellos y firmas del notario en un contrato, lo convierte en un documento publico, de acuerdo a una interpretación sistemática del Decreto Ley numero uno cero cuatro nueve, ley del notario, el cual señala en su articulo veintiséis que: son instrumentos públicos extraprotocolares las actas y demás certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función” […]
11. Es claro que, aun cuando el contrato de arrendamiento sea privado, los sellos y firma notarial la convierten en publico en atención a la ley especial (ley del notariado) y el Código Procesal Civil. Esto trae como consecuencia que, al no haberse determinado de manera clara la naturaleza del documento falso, se realizó un incorrecto cómputo de la prescripción de la acción penal.
12. Por otro lado, también es de tener en cuenta, que el contrato de arrendamiento tenia como destino, ser ingresado por medio de un formulario de la SUNAT, al trafico jurídico tal, como narro la testigo Silva Nelly Calder, cajera terminalista de la SUNAT, y que en efecto ocurrió como se verifica de pagina veintidós. Por lo tanto, el documento también debe ser considerado publico por destino que se iba a dar.
Falsificación de documento público.
Sumilla. La falsificación de los sellos y firmas del notario en un contrato, lo convierte en un documento público, de acuerdo a una interpretación sistemática del Decreto Ley número uno cero cuatro nueve, ley del notariado y el Código Procesal Civil. También es considerado público, por el destino que iba a tener.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1405-2018, LIMA
Lima, catorce de enero de dos mil diecinueve.-
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante de la Procuraduría Pública de la SUNAT, contra el auto de vista, del veintitrés de setiembre de dos mil quince, emitido por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la resolución, del quince de mayo de dos mil trece, que declaró de oficio fundada la excepción de prescripción, y dispuso la extinción de la acción penal, a favor del procesado Cecilio Clemente Julcarima Espinoza [y no Cecilio Clemente Espinoza Julcarima, como erróneamente se fijó en el auto impugnado), por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad documentaría, en agravio del Estado. De conformidad en parte con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la señora jueza suprema PACHECO HUANCAS.
CONSIDERANDO
I. HECHOS ATRIBUIDOS
1. Se imputó a Cecilia Clemente Julcarima Espinoza, haber presentado el dieciséis de junio de dos mil cinco, a la Superintendencia de Administración Tributaria, un contrato de arrendamiento con firmas legalizadas por la Notaría Sergio A. del Castillo S.M., del siete de junio de dos mil cinco, suscrito entre Soledad Myrna Aramayo Cordero con Flaviano Demetrio Huamán Macedo y Gregoria Juipa Campo, documento que resultó ser adulterado, pues las firmas y sellos del notario Sergio A. del Castillo S. M., contenidas en el contrato son falsificadas y los sellos provienen de diferente matriz.
II. ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
2. La Sala Superior sustentó su decisión razonando que la acción penal del delito de falsificación de documento, prescribiría a favor del procesado transcurrido los seis años, y al haber transcurrido más de diez años con tres meses desde la comisión del delito, esto es, el dieciséis de junio de dos mil cinco, cuando el procesado presentó ante la oficina de la SUNAT el contrato de arrendamiento, a la fecha habría operado la prescripción de la acción penal.
[Continúa…]