Falleció el maestro José Cerezo Mir y este es nuestro homenaje

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Lamentamos ser portadores de esta mala noticia. El maestro madrileño José Cerezo Mir, de cuyas obras hemos bebido todos los penalistas peruanos y de Latinoamérica, ha fallecido sin más ni más hace pocas horas en Zaragoza (España).

Quienes le conocen pueden dar fe del tremendo legado del maestro. En lo personal, yo llegué a leer sus libros en la biblioteca del doctor Julio César Santa Cruz, mi profesor y mi jefe cuando hacía prácticas preprofesionales en su estudio. Todavía tengo en mi casa de Arequipa las copias de la traducción que hizo del clásico El nuevo sistema del Derecho Penal de Hans Welzel. Como se sabe, Cerezo Mir fue pieza clave para comprender el finalismo, al que le dedicó sendos estudios.

Jesús Barquín Sanz, en una entrevista grabada el 5 de noviembre de 2001, en el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de la Universidad de Málaga, registró sus palabras en una cálida conversa. Aquí les dejamos un pequeño tramo de la entrevista y, claro, el link para que la lean completa. Leer sus obras es el mejor homenaje que le podemos rendir.


JB: ¿Cómo llegó usted al Derecho Penal?

JC: Mi trayectoria académica comenzó en la Universidad de Valladolid, donde estudié la carrera y después del examen (oral y con bolas) de Parte General con Juan Del Rosal, catedrático de Valladolid, quien me dio matrícula de honor, me felicitó y luego, en septiembre, me aconsejó que preparara las oposiciones a cátedra de Derecho Penal, lo que en tercero de carrera me parecía algo desmesurado y de lo cual yo no sería capaz nunca. Pero lo cierto es que insistió y comencé a estudiar alemán con un estudiante de aquel pais  (Herbert Imhof) que vivía también en el Colegio Mayor de Santa Cruz, donde yo residía, y me dio clase diaria durante dos años, de manera que al acabar la licenciatura ya dominaba el idioma para leer y traducir, aunque no tenía práctica para hablar. Cuando terminé la carrera, hice los cursos de doctorado en esa misma línea en la Universidad de Valladolid y Del Rosal me planteó la disyuntiva de ir a Roma con Grispigni o con Welzel a Bonn. La verdad es que Del Rosal nos había dado un curso de doctorado sobre la doctrina de la acción finalista, basándose mucho en la monografía de Rodríguez Muñoz, y a mí aquello me había llamado mucho la atención, por lo que decidí irme a Bonn. Pedí una beca del DAAD (Servicio Alemán de Intercambio Académico: Deutscher Akademischer Austauschdienst), que entonces eran poquísimas: tres para toda España para todas las carreras, y teníamos que ir a examinarnos de alemán a Madrid en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Me examiné, me dieron una de las becas y me fui a Alemania.

JB: ¿Qué tal le fue en esta primera experiencia en Bonn?

JC: Con Welzel estuve primero dos años con beca del DAAD, después un tercer curso académico con una beca de la Fundación Von Humboldt  e incluso unos meses más porque Welzel me nombró ayudante, en un cargo puramente nominal sin funciones reales que desempeñar, para cobrar algún dinero. Entonces había un gran desfase entre la ciencia del Derecho Penal española y la alemana, así que aprendí muchísimo Derecho Penal. Lo que habíamos oído en las aulas durante la carrera estaba referido al estado de la ciencia penal alemana en la época de Mezger, antes incluso del nacionalsocialismo y de la escuela de Kiel. Pero de la dogmática de la posguerra no teníamos ni noción, salvo aquello que habíamos visto del finalismo en los cursos de doctorado. Hice muchísimas lecturas para llenar todo aquel vacío, preparé algún trabajo, como un artículo que publiqué en la Zeitschrift y terminé mi tesis doctoral sobre la tentativa de delito, que llevaba ya casi terminada de España. Su título era Lo objetivo y lo subjetivo en la tentativa.

JB: No está publicada, ¿verdad?

JC: No, no la he publicado. Mi tesis doctoral tenía un planteamiento basado en la dogmática anterior a la Segunda Guerra Mundial construida sobre la filosofía de los valores neokantiana. Estudiaba los problemas de la tentativa en función de los valores de la justicia, de la adecuación a fin o  utilidad y de la seguridad jurídica. Claro, cuando me incorporo a la Universidad de Bonn y sigo las clases y los seminarios de Welzel sobre Derecho Penal y Filosofía del Derecho, abandoné aquellos planteamientos para seguir el ontologismo de Welzel. Terminé la tesis conforme a su orientación inicial y la leí, pero ya estaba en otra línea, motivo por el que no la he publicado nunca íntegra, sino tan sólo un extracto con las conclusiones y el estudio dogmático de la tentativa en el que no se perciben mucho sus fundamentos filosófico-jurídicos. También sucedió que en aquella época me distancié de Del Rosal, por una serie de problemas de tipo personal y académico en los que lógicamente no voy a entrar.


Más adelante habla de Hans Welzel.

JB: Ha mencionado usted a Welzel. Sería interesante que hiciera algún comentario sobre él como persona.

JC: Welzel me deslumbró. No es que fuera especialmente brillante en clase. No era el prototipo de profesor latino de gran elocuencia, sino que las clases las daba leyendo sus notas. Pero tenía las clases muy preparadas, muy elaboradas, muy profundas. Por otra parte, era una persona muy accesible. Sin embargo, la imagen que mucha gente tiene de él es la de que probablemente sería una persona poco tolerante científicamente, debido a los muchos escritos polémicos que publicó.

JB: Es que la doctrina de la acción finalista era objeto de viva polémica…

JC: Claro, y él saltaba siempre a la palestra a defender sus ideas. No tenía empacho alguno en modificarlas cuando le parecía que aquello no era viable, como sucedió con los delitos imprudentes. Pero en la realidad era muy tolerante y en el seminario se exponían libremente las opiniones. Por ejemplo, mi primer trabajo publicado era una revisión de la crítica de Rodríguez Muñoz a la concepción de la culpa de Welzel, en el que yo mantenía una posición discrepante de la postura que defendía entonces Welzel acerca de los delitos imprudentes. Y él apoyó la publicación del artículo en la Zeitschrift.

JB: Teniendo en cuenta quienes participaban en ellas, las discusiones en aquella época en Bonn debieron ser de gran altura.

JC: Memorables. Porque en aquel momento en el seminario de Bonn participaban Armin Kaufmann, que todavía no era catedrático y acababa de terminar el trabajo de habilitación: La dogmática de los delitos de omisión; Stratenwerth, que ya estaba habilitado pero aún no se había ido a Erlangen; también Hirsch. Es decir, penalistas de una gran categoría.

JB: ¿Jakobs aún no estaba, verdad?

JC: No, Jakobs fue posterior. Lo conocí en Bonn cuando volví en 1967. En cambio, estaba ya Hans-Ludwig Schreiber, así como un filósofo del Derecho que está en Göttingen: Fritz Loos y el catedrático de Bochum: Gerd Geilen. Era un seminario de gran nivel en el que se mantenían ideas contrapuestas. Por ejemplo, Stratenwerth tenía una cierta simpatía por la teoría de los elementos negativos del tipo, que no llegó a abrazar aunque sí defendió la teoría de la culpabilidad restringida porque consideraba que llegaba a soluciones más justas. En cambio, Hirsch era completamete contrario a la teoría de los elementos negativos del tipo, lo mismo que Armin Kaufmann y Welzel, para quien era casi una cuestión de honor. Allí lo discutían y se mantenían unas posturas firmes con total libertad.

JB: Era vehemente Welzel…

JC: Sí, igual que Jakobs, con quien conviví todo el verano de 1967, aunque quizás este último más aun.

Por otra parte, Welzel era un gran filósofo del Derecho y el libro Derecho Natural y Justicia Material, que fue traducido en España por González Vicén y publicado con el título de Introducción a la Filosofía del Derecho, es un libro apasionante, sobre todo para mí, que venía de España formado en el iusnaturalismo aristotélico-tomista. De repente, aquel libro desmonta todas las concepciones iusnaturalistas considerando que en todas hay un círculo vicioso: incluir previamente en el concepto de naturaleza humana lo que se considera valioso y después se deduce su carácter valioso del dato de que está presente en la naturaleza humana. Ésta era la idea central, pero lo que hacía impresionante aquel libro era la profundidad y la erudición con que estaba desarrollada. Por cierto, Welzel era un gran conocedor de la Escolástica tardía española, de la escuela de Salamanca. Maneja mucho a esos autores en el libro que estamos comentando. Era de origen católico, pero no practicante, sino más bien agnóstico; mientras que su mujer era protestante y creo que creyente.

Además, Welzel era muy accesible para los discípulos extranjeros (entonces había en Alemania menos jóvenes científicos llegados de fuera). Muy pronto me invitó a su casa a tomar café y a comer, me recibía en su despacho en la Facultad cuando necesitaba una orientación bibliográfica o discutir algo. Mi memoria de oposiciones, basada íntegramente en el finalismo y que nunca publiqué, la escribí allí; y recuerdo una frase de Welzel cuando le comenté que tenía que escribir sobre el concepto, método y fuentes de la ciencia del Derecho Penal. Me dijo: “¡Pero cómo! ¿Usted va a escribir sobre eso? Si de eso tendría que escribir yo, que estoy terminando, pero no usted que está empezando.” Aquello, lógicamente, me hizo desistir para siempre de la idea de publicarla.

[CONTINÚA]

Para leer la entrevista completa, click aquí.

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