El día de ayer recibimos la lamentable noticia del fallecimiento de uno los más célebres juristas peruanos de los últimos tiempos: Jorge Avendaño Valdez. Este excepcional maestro, que será recordado por generaciones de abogados como el gran defensor de los valores democráticos, desarrolló una carrera que no solamente lo llevó a la cátedra universitaria; sino que estuvo estrechamente vinculado con la práctica profesional, con la representación gremial e –inclusive– con la política, como congresista de la República.
Jorge Avendaño nació en 1933 y culminó sus estudios en la Facultad de Derecho de la PUCP (de donde nunca se iría) en 1956. En julio de 1957 sería invitado a asumir la cátedra de Derechos Reales en su alma máter, cuando tenía apenas 24 años. A los 31 es elegido, en el primero de sus cuatro periodos (de 1964 a 1970 y de 1987 a 1993), decano de la Facultad de Derecho, labor que desempeñaría con gran dedicación; y con el apoyo del rector de aquel entonces, el padre MacGregor, logró realizar una reforma tanto curricular como metodológica. Además, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fue también ámbito de su actividad académica.
Después de una intensa vida ocupada en fortalecer la enseñanza del derecho en el Perú, decide asumir el reto de postular al decanato del Colegio de Abogados de Lima, en 1993. Con la consigna de defender férreamente la profesión, logró convocar el apoyo mayoritario, para ser elegido, finalmente, por un periodo de dos años. Culminada su labor como decano, y ante la propuesta de su genial colega Javier Pérez de Cuéllar, decidió sumarse a su campaña política postulando al cargo de congresista para el periodo de 1995-2000, algo que conseguiría, enarbolando las banderas de la democracia y la libertad; que se veían seriamente afectadas por esas épocas.
El maestro será recordado por sus grandes aportes en materia jurídica y humanística, que lo llevaron a ser designado presidente de la Academia Peruana del Derecho, miembro honorario de la Universidad de Wisconsin y merecedor de la Medalla de Honor Jorge Dintilhac de la PUCP; en mérito de sus inacabables enseñanzas en los claustros universitarios, que lo cobijaron por casi 60 años.
Como era de esperarse, el fallecimiento del maestro Avendaño generó diversas reacciones de tristeza entre sus innumerables estudiantes, profesionales y docentes. Registramos aquí algunas de ellas, publicadas en redes sociales.
Gunther Gonzales Barrón
Fue mi profesor en el pregrado de la PUCP hace casi treinta años (segundo semestre 1988), y luego en el postgrado (primer semestre 2001). De él aprendí cosas que nunca leí en un libro, y su sistemática en el dictado del curso de derechos reales era impecable. Tuve la suerte de co-dictar, junto a él, un curso en la maestría de la PUCP (segundo semestre 2009), y puedo dar fe de su dedicación a la docencia. […] Ojo, para las nuevas generaciones, no solo fue un excepcional jurista, sino además un hombre comprometido con la democracia, de gran calidad humana, de honestidad a toda prueba, y que imponía respeto con su sola presencia. Muchas gracias por todo a este SEÑOR, con mayúsculas, y que descanse en paz.
Giovanni Priori Posada
Nos dejó para siempre Jorge Avendaño. Nadie ha sido tan importante para la Facultad de Derecho de la PUCP como él. Nuestra Facultad de Derecho es su obra. Su reputación es fruto de su empeño constante. El espíritu de nuestra facultad es el espíritu de Jorge Avendaño: hacer siempre nuevas cosas, repensarlas e innovar. […] En los últimos años tuve la maravillosa oportunidad de trabajar junto con él en la defensa de la Pontificia Universidad católica del Perú en sus controversias contra el arzobispo de Lima. Allí aprendí del gran abogado. Un estratega. Querido Jorge te echaremos mucho de menos, es muy difícil encontrar un personaje tan importante para nuestra facultad como tú pero ve tranquilo porque ese espíritu renovador y crítico nos lo has contagiado. Descansa en paz».
Javier Neves Mujica
En días de jolgorio, ojalá ratificado en unas horas, también ocurren desgracias. Ha fallecido el maestro Jorge Avendaño. Hombre esencial en la historia de nuestra Facultad de Derecho, a la que le otorgó su identidad actual. Expreso mi profundo pesar a la familia y a la comunidad PUCP.
Beatriz Ramírez Huaroto
Jorge Avendaño, una figura emblemática de la Facultad de Derecho – PUCP, falleció ayer, un día después de la muerte de Fernando de Szyszlo y su esposa Liliana Yabar Davila de Szyszlo. Hay una parte de la trayectoria de Avendaño no muy conocida: su apuesta por renovar la educación legal. Lo hizo en la PUCP hace décadas y eso ha marcado la forma en que muchas/os egresadas/os practicamos el Derecho.
Javier Villa Stein
¡Descanse en Paz maestro Jorge Avendaño Valdez!
Jorge Avendaño nos ha dejado, él perteneció a ese pequeño grupo de juristas y destacados parlamentarios. Primero fue Felipe Ostetling, ahora el maestro Avendaño. La civilística y el derecho Nacional pierde a un gran referente en la Doctrina. Descanse en paz ex decano del Colegio de Abogados de Lima y gran jurista.
Carlos Chipoco Cáceda
Hoy murió un maestro: Jorge Avendaño. Un maestro del derecho civil. Reformó la enseñanza del derecho siguiendo a Holmes. Modernizó la enseñanza del derecho. Fue amigo de sus alumnos. Compañero 5 años en el Congreso. Yo fui su alumno y aprendi mucho más que Reales de él. Me imagino que en la Católica el Pabellón de Derecho llevará su nombre. Descansa en paz brillante profesor.
Alberto de Belaúnde
Una tremenda tristeza: Ha fallecido el jurista Jorge Avendaño. Pocas personas han hecho tanto – como abogado, como maestro, como decano del CAL, como congresista – por la defensa de la democracia y la consolidación del Estado de Derecho como Avendaño.
No alcanza la inspiración en estos momentos de profunda pena para escribir un texto que le haga justicia. Mis más sentidas condolencias a Coca, Paco, Mariana y a toda la familia.
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








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