Publicado el 13 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
DECRETO DE URGENCIA 096-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 082-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DESTINADAS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS DEL SECTOR AGRARIO PARA LA REDUCCIÓN DEL IMPACTO DEL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se establecieron medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, con el objeto de promover el financiamiento de los pequeños productores agrarios (agricultores), que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo del agricultor, a efecto de garantizar la campaña agrícola 2020-2021, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;
Que, mediante Decreto de Urgencia N 089-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, se modificaron disposiciones en aspectos relacionados con el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional y su administración, y precisiones en aspectos relacionados al Fideicomiso de Titulización en el marco de dicho Programa;
Que, mediante Decreto Supremo N° 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificaron, entre otros aspectos, el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO);
Que, dado el mayor deterioro económico observado recientemente en el sector agropecuario a nivel nacional, por la disminución del nivel de actividad económica y las pérdidas asociadas en el campo asociadas a dicha situación, viene afectando principalmente el ingreso de los pequeños productores agropecuarios y de subsistencia de manera generalizada, poniendo en riesgo el sostén y desarrollo de actividades de este segmento en los próximos meses;
Que, tomando en consideración los aspectos antes mencionados, resulta necesario ampliar el alcance del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la Campaña Agrícola 2020–2021 tanto de Cultivos Transitorios como Permanentes, y la Promoción de la Actividad Pecuaria, y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de los pequeños productores agrarios del Sector Agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.
Artículo 2. Modificación del artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020
Modifícanse el artículo 1, el numeral 2.1 del artículo 2, el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, los cuales quedan redactados con los siguientes textos:
“Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de los pequeños productores agropecuarios, que se vean afectados por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a través de créditos de manera exclusiva para capital de trabajo, a efectos de garantizar la Campaña Agrícola 2020-2021 tanto de Cultivos Transitorios como Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, incidiendo en el abastecimiento de alimentos a nivel nacional.”
“Artículo 2. Creación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial
2.1 Créase el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la Campaña Agrícola de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria, y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional.
(….).”
“Artículo 4. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO
4.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, los pequeños productores agropecuarios que:
a) Obtengan créditos para capital de trabajo que sean destinados a la campaña agrícola 2020-2021 de cultivos transitorios y permanentes o de promoción de la actividad pecuaria; o,
(…).”
“Artículo 6. Plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-AGRO
(…)
6.2 Autorízase a las ESF y a las COOPAC a adecuar las cuotas y amortizaciones de los créditos otorgados a las características propias de los cultivos o crianzas desarrollado por los pequeños productores agropecuarios, pudiendo incluir uno o más periodos de gracia que sumados no excedan el plazo del crédito señalado en el numeral precedente, de acuerdo a lo establecido en el reglamento operativo.”
Artículo 3. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
Descargue en PDF la resolución
![[VIVO] Clase sobre prórroga de la investigación preparatoria (11 de noviembre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRORROGA-INVESTIGACION-PREPARATORIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cabe plantear excepción de improcedencia de acción sobre la base del principio de confianza en el delito de lavado de activos? [Casación 2757-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 26 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la vinculación con el tráfico de drogas, sumada a la inexistencia de prueba idónea sobre el origen lícito de los bienes, permite inferir que estos fueron adquiridos con dinero ilícito [Apelación 116-2024, Puno, f. j.13] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-2-218x150.png)
![TID y lavado de activos: legalización de contratos en jurisdicción distinta al inmueble alquilado, cercana al allanamiento, sugiere maniobra para evitar responsabilidad penal por droga incautada [Apelación 116-2024, Puno, f. j.13] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)


![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema ordena reposición de trabajador despedido por motivos de salud [Exp. 7352-2018-0-1801-JR-LA-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/TRABAJADOR-DOLOR-ESPALDA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![PJ ordena al Reniec que retire la preposición «DE» en el DNI de una mujer casada [Expediente 15108-2023-0-1801-JR-CA-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MUJER-DNI-CASADA-PJ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban incremento salarial en el servicio diplomático [Decreto Supremo 250-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-de-Relaciones-Exteriores-con-resolucion-LP-218x150.png)
![MTC modifica disposiciones sobre el uso de chalecos y cascos [Decreto Supremo 018-2025-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/MTC-MOTOCICLISTAS-CHALECOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento interno del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva [Decreto Supremo 024-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/minjus-LP-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Principio pro operario: Fiscales pueden permanecer en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplan 70 años [Resolución 3454-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-justicia-abogado-LPDerecho-218x150.jpg)
![Gobierno dicta medidas complementarias al estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 127-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/POLICIAS-ESTADO-EMERGENCIA-JOSE-JERI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase sobre prórroga de la investigación preparatoria (11 de noviembre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRORROGA-INVESTIGACION-PREPARATORIA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![¿Cabe plantear excepción de improcedencia de acción sobre la base del principio de confianza en el delito de lavado de activos? [Casación 2757-2023, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![PJ ordena a la JNJ reponer a Delia Espinoza en el cargo de fiscal de la Nación dentro de los dos días siguientes a la notificación [Exp. 10506-2025-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DELIA-ESPINOZA-JNJ-LPDERECHO-1-100x70.jpg)

![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 26 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase sobre prórroga de la investigación preparatoria (11 de noviembre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRORROGA-INVESTIGACION-PREPARATORIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Elecciones regionales y municipales 2022: Reglamento de elecciones internas de organizaciones políticas [RJ 001639-2021-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/ONPE-LP-324x160.jpg)