Fundamento destacado: 37. […] las entidades administrativas gozan de la facultad de impulsar de oficio los procedimientos administrativos con la finalidad de esclarecer hechos que permitan llegar a la verdad material, en cualquier estado del procedimiento, por lo que deben analizar y valorar los medios de prueba que servirán de fundamento para su decisión. En materia tributaria, esta facultad otorgada a los órganos administrativos se encuentra regulada en el artículo 126 del Código Tributario, que faculta a actuar pruebas de oficio para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Sumilla. TEMA: MÉTODOS DE VALORACIÓN ADUANERA
En el presente caso, luego de efectuar una valoración integral de los medios probatorios presentados por la empresa, la Sala Superior ha determinado que dichos elementos permiten acreditar que el precio consignado en la declaración aduanera de mercancías observada por la administración aduanera corresponde al precio realmente pagado. En consecuencia, resulta procedente la aplicación del primer método de valoración para la determinación del valor en aduana.
PALABRAS CLAVE: determinación de valor en aduana, principio de verdad material, primer método de valoración.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
SENTENCIA
CASACIÓN N.° 01269-2024, LIMA
Lima, veinte de agosto de dos mil veinticinco
LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTOS
Los recursos de casación presentados i) por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2023, (fojas seiscientos sesenta y seis a fojas seiscientos setenta y ocho del Expediente Judicial Electrónico – EJE[1]), y ii) por el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, mediante escrito de fecha el 19 de diciembre de 2023 (fojas seiscientos cuarenta y cinco a seiscientos sesenta y cuatro), contra la sentencia de vista emitida mediante Resolución N.º 15, del 30 de noviembre 2024, (fojas seiscientos veintiséis a fojas seiscientos cuarenta) —en el Expediente Judicial Electrónico N.º 02974-2023-0-1801-JR-CA-18—, que revoca la sentencia de primera instancia, emitida mediante Resolución N.º 10, del 29 de setiembre de 2023, (fojas quinientos sesenta y dos a fojas quinientos setenta y nueve), que declaró infundada la demanda en todos sus extremos; y, reformándola, declara fundada la demanda.
[Continúa…]
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