Fundamento destacado: Quinto.- Que, en el presente caso, la recurrente denuncia la admisión de medios probatorios de oficio, señalando que fueron presentados como medios probatorios extemporáneos; y a efectos de verificar la infracción señalada se aprecia de los actuados que mediante resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez que obra a fojas cuatrocientos veinticuatro, se incorporaron al proceso como medios probatorios de oficio los documentos contenidos a fojas trescientos cincuenta a trescientos cincuenta y tres, trescientos cincuenta y cinco a trescientos cincuenta y siete, trescientos cincuenta y ocho a trescientos sesenta y uno, trescientos sesenta y dos a trescientos sesenta y tres y trescientos sesenta y cuatro a trescientos sesenta y cinco; consistes en las copias certificadas del proceso penal seguido por Adrián Tarmeño Saavedra e Isabel Munayco Saravia de Tarmeño contra Otilia Niño de Guzmán de Estacio, si bien dichos documento fueron presentados por los demandantes, el Juez utilizando sus facultades contenidas en el artículo 194 los admitió como medio probatorios de oficio, en la convicción del esclarecimiento de los hechos; esta facultad encuentra fundamento en el Principio de Dirección y el Principio de Socialización del Proceso que se encuentra regulado en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
SUMILLA: Los medios probatorios de oficio son utilizados en la convicción del esclarecimiento de los hechos y esta facultad del Juez tiene fundamento en el Principio de Dirección y el Principio de Socialización del Proceso que se encuentra regulado en el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CAS. NRO. 5093-2011
LIMA
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cinco mil noventa y tres —dos mil once, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública, la demandada Otilia Niño de Guzmán de Estacio, interpone recurso de casación a fojas quinientos veintiséis, contra la sentencia de vista de fecha ocho de setiembre de dos mil once, obrante a fojas quinientos tres, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada de fecha catorce de diciembre de dos mil diez, que declara fundada la demanda interpuesta por Adrián Tarmeño Saavedra e Isabel Munayco Saravia de Tarmeño contra Otilia Niño de Guzmán de Estacio sobre otorgamiento de escritura pública; en consecuencia ordena que la demandada Otilia Niño de Guzmán de Estacio, cumpla con otorgar a los demandantes la Escritura Pública de contrato de compra venta de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
Por escrito de fojas veinticinco, de fecha nueve de julio de dos mil siete, Adrián Tarmeño Saavedra e Isabel Munayco Saravia de Tarmeño interpone demanda contra Otilia Niño de Guzmán de Estacio; siendo su pretensión principal: otorgamiento de escritura pública, al negarse la demandada de suscribir la escritura pública del contrato de compra venta del inmueble ubicado en la avenida Santa Rosa seiscientos uno (antes Manzana veintitrés, Lote 1- a), Urbanización Piñonate-San Martín de Porres-Lima.
Como fundamentos de su pretensión señala que el veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete, suscribió con la demandada el contrato de compra venta del bien materia de litis, habiendo cancelado el íntegro del precio. Que en la cláusula 4 del contrato se estableció, que la minuta no se elevaría a escritura pública, hasta que la Dirección General de Bienes Nacionales, otorgue el título de propiedad a favor de la vendedora y en una cláusula adicional la transferencia a los nuevos propietarios. Asimismo señala que a la demandada la Dirección General de Bienes Nacionales le otorgó el título de propiedad, no cumpliendo con insertar la cláusula adicional de transferencia a los nuevos propietarios, y la demandada se niega a suscribir la escritura. Por ultimo señala que la maliciosa les ha interpuesto una demanda de desalojo, ya que están en posesión del bien, la misma que fue declarada improcedente.
[Continúa…]


![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-218x150.jpg)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-100x70.jpg)

