Fundamento destacado.- 14. Estando a lo antes expuesto, la solicitud de extradición cumple las exigencias del Tratado suscrito entre la República del Perú y el Reino de España; esto es, que el delito es de naturaleza común, no política, y se perpetró en Perú, la acción penal no ha prescrito, la legislación procesal aplicable es la común y se le juzgará por órganos jurisdiccionales ordinarios; pues su requerimiento tiene como finalidad su juzgamiento por la justicia penal ordinaria de Perú, descartándose la existencia de motivaciones políticas; afirmando que el enjuiciamiento del hecho le corresponde a un órgano judicial ordinario territorialmente competente, como es el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; aunado a ello, el presente cuaderno de extradición contiene las piezas procesales necesarias para definir los hechos objeto de imputación y, en lo pertinente, se cumplió con las exigencias del mencionado Tratado de extradición.
Sumilla. Extradición Activa: Es procedente la solicitud de extradición activa cuando se cumplen los presupuestos establecidos tanto en el Tratado en que ambos países son parte como en el Código Procesal Penal Peruano.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
EXTRADICIÓN ACTIVA 39-2018, LA LIBERTAD
Lima, doce de julio de dos mil dieciocho
VISTOS Y OÍDOS, los informes orales del representante del Ministerio Público y la defensa técnica del extraditable; así como la subsanación de las omisiones advertidas, respecto la solicitud de extradición activa formulada por la señora jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a las autoridades competentes del Reino de España, de la República del Perú, a las autoridades competentes del Reino de España, respecto del ciudadano peruano Teodoro Vidal Hipólito Olivares, investigado por la justicia peruana por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Cristina Abanto de Hipólito y Diana Mercedes Hipólito Abanto.
Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Pacheco Huancas.
CONSIDERANDO
* IMPUTACIÓN FÁCTICA
1. Se incrimina al reclamado Teodoro Vidal Hipólito Olivares –conforme aparece de la acusación fiscal, páginas 78 a 85- que a consecuencia del proceso de alimentos No. 1462- 2000, el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, emitió sentencia fijando una pensión alimenticia en el equivalente al 45 por ciento de sus remuneraciones, pero al ser apelada la sentencia, el Superior Jerárquico la revoca, y reformándola fija la pensión alimenticia en el equivalente al cincuenta por ciento de las remuneraciones que percibe el demandado, incluidas bonificaciones, gratificaciones y cualquier otro concepto remunerativo que perciba con sólo las deducciones de ley; a favor de su hija Diana Mercedes Hipólito Abanto y a favor de Cristina Abanto De Hipólito en calidad de cónyuge. Sin embargo, el imputado ha incumplido con dicho mandato judicial, habiéndose generado una deuda de 88 692,27 soles, por concepto de pensiones alimenticias devengadas más intereses legales que comprende del 1 de julio de 2002, al 31 de junio de 2010; siendo el caso que a pesar de que la cifra total fue aprobada por el Juzgado de Paz Letrado mediante resolución N.° 59, de 28 de abril de 2011, y puesta a cobro al demandado Teodoro Vidal Hipólito Olivares para que cumpliera con su pago en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía para que proceda a la denuncia penal por Omisión a la Asistencia Familiar, éste hizo caso omiso a dicho mandato judicial, razón por la cual se hizo efectivo el apercibimiento, y mediante resolución N.° 74, de 18 de noviembre de 2011, se dispuso la remisión de copias certificadas de los actuados judiciales al Ministerio Público.
* ANTECEDENTES
2. Mediante requerimiento de acusación fiscal de 8 de abril de 2013 –páginas 78 a 85- se formula acusación fiscal contra Teodoro Vidal Hipólito Olivares, en calidad de autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Cristina Abanto de Hipólito y Diana Mercedes Hipólito Abanto; solicitando tres años de pena privativa de libertad efectiva, el pago de una reparación civil ascendente a 89 192,27 soles, que comprenden las pensiones alimenticias devengadas más 500,00 soles por indemnización de daños y perjuicios a favor de las agraviadas.
3. En audiencia pública de control de acusación, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, emite el auto de enjuiciamiento mediante resolución N.° 17, de 5 de septiembre de 2014 –páginas 1 a 2- contra Teodoro Vidal Hipólito Olivares, en calidad de autor de la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Cristina Abanto de Hipólito y Diana Mercedes Hipólito Abanto; tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, solicitando la imposición de tres años de pena privativa de libertad efectiva, y el pago de 500,00 soles por concepto de reparación civil; sin perjuicio del pago de las pensiones alimenticias devengadas que adeuda.
4. Mediante Resolución N.º 1, de 1 de octubre de 2014, -página 3- se citó a los sujetos procesales a la audiencia de inicio de juicio oral para el día 24 de abril de 2015, la misma que mediante resolución N.º 6 de 5 de octubre de 2015, se dejó sin efecto y se reprogramó para el 15 de marzo de 2016.
5. Mediante resolución N.º 8, de 15 de marzo de 2016, -página 14- ante la inconcurrencia injustificada del encausado Teodoro Vidal Hipólito Olivares, fue declarado reo contumaz, oficiándose a las autoridades policiales pertinentes para conducción compulsiva del acusado, nacional e internacional a fin de que sea sometido al juicio correspondiente.
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* ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
6. Analizando los actos preliminares del proceso penal, se tiene como elementos que vinculan al acusado Teodoro Vidal Hipólito Olivares, con el delito de omisión a la asistencia familiar:
a) Copia certificada del requerimiento fiscal acusatorio de 15 de abril de 2013, contra Teodoro Vidal Hipólito Olivares, por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de Cristina Abanto de Hipólito y Diana Mercedes Hipólito Abanto.
b) Copia certificada del acta de registro de audiencia pública de control de acusación de 5 de septiembre de 2014.
c) Copia certificada de las resoluciones N.° 1 y 6, de 1 de octubre de 2014 y 5 de octubre del 2015 respectivamente, que cita a audiencia de juicio oral.
d) Copia certificada del acta de audiencia de juicio oral realizada el 15 de marzo de 2016, donde mediante resolución N.° 8 se declara reo contumaz al acusado Teodoro Vidal Hipólito Olivares.
e) Copias certificadas de los oficios de captura girados tanto a nivel nacional como internacional siendo los últimos que se giraron el día 11 de enero de 2018.
* CAPTURA INTERNACIONAL
7. Con oficio N.° 2667-2018-DIRASINT/OCN-INTERPOL-LIMA-DIVIPVCS, de 13 de febrero de 2018 –página 75- el jefe de la DIVIPVCS, Rolando Ortiz Cartagena, pone en conocimiento que se recepcionó de la OCN-INTERPOL Madrid, el comunicado de la detención del ciudadano peruano Teodoro Vidal Hipólito Olivares, requerido por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar.
8. Siendo ello así, la autoridad jurisdiccional mediante resolución N.º 12, de 7 de marzo de 2018 –página 77– ordena el inicio para el trámite de extradición activa del acusado Teodoro Vidal Hipólito Olivares, ante el Reino de España. Y finalmente, presenta la solicitud de extradición activa –páginas 104 a 113, y 131 a 144–.
9. De este modo, se ha cumplido con la tramitación correspondiente, se ha elevado el cuaderno de extradición a esta Sala Penal Suprema y se ha realizado el traslado de las actuaciones a las partes. Por lo tanto, previa vista de la causa en audiencia pública, corresponde emitir la resolución consultiva respectiva.
* FUNDAMENTOS DEL SUPREMO TRIBUNAL
10. Para el presente caso, las relaciones en materia de extradición, se rigen por el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid, en junio de 1989 –páginas 94 a 103-.
11. Así, se pondera lo siguiente:
a) El delito de omisión a la asistencia familiar, se encuentra previsto típicamente en la legislación nacional en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal Peruano. En el caso, del Reino de España, se encuentra previsto en el inciso 1 del artículo 227, del Código Penal Español. Por lo que se cumple con el principio de doble incriminación. Ambos ordenamientos jurídicos estipulan una pena privativa que no es inferior de un año (numeral 1 del artículo 2, del Tratado).
b) El delito en cuestión no tiene carácter político o militar (artículos 5 y 6 del Tratado)
c) El reclamado Teodoro Vidal Hipólito Olivares, es ciudadano peruano, conforme se advierte de su documento nacional de identidad (DNI) N.° 18906864 –página 32-.
12. En cuanto a los presupuestos materiales de extradición, previstos en el artículo 9, del Tratado –interpretación contrario sensu-, se tiene que el requerido Teodoro Vidal Hipólito Olivares no ha sido objeto de juzgamiento en ambos países por los hechos materia de investigación y el delito incriminado no ha prescrito en la República del Perú ni en el Reino de España. Es de precisar, respecto a la legislación nacional, son de aplicación los artículos 80, 83, y 84 del Código Penal Peruano, y en relación al ordenamiento jurídico del Reino de España, en los artículos 131 y 132 del Código Penal Español.
13. Finalmente, desde los presupuestos formales –artículo 518 del Código Procesal Penal– se ha cumplido con adjuntar a la solicitud de extradición: i) La resolución N.º 12, de 7 de marzo de 2018 –página 77– por la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, ordena el inicio para el trámite de extradición activa del acusado Teodoro Vidal Hipólito Olivares, ante el Reino de España.; ii) Los datos personales del requerido mediante ficha de RENIEC –página 32–; iii) La exposición sumaria del hecho y el itinerario del procedimiento, adjuntado en la solicitud respectiva y la descripción fáctica del hecho criminal atribuido, así como la prueba de cargo que lo sustenta; iv) La resolución que ordena la ubicación y captura del procesado requerido; y, v) El cuaderno de extradición donde consta las copias debidamente certificadas.
14. Estando a lo antes expuesto, la solicitud de extradición cumple las exigencias del Tratado suscrito entre la República del Perú y el Reino de España; esto es, que el delito es de naturaleza común, no política, y se perpetró en Perú, la acción penal no ha prescrito, la legislación procesal aplicable es la común y se le juzgará por órganos jurisdiccionales ordinarios; pues su requerimiento tiene como finalidad su juzgamiento por la justicia penal ordinaria de Perú, descartándose la existencia de motivaciones políticas; afirmando que el enjuiciamiento del hecho le corresponde a un órgano judicial ordinario territorialmente competente, como es el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; aunado a ello, el presente cuaderno de extradición contiene las piezas procesales necesarias para definir los hechos objeto de imputación y, en lo pertinente, se cumplió con las exigencias del mencionado Tratado de extradición.
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DECISIÓN
Por estos fundamentos, declararon: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa formulada por la señora jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a las autoridades competentes del Reino de España, respecto del ciudadano peruano Teodoro Vidal Hipólito Olivares, investigado por la justicia peruana por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Cristina Abanto de Hipólito y Diana Mercedes Hipólito Abanto; DISPUSIERON: se remita el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia por intermedio de la Presidencia de este Supremo Tribunal; con conocimiento de la Fiscalía de la Nación; oficiándose.
S.S.
FIGUEROA NAVARRO
NÚÑEZ JULCA
PACHECO HUANCAS
CEVALLOS VEGAS
CHAVEZ MELLA

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