Fundamento destacado: Octavo. Asimismo, es preciso señalar que la configuración del delito de marcaje o reglaje se sustenta en un adelantamiento a la barrera de punibilidad, pues es un delito de mera actividad, no requiere de un resultado apreciable, y lo sancionado por este tipo penal son los actos preparatorios de finalidad ulterior. En consecuencia, el Colegiado, respecto a este delito atribuido, efectuó una errónea interpretación sin tener en cuenta que es un delito de mera actividad.
Sumilla. Errónea adecuación del tipo. Se efectuó una errónea adecuación del tipo penal atribuido, sin tener en cuenta que los medios probatorios actuados en el proceso penal configuran el delito de extorsión y el delito de marcaje y reglaje.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.º 2563-2017, LIMA
Lima, ocho de marzo de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público y la parte civil contra la sentencia del cinco de septiembre de dos mil diecisiete –fojas setecientos setenta y uno–, que absolvió a Aniceto Rojas Maslucan como autor del delito contra el patrimonio-extorsión; y por el delito contra la tranquilidad pública-marcaje y reglaje, en agravio de Rosario Julia Cordero Villavicencio y Manuel Danilo Agramonte Gallart; con lo demás que contiene. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Neyra Flores.
CONSIDERANDO
I. Agravios planteados por los recurrentes
Primero. El representante del Ministerio Público interpuso su recurso de nulidad –fojas setecientos ochenta y cinco–, alegando que:
1.1. Se efectuó una errónea interpretación del delito de extorsión al calificarlo como delito de coacción, porque no se compulsó el estudio y seguimiento a los agraviados y sus familiares, información que fue enviada por el encausado vía mensajes de texto a los teléfonos celulares de los agraviados para amenazarlos y doblegar su voluntad.
1.2. No se valoró que el delito de extorsión es de carácter pluriofensivo, que no solo se sustenta en el pedido de una ventaja económica, sino va destinado a impedir que ejerzan sus derechos y deberes dentro de la institución en la que trabajan los agraviados.
1.3. Se efectuó una indebida adecuación del tipo, al considerar que la atipicidad del delito de marcaje o reglaje se configura en tanto se acredita el delito de extorsión.
[Continúa…]
![La acusación debe contener los elementos fácticos del tipo, las circunstancias de responsabilidad del encausado y la precisión de las acciones o expresiones consideradas delictivas, sin que se requiera un relato exhaustivo ni la incorporación de todos los elementos de convicción que obren en la investigación preparatoria [Apelación 362-2024, Arequipa, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La periodicidad del control biométrico cada 60 días es insuficiente frente al riesgo generado por la conducta procesal del encausado—cambio de líneas telefónicas, inconcurrencia a citaciones fiscales, intimidación a familiares de la víctima, etc.—, pues hay la posibilidad de que se desplace fuera del lugar, dificulta el rastreo y erosiona la finalidad de evitar la fuga u obstrucción; por ello, el control mensual resulta más proporcional y menos gravoso que otras medidas [Apelación 333-2025, Corte Suprema, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No es relevante que, tras resolverse la nulidad, el juez diese por instalado el juicio oral, pues este ya se encontraba jurídicamente instalado con la concurrencia de las partes procesales obligatorias; de ahí que se pudo discutir y resolver el incidente [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede alegar la nulidad respecto de actuaciones ya resueltas y consentidas anteriormente sin haber interpuesto en su momento la impugnación correspondiente, pues ello contraviene la teoría de los propios actos y el principio de buena fe [Casación 3804-2025, Nacional, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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