Fundamento destacado. 6.26. Como puede verse, efectivamente dicho artículo establece la aplicación inmediata de la ley, es decir, a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (teoría de los hechos cumplidos); y, prohíbe la retroactividad de las normas; sin embargo, el artículo 2.5 del Decreto Legislativo 1373 no contraviene dicha norma constitucional, pues no conlleva una aplicación retroactiva sino retrospectiva; es decir, establece que la Ley de extinción de dominio pueda aplicarse a situaciones anteriores pero no consolidadas antes de su vigencia.
6.27. La aplicación retrospectiva no es sólo una nomenclatura sino una figura legal válida tratándose de patrimonios maculados (obtenidos en forma ilícita), o de bienes que han sido utilizados para la realización de actividades ilícitas; ya que, en ambos casos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 70° de nuestra Constitución Política, que establece la protección del derecho de propiedad, pero cuando éste se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley; y por tanto, el derecho de propiedad en realidad no existe, es sólo aparente, al no haberse consolidado por ser contrario al derecho.
Sumilla: (…) Se debe indicar que en lo que atañe a la proporcionalidad de la medida solicitada, si bien es cierto la medida de incautación es idónea -en tanto persigue un fin constitucionalmente legítimo: la extinción de un bien utilizado para la comisión de actividades ilícitas-, en el presente caso no se presenta como una medida estrictamente necesaria y ello porque, según la información que obra en el expediente, en este caso en concreto, se advierte que si bien existe un riesgo de transferencia del bien, no existe un riesgo emitente de ocultamiento del bien, toda vez que la Embarcación Pesquera “Mariana B con matrícula CO-1662-PM” cuenta con control satelital y, adicionalmente, en la actualidad cuenta con control de registro en la bitácora de información relevante en las faenas de pesca, en base a las cuales eventualmente la autoridad pesquera determina vedas de los recursos hidrobiológicos. En consecuencia, no existe riesgo que la misma pueda ser objeto de ocultamiento, máxime si han cumplido con adjuntar como medio probatorio el contrato de servicios celebrado entre la empresa Hayduk S.A. y Collecte Localisation Satellites Perú- CLS Perú S.A.C. empresa proveedora del servicio satelital.
PODER JUDICIAL
SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA LIBERTAD
CASO N.° 188-2024-22-1601-SP-ED-01/El Santa
Solicitante : Fiscalía Especializada del Santa
Requeridas : Pesquera HAYDUK S.A.
La Fiduciaria S.A.
DNB Bank ASA
Asunto : Apelación – medida cautelar de incautación
Apelantes : Pesquera HAYDUK S.A.
La Fiduciaria S.A.
Jueces : Falla Salas / Taboada Pilco / Rojas Cruz
AUTO DE APELACIÓN
Resolución número cinco
Trujillo, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro
Vista y oída en audiencia de apelación por los señores magistrados integrantes de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de La Libertad, señores jueces superiores, Carlos Augusto Falla Salas, Eliseo Giammpol Taboada Pilco (quien interviene por licencia del señor presidente Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza), y Jorge Luis Rojas Cruz (director de debates).
I. Parte expositiva
1. Materia del recurso de apelación
Viene el presente en apelación de la resolución número uno (folios 386 a 404), de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, que resolvió declarar fundado el requerimiento de medida cautelar de incautación sobre el siguiente bien mueble:
; con todo lo demás que contiene.
2. Antecedentes
2.1 La Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio del Santa formuló requerimiento de medida cautelar de incautación respecto del bien mueble Embarcación Pesquera “MARIANA B”, cuyo titular registral es la persona jurídica PESQUERA HAYDUK SA; inscrito en la partida registral N° 00715302 del Registro de Embarcaciones Pesqueras Oficina Registral Lima, en base a los siguientes hechos y presupuesto de extinción de dominio:
“1. El día 11 de agosto de 2018, y conforme así obra de manera detallada en la Declaración Diaria de Zarpe para naves pesqueras de arquero bruto mayor de 10 (DICAPI 1003- DIRCONTROL), la embarcación pesquera MARIANA B, N° de Matrícula CO-16662-PM de propiedad de PESQUERA HAYDUK S.A. al mando del Patrón FREDY WILLIAM CASTILLO GAMEZ, zarpa del puerto de Chimbote para posteriormente extraer recurso hidrobiológico “jurel” en un aproximado de 300 TM en la zona de pesca Picata – Morro Sama y La Yarada; asimismo, la misma embarcación pesquera arriba el 17 de agosto a la planta de procesamiento de HAYDUK ubicado ubicada en la Av. Santa Marina s/n del distrito de Coishco provincia de Santa región Ancash, tal y como se indica en el Formato de Desembarque para la Flota Cerquera de Mayor Escala.
2. Es así que la fecha de arribo, a las 17.52 horas, la fiscalizadora de la empresa SGS DEL PERÚ S.A.C., ejecutora del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, Sonia Tania Zavala Luis, en el marco de sus funciones y con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente, se encontraba en las instalaciones de la Planta de Procesamiento de Productos Pesqueros PESQUERA HAYDUK S.A., verificando el desembarque del recurso hidrobiológico jurel (trachurus murphyi) de la embarcación pesquera MARIANA B de matrícula CO-16662-PM, que declaraba a través del reporte de cala una captura de 320 TM del referido recurso marino.
3. Siendo así, la fiscalizadora procedió a realizar el muestreo biométrico del recurso hidrobiológico jurel, procedimiento que fue perennizado en el Parte de Muestreo 0218- 446: N° 000479, dejándose constancia que el resultado del muestreo fue 54.10% de ejemplares menores a 31 cm de un total de 122 ejemplares medidos a longitud total; asimismo, se determinó que el peso registrado total del recurso era de 280.768 TM.
4. En tal sentido, mediante Acta de Fiscalización 0218-1446 N° 001145 de fecha 17 de agosto de 2017, se determina que dicha conducta constituye la infracción de extraer o descargar recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los permitidos, superando la tolerancia establecida en la normatividad sobre la materia, sancionada en el numeral 11 del artículo 134 del Reglamento Legal General de Pesca aprobada por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, excediendo en un total de 24.10% sobre la tolerancia máxima permitida para este recurso que es del 30%, de acuerdo a lo establecido en Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 209-2001- PE.
5. Por su parte, la Dirección de Sanciones del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral N° 2535-2020-PRODUCE/DS-PA de fecha 03 de noviembre de 2020, resuelve sancionar a PESQUERA HAYDUK S.A., titular del permiso de pesca de la E/P MARIANA B con matrícula CO-16662-PM, por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 11) del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, al haber extraído recursos hidrobiológicos jurel en tallas menores a las establecidas; sanción que fue confirmada mediante Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 18- 2021-PRODUCE/CONAS-1CT de fecha 29 de enero de 2021, Consejo de Apelaciones del Ministerio de la Producción.”
Según el planteamiento de la Fiscalía Especializada, el bien mueble – Embarcación Pesquera “MARIANA B”, inscrito en la partida registral N° 00715302 del Registro de Embarcaciones Pesqueras Oficina Registral Lima, fue objeto de instrumento para la comisión de la actividad ilícita contra el medio ambiente en la modalidad de Tráfico Ilegal de Especies Acuáticas de Flora y Fauna Silvestre, tipificado en el artículo 308-B del Código Penal; postulando la configuración del presupuesto de extinción de dominio, contenido en el artículo 7, 7.1, a) del Decreto Legislativo N°1373 (en adelante, la Ley).
2.2 El señor juez del Juzgado Especializado de Extinción de Dominio del Santa, mediante resolución número uno de fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, declaró fundada la solicitud de medida cautelar de incautación respecto del bien mueble antes mencionado, formulada por la Fiscalía Especializada.
2.3 Las requeridas, disconformes con resolución judicial, interpusieron recurso de apelación (folios 443 a 463 y folios 620 a 649), los cuales fueron concedidos mediante resolución cinco (folios 605 a 607) y resolución seis (folios 819 a 821).
3. Fundamentos de la resolución impugnada
La resolución que declaró fundado el requerimiento de medida cautelar de incautación se sustentó en los siguientes fundamentos:
3.1 Sobre la verosimilitud, el juzgador señala que en principio, el Ministerio Público ha subsumido los hechos que son materia de la medida de incautación solicitada, en el presupuesto previsto en el apartado a) del numeral del artículo 7° del Decreto Legislativo 1373, esto es: “cuando se trate de bienes que constituyan objeto, instrumento, efectos o ganancias de la comisión de actividades ilícitas, salvo que por ley deban ser destruidos o no sean susceptibles de valoración patrimonial”; para lo cual se han presentado principalmente los siguientes elementos de convicción: Copia de la Partida N° 00715302, Zona Registral N° IX – Sede Lima – Oficina Registral Lima; Contrato de Fideicomiso en garantía celebrado por Pesquera Hayduk S.A., La Fiduciaria S.A., DNB BANK ASA y Jorge Manuel Arriola Marquez de fecha 23 de diciembre de 2020; Instrumento N° 3428: Declaración Unilateral de Cumplimiento de Condición Suspensiva que otorga La Fiduciaria S.A; Título N° 2020-2567542 de la Partida N° 00715302 Zona Registral N° IX – Sede Lima; Acta de Fiscalización 0218-446 N° 001145 de fecha 17 de agosto de 2018; Parte de Muestreo 0218- 446: N° 000479 de fecha 17 de agosto de 2018; Declaración Diaria de Zarpe para Naves Pesqueras Arquero Bruto Mayor de 10; Declaración Diaria de Arribo para Naves Pesqueras Arquero Bruto Mayor de 10; Formato de desembarque para la flota cerquera de mayor escala; Informe Fundamentado N° 00000047- 2022-PRODUCE/DSF-PA-bjruiz de fecha 09 de junio de 2022; Resolución Directoral N° 2535-2020-PRODUCE/DS-PA de fecha 03 de noviembre de 2020; Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 18-2021-PRODUCE/CONAS1CT de fecha 29 de enero de 2021; Acta de Registro de Audiencia de Terminación Anticipada de fecha 02 de setiembre de 2022; y Oficio N° 00000020-2024-PRODUCE/DS-PA y relación de procedimientos administrativos sancionadores.
3.2 Respecto al peligro en la demora, el Ministerio Público alega que es el fundado miedo de que no se satisfagan los fines del proceso de extinción de dominio, lo cual, constituiría un riesgo de que se torne ineficaz, debido a una válida presunción de ocultamiento, disposición, desaparición o destrucción de la embarcación pesquera que se solicita su incautación. Debe precisarse que según lo ha señalado el Representante del Ministerio Público y así se encuentra acreditado de manera objetiva con el Contrato de Fideicomiso en Garantía que obra de fojas 89 en adelante, la empresa Pesquera Hayduk S.A., titular de la embarcación pesquera denominada MARIANA B, con matrícula CO-16662- PM, ha celebrado un contrato de fideicomiso en garantía, a través del cual se ha obligado a transferir sus bienes en fideicomiso a favor de la Fiduciaria S.A.; para garantizar el pago de determinadas obligaciones; por lo tanto, existe la posibilidad que si la empresa Pesquera Hayduk S.A. no cumple con sus obligaciones contraídas, se pueda ejecutar las garantías y, con ello, se sustraiga del accionar del presente proceso la referida embarcación pesquera; más aún, si sobre dicha embarcación pesquera en el proceso penal no se han adoptado medidas de aseguramiento como el decomiso, la inmovilización, incautación u otros; por lo tanto, su titular o quienes ostentan derechos reales sobre ella, la pueden disponer y/o usar sin ningún tipo de restricción alguna; con lo cual, no solo existe el fundado riesgo que el citado bien sea ocultado, destruido o deteriorado, sino que, además, existe el riesgo de la continuidad delictiva, habida cuenta que según el Oficio N° 00000020- 2024-PRODUCE/DS-PA, de fecha 21 de mayo de 2024, emitido por la Dirección de Sanciones de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la empresa requerida Pesquera Hayduk S.A, cuenta con 1272 procedimientos administrativos sancionadores por infracción a la ley general de pesca, siendo el caso que se presenta como una infracción recurrente la consistente en la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a las establecidas por la ley de la materia. Por lo tanto, es necesario asegurar los futuros efectos de la sentencia a dictarse, dado que los elementos probatorios ya indicados hacen suponer que esta puede ser fundada.
[Continúa…]