1. Antecedentes
Mucha satisfacción ha causado en los predios judiciales, la reciente decisión judicial de la Juez de Investigación Preparatoria de la provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Dra. Ruth Viñas Adrianzén, mediante el cual ordenó al Ministerio Público y a la Policía Nacional que se abstengan de presentar ante la prensa, esposados, con chalecos membretados y con la palabra «detenido», a varios integrantes de la banda
delincuencial «La Alianza del Valle», recientemente desarticulada a través de un operativo.
¿Qué hubiese pasado si al expresidente y su esposa, tan pronto se pusieron a derecho ante la Sala Penal Nacional y antes que ingresaran a la carceleta, se les hubiese expuesto ante la prensa con las esposas o marrocas que correspondía a su situación jurídica? Evidentemente, habría sido un mayúsculo escándalo, toda vez que se trata de la figura de un exmandatario de la nación y de una exprimera dama, que aún privados de su libertad gozan de ciertos beneficios carcelarios.
2. Desarrollo
Ahora bien, si tuviéramos a dos procesados desconocidos por el delito de asociación ilícita para delinquir y de lavado de activos, ¿se les puede exponer públicamente ante los medios de comunicación y la autoridad policial para explicar las causas de su detención y además dar razones de los primeros elementos de convicción que se han investigado?
Consideramos que no. En razón a que con fecha 23 de febrero del 2012 se publicó el D.S. 005-2012-JUS, que derogó el Decreto Supremo N° 01-95-JUS, el mismo que prohibía a la autoridad policial la presentación pública de los detenidos con motivo de la imputación de cualquier delito (solo se exceptuaba de esta prohibición a quienes se imputaba el delito de traición a la patria, que pertenecieren al grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líderes o cabecillas).
En tal sentido, al derogarse el D.S. 01-95-JUS (en tanto abarcaba también a los demás delitos), se había «legalizado» la potestad de la Policía Nacional de presentar públicamente a los imputados por la comisión de cualquier delito, desde un hurto simple hasta el delito de terrorismo. Quedaba, pues, a discreción de la Policía decidir en qué casos procedía la exhibición del imputado, sobre todo en casos emblemáticos.
En tal sentido la Red Inocentes presentó una acción popular contra el D.S. 05-2012-JUS, por lo que la Sexta Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió declarar inconstitucional la norma impugnada y prohíbir la presentación en público de cualquier investigado y por cualquier delito ante los medios de comunicación.
Lea también: Declaran inconstitucional norma que autorizaba presentar en público al imputado
Esta resolución judicial indica que exhibir públicamente a una persona detenida, no juzgada y muchos menos sentenciada, por la comisión de cualquier delito y con el evidente desconocimiento de las circunstancias en que se produjo, a pesar de que más adelante, luego de un debido proceso, pueda demostrarse su responsabilidad o inocencia, genera en esta un estigma social imborrable, que se agrava en el caso de ser hallada inocente. Así, pues, «aun cuando posteriormente se pueda exigir a los medios de comunicación, la rectificación de la información, la sola exposición de la persona, ya sea engrillada, conducida, sujeta o flanqueada por la autoridad policial, socava su dignidad, por la propia permisibilidad o perversidad del sistema, en el presente caso ha sido ocasionada por la derogación de un Decreto Supremo 01-95-JUS, que por encima de todo, coloca el derecho fundamental de presunción de inocencia».
3. Conclusión
Finalmente, debemos indicar que esta resolución se encuentra evidentemente aparejada con lo dispuesto por el artículo segundo del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que establece que hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.
No está de más precisar que con la emisión de esta sentencia, se ha evitado que el Perú sea demandado internacionalmente por la violación de los derechos humanos, toda vez que nuestro país, ha suscrito diferentes tratados sobre presunción de inocencia y de violación a los derechos humanos.
Urge en tal sentido realizar el cumplimiento de la referida sentencia y así denunciar cualquier exposición de un investigado ante los medios de comunicación, cualquiera sea el delito a investigar, pues aun mantiene la calidad de procesado sin sentencia, y como tal, también merece que se respete su dignidad humana. Se corre traslado.
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)


![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)



