Notificaciones electrónicas podrán efectuarse desde el domicilio del juez o del auxiliar judicial [RA 134-2020-CE-PJ]

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Publicado el 13 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprobar la propuesta denominada “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web” y la propuesta para que los expedientes digitalizados, subidos al Sistema Integrado Judicial-SIJ, se visualicen por vía web

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 134-2020-CE-PJ

Lima, 7 de mayo del 2020

VISTAS:

Las propuestas presentadas por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, que facilitará el trabajo en el área jurisdiccional en el Poder Judicial, entre ellas la denominada “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.

Tercero. Que, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More presenta seis propuestas con la finalidad de facilitar el trabajo en el área jurisdiccional, las cuales tienen como objetivo brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces y trabajadores jurisdiccionales y facilitar información al público sobre procesos judiciales. Estas propuestas tienen informe de factibilidad por parte de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

Cuarto. Que una de las propuestas es la denominada “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web”.

Sobre el particular, la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial informa que es posible que el acto de descargo al Sistema Integrado Judicial-SIJ, incluso la notificación electrónica, puede efectuarse en forma remota desde el domicilio del juez o del auxiliar judicial a través de un enlace web, sin que sea necesario, para este fin, el uso del VPN.

Asimismo, es posible también que el módulo del SIJ-provincia que almacena los expedientes digitalizados, luego de un desarrollo informático especifico, se le dé versión web y pueda accederse a éstos a través de un enlace web, sin necesidad de usar el VPN. No obstante, por la emergencia, podrían subirse los expedientes digitalizados en la nube; esta podría ser propia, como lo es con el uso del repositorio Alfresco, a través del uso de una nube privada, como es el caso del almacenamiento en el aplicativo Drive, que es un componente del Google Hangouts Meet.

En relación al uso del repositorio Alfresco, la capacidad que cuenta el Poder Judicial respecto de este medio es insuficiente, para atender los requerimientos de digitalización de los expedientes físicos con un despliegue nacional, para ello se requiere de una inversión de adquisición de equipos y pago de licencias, por la envergadura del almacenamiento.

Por ende, se hace necesario que el acto de descargo de lo trabajado por el juez desde su domicilio (emisión de sentencia u otra resolución) se realice de manera electrónica; así como su posterior notificación al SINOE, lo que podría realizarse desde el domicilio del magistrado.

En cuanto a la visualización remota de los expedientes físicos, estos deberán digitalizarse debiendo subirse en uno de los módulos del SIJ-provincia o descargarse en una de las nubes antes indicadas, la propia o la privada, teniendo en cuenta, en cada caso, las limitaciones expuestas líneas arriba; salvo que el juez tenga el expediente físico en su poder.

Las dificultades señaladas no se presentan en los expedientes tramitados con el Expediente Judicial Electrónico – EJE, pues el expediente judicial se puede visualizar a través del VISOR al que se accede a través de la Mesa de Partes Electrónica, que tiene desarrollo web; el enlace web sustituiría, en este caso, para los fines del acto de descargo en el Sistema Integrado Judicial-SIJ y, en su caso, para la notificación electrónica

Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 542-2020 de la vigésima sexta sesión de fecha 27 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada “Proyecto Descargo de Resoluciones vía Web”; cuyo contenido se expone en la parte considerativa de la presente resolución.

Para tal fin la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, instalará en los sistemas informáticos del Poder Judicial el dispositivo electrónico respectivo.

Artículo Segundo.- Aprobar la propuesta para que los expedientes digitalizados, subidos al Sistema Integrado Judicial-SIJ, se visualicen por vía web; para cuyo efecto la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, emitirá informe respecto del aplicativo informático más idóneo para ese fin.

Artículo Tercero. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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