El congresista Flavio Cruz, integrante de la bancada de Perú Libre, presentó una iniciativa para exceptuar el requisito de pago previo en la admisión de demandas relacionadas con la reducción, variación, prorrateo o exoneración de la pensión alimentaria. Para ello, se plantea una modificación del artículo 565-A del Código Procesal Civil, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
Articulo 565-A
Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.
Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito y admitir la demanda si las posibilidades económicas del obligado se vieran reducidas, poniendo en peligro su propia subsistencia.
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En este contexto, el legislador sostiene que los obligados, en un escenario social complejo, podrían verse imposibilitados de cumplir con el pago de la pensión alimentaria debido a causas de fuerza mayor o fluctuaciones del mercado. Negarles el acceso a la solicitud de reducción, variación, prorrateo o exoneración por un requisito procesal, según el proyecto, constituiría una vulneración de sus derechos fundamentales.
Asimismo, se hace referencia a que tanto la Corte Suprema como las Cortes Superiores ya se han pronunciado sobre este tema. La conclusión a la que arribaron por mayoría es que el requisito establecido en el artículo mencionado debe interpretarse como uno de admisibilidad.
El juez deberá admitir la demanda con el propósito de evaluar si existen fundamentos razonables para su tramitación, dado que los procesos relacionados con el ámbito familiar deben ser abordados considerando su naturaleza humana.
Finalmente, el parlamentario argumenta que esta medida permitirá ajustar las pensiones alimentarias conforme a las capacidades reales de pago de los obligados, promoviendo así un mayor equilibrio entre los derechos del alimentante y las necesidades del alimentado.
Proyecto de Ley N° 10055/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 565-A DEL CÓDIGO PROCESAL
CIVIL PARA EXCEPTUAR EL REQUISITO DE
PAGO PREVIO EN LA ADMISIÓN DE LA
DEMANDA.
El Congresista de la República FLAVIO CRUZ MAMANI, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la siguiente ley:
«LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 565-A DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
PARA EXCEPTUAR EL REQUISITO DE PAGO PREVIO EN LA ADMISIÓN
DE DEMANDAS SOBRE REDUCCIÓN, VARIACIÓN, PRORRATEO O
EXONERACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA»
Artículo 1° Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 565-A del Código Procesal Civil y exceptuar el requisito de pago previo en la admisión de la demanda en procesos de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria.
Artículo 2° Modificación del artículo 565-A del Código Procesal Civil
Modificar el artículo 565-A del Código Procesal Civil, en los siguientes términos:
Articulo 565-A Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.
Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito y admitir la demanda si las posibilidades económicas del obligado se vieran reducidas poniendo en peligro su propia subsistencia.
Lima, enero de 2025.
[Continúa…]
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