Existencia de títulos pendientes de inscripción no es causal para negar la emisión de un certificado de vigencia de poder [Resolución 581-2003, Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 12. En consecuencia, la existencia de títulos pendientes de inscripción no constituye causal para denegar la expedición de un certificado de vigencia, pero en: la Certificación debe mencionarse cuales son los títulos que se encuentran pendientes e indicarse los datos relevantes del asiento de presentación; lo cual resulta necesario para que el interesado y los terceros tomen conocimiento de tal circunstancia así como, en sucaso, que la situación publicitada podría ser variada o modificada.

Esto último se fundamenta en que los efectos de las inscripciones se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación[3], de tal manera que los efectos de una inscripción que modifica el contenido del certificado se retrotraerán a la fecha del asiento de presentación del titulo que le dio mérito.

En tal sentido, el, principio de prioridad preferente en el que se fundamenta la Registradora no impide la expedición de un certificado de vigencia, cuando existen títulos pendientes incompatibles, por el contrario. Precisamente aplicando este principio, dichos titulas pendientes deben ser mencionados en la certificación.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 581-2003-SUNARP-TR-L

LIMA, 12 Setiembre del 2003.

APELANTE: CRISTIAN REY BERNUY
HOJA DE ATENCION N°: 554546 DEL 31 DE JULIO DE 2003
HOJA DE TRAMITE N°: 35752 DEL 15 DE AGOSTO DE 2003
REGISTRO: DÉ PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA
ACTO: CERTIFICADO DE VIGENCIA
SUMILLA: EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE VIGENCIA CUANDO
EXISTE TITULO PENDIENTE DE INSCRIPCIÓN

I. CERTIFICACIÓN SOLICITADA

Mediante Hoja de Atención N° 554546 del 31 de julio de 2003, se solicita la expedición del certificado de vigencia de poder de Ganara Salvador Delgado Parker inscrito en el asiento D 00008 de la partida electrónica N° 11034137 del Registro de Sociedades de Lima, correspondiente a Panamericana Televisión S.A.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. Silvia, Carolina Barahóna Mendoza, formulo la siguiente observación:

“Subsiste la observación del 1.8.2003,’por cuanto existen como pendientes de inscripción los títulos N°s 77975 del 24.4.2003, 115549 del 17.6.2003, 134121 del 11.7.2003, 134125 del 11.7.2003, 134131 del 11.7.2003 (mediante el cual se, solicita dejar sin efecto el nombramiento como administrador judicial del, Sr. Genaro Salvador Delgado Parker, así como levantar la prohibición de inscripción de acuerdos de directorio, acuerdos de gerencia), 139535 del 18.7.2003 (referido entre otros actos a revocatoria de poderes), 148421 del 4.8:2003. Sírvase reingresar el presente luego de que el título sea inscrito o tachado; Base Legal: Novena Disposición del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos’ concordado con el articulo 25 del mismo cuerpo legal. Se deja constancia que se puede expedir copia literal de la partidas solicitada, la cual será expedida en la forma legal correspondiente.

Precisándose en cuanto a su reingreso, que si bien es cierto el articulo 140 del Reglamento expresa que se extenderán certificados que acrediten la existencia o inexistencia de inscripciones o anotaciones (…) y que de existir títulos pendientes, se mencionaran en la certificación, indicándose los datos relevantes del asiento de presentación; también no es menos cierto que dicha disposición debe entenderse referida a la expedición de certificados positivos, así como a copia literal de partidas en donde, se deja constancia de la existencia de títulos pendientes; siendo que con respecto a los certificados de vigencia, es posible su expedición cuando existe(n) título(s) pendientes siempre y cuando el acto(s) cuya inscripción se solicita no sea incompatible con la vigencia del acto o mandatario u apoderado a inscribir, debiendo tener en cuenta lo previsto en el artículo 25 concordado con la Novena Disposición del Título Preliminar del Reglamento General, de los Registros Públicos que a la letra dice: “Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se RETROTRAEN a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación”.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante ampara su impugnación en los siguientes fundamentos:

– El Sr. Genaro Delgado Parker, es el administrador judicial de Panamericana Televisión S.A. en virtud del mandato judicial contenid9 en la Resolución N°3 .del 7 de diciembre de 2001, el mismo que fue ejecutado el 24 de febrero de 2003 por el 2° Juzgado Civil del Cono Norte de Lima: los poderes contenidos en ésta resolución judicial y los de las personas a las cuales el’ Sr. Genaro Delgado Parker ha delegado poderes son los únicos vigentes en Panamericana Televisión SA y son los únicos que se encuentran debidamente inscritos en los asientos D 00008 y siguientes de la partida N° 11034137del Registro de Personas Jurídicas de Lima, por fa que se debe expedir el certificado de vigencia de poderes ya que los poderes del Sr. Genaro Delgado Parker cuentan con Ia garantía registral y con la oponibilidad que el Registro representa, frente a terceros.

– Mediante Resolución N° 7 expedida por el Juez del 23° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima se declara nulo todo lo actuado en el proceso referido y expresamente se deja sin efecto la desafectación de la Resolución N° 3 del 7 de diciembre de 2001 referida precedentemente, con lo cual no sólo registralmente sino también judicialmente, el Sr. Genaro Delgado Parker es el único administrador de Panamericana Televisión S.A. con poderes plenamente vigentes. En tal sentido, debe tacharse ,los títulos N°s ,134121, 134125 y 314131, por los que se pretende desafectar la medida cautelar de administración judicial ordenada por el Juez del Cono Norte de Lima, dado que provienen de una resolución judicial que ya fue declarada nula.

– Respecto al título N° 77975, éste no afecta en modo alguno los poderes del Sr.,Genaro Delgado Parker por cuanto está referido a la inscripción de una resolución judicial que ordena que no se inscriban acuerdos societarios provenientes de libros anteriores alas vigentes.

– El titulo N° 11’5549 tampoco afecta en modo alguno los poderes del Sr. Genaro Delgado Parker por cuanto está referido a la revocatoria de poderes de los apoderados de la anterior administración.

– Finalmente el título N° 139235, proviene fe una supuesta sesión de directorio de Panamericana Televisión SA cuando éste se encuentra suspendido en sus funciones en virtud de la Resolución N° 3 dictada por el Juzgado del Cono Norte de Lima, por lo cual también debe ser tachado por provenir de la Resolución N° 5 expedida por el 23° Juzgado Civil de Lima que ya ha sido dejada sin efecto por la Resolución N° 7 del mismo juzgado.

– Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Resolución del Tribunal Registral N° 310-2003 SUNARP-TR-L del 23 de mayo de 2003 señala claramente que se puede expedir un certificado de vigencia de poderes a pesar que haya ,títulos pendientes de inscripción en la partida correspondiente.

– Invoca el articulo 140 del Reglamento General de los Registros Públicos e indica que el Registrador se encuentra obligado a expedir, la certificación solicitada, ya que no cabe duda que los poderes del Sr. Genaro Delgado Parker, se encuentran inscritos en el Registro; en todo caso, sólo se podrá mencionar existencia de títulos pendientes al momento de expedir el certificado dé vigencia de poderes.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. corre registrada en la ficha N° 117499 (continuación de ficha N° 11 del tomo 62) que continúa en la partida electrónica N° 11034137 del Registro de Sociedades de Lima.

En el asiento D 00008 de la citada partida, constan registradas las siguientes resoluciones dictadas en el proceso cautelar W 2003-0184-0-0901-JR seguido por Delgado Parker Genaro Salvador con Pantel SA.

– Resolución N° 3 del 7 de diciembre de 2001 expedida por la Juez del Juzgado Mixto’ Módulo Básico de Justicia de Carabayllo, Dra. Carmen Escalante’ Salazar, auxiliar jurisdiccional Valdemar Periche Galán que dispone: “(…) Suspendase provisionalmente en el ejercicio de sus atribuciones al directorio y gerencia’ ‘actualmente vigentes” de Panamericana Televisión S.A., designándose como administrador judicial al Sr. Delgado Parker Genaro Salvador (D.N.I.. 06028090) otorgándosele expresamente las facilltades establecidas por la ley y el estatuto para el directorio y la gerencia. Anótese el presente mandato en las partidas del Registro de Personas jurídicas correspondientes a (…..) Panamericana Televisión, cursándose los partes correspondientes.”

– Resolución N° 41 del 27 de marzo de 2002 expedida por la Sala Civil del Cono Norte de Lima, en la que por mayoría se revocó la Resolución N° 23 del 11 de enero de 2002, en el extremo que resuelve declarar improcente la petición subordinada de cambio de contracautela por prenda de acciones y garantía real inmobiliaria sobre inmuebles, reformándola la declararon procedente, en consecuencia, aceptaron la contracautela en forma de prenda de acciones y garantía real inmobiliaria, sobre inmuebles hasta por la suma de diez millones de nuevos soles, correspondiendo la mitad de dicha suma a la prenda de acciones y la otra mitad a la garantía real sobre inmuebles, en consecuencia, ordenaron al A Quo que proceda a ejecutar la medida cautelar concedida mediante la Resolución N° 3 del 7de diciembre de 2001.

– Resolución N° 100del23 de enero de 2003 expedida par el Juez del 2° Juzgado del Cono Norte de Lima, Dr Julio César Ortiz Huertas, auxiliar jurisdiccional Mijanov Cóz Seguil, que resolvió: 1) Levantar la suspensión del proceso cautelar ordenada mediante Resolución N° 96 del 27 de, diciembre de 2002, ,2) Ejecutar la medida cautelar ordenada mediante Resolución N° 3 del, 7de diciembre de 2001; en consecuencia (…) anotese el presente mandato en las partidas del Registro de Personas Jurídicas correspondientes a, Panamericana Televisión cursándose los partes correspondientes.

Inscripción efectuada en mérito del titulo archivado N° 39518 del, 27 de febrero de 2003.

En el asiento D 00009 de la partida registral consta la rectificación del asiento precedente, respecto al nombre del administrador judicial, siendo lo correcto Genaro Salvador DeIgado Parker y no como se consignó.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Elena Vásquez Torres.

A criterio de esta Sala la cuestión a determinar es: si la existencia de un’ titulo pendiente referente a la misma partida registral impide, la expedición de un certificado de vigencia de poder o de cargo.

[Continúa…]

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