Fundamento destacado: DÉCIMO SEXTO.- El artículo 20° del Código Civil establece: “ Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Sobre el particular, debemos precisar que al declarar la nulidad del acto jurídico contenido en el acta de nacimiento N° 683860 de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, no se está despojando de la identidad a la parte recurrente, sino que, conforme se expuso, se está poniendo fin a una coexistencia de partidas de nacimiento incompatibles, lo cual resulta un imposible jurídico, al generarse doble identidad de una misma persona, situación que no resulta permisible para el ordenamiento jurídico; de ahí que la declaración de nulidad del tal acto jurídico no hace más que manifestar la inexistencia de un acto desde que se celebró, de conformidad con el inciso 3) del artículo 219° del Código Civil; consecuentemente, es el remedio jurídico idóneo para eliminar dicha duplicidad.
Sumilla: La declaración judicial de nulidad del acto jurídico contenido en la partida de nacimiento de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, no hace más que manifestar la inexistencia de un acto desde que se celebró, dado que existe una partida de nacimiento anterior perteneciente a la misma persona; consecuentemente, la nulidad del acto jurídico es el remedio jurídico idóneo para eliminar dicha duplicidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 219° del Código Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 2337-2018, LIMA
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, once de junio
de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil trescientos treinta y siete – dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha dos de abril del dos mil dieciocho, obrante a fojas quinientos dieciséis, interpuesto por la codemandada Kimberly Brisseyda Condori Bastidas, contra la sentencia de vista de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, obrante a fojas quinientos, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha veintiuno de junio del dos mil dieciséis, obrante a fojas trescientos ochenta y nueve, que declaró fundada la demanda y, en consecuencia, declaró nula la partida de nacimiento N° 683860 perteneciente a Kimberly Briss eyda Condori Bastidas inscrita con fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y ocho, por ante el Concejo Distrital de Santa Anita, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha siete de setiembre del dos mil diez, obrante a fojas dieciséis y subsanado a fojas veintiséis, Miguel Ángel Condori Vargas, interpone demanda contra Lorena Rosana Bastidas Huaytalla y Jaimme Huallanca Cuya, planteando:
(i) como pretensión principal: se declare la nulidad del acto jurídico de inscripción de nacimiento de la menor Kimberly Brisseyda Condori Bastidas realizada por el recurrente como si fuera su padre, contenidos en el Acta de Nacimiento N° 683860 de fecha veinticuat ro de abril de mil novecientos noventa y ocho, del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en la que consta la inscripción del nacimiento de la citada menor;
(ii) como pretensión accesoria: se curse los partes respectivos a la Municipalidad Distrital de Santa Anita y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para la anotación correspondiente. Expresa los siguientes fundamentos:
– Afirma que, la demandada Lorena Rosana Bastidas Huaytalla, con quien mantuvo una relación amorosa, le mintió acerca de que su menor hija que en aquel entonces contaba con cuatro años de edad, había nacido en su domicilio y no había sido inscrita o reconocida por su verdadero padre, de quien desconocía su paradero
[Continúa…]
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Es causal de divorcio que mi cónyuge no desee tener intimidad conmigo?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/maxresdefault-1-218x150.jpg)

![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)







![MP reincorpora a Luis Arce Córdova como fiscal supremo titular [Resolución 3704-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Un «modelo» de sentencia que procura evitar la reproducción mecánica del juicio oral, la transcripción extensa como sustituto del razonamiento y, en su lugar, presenta una ruta que permita explicar por qué algo se tiene por probado o no, con base inferencial transparente [Expediente 22-2014-0-5001-JRPE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![OAF: Notificar incorrectamente en un domicilio que no correspondía constituye «prueba falsa» que invalida el proceso penal [Revisión de Sentencia 291-2022, La Libertad, ff. jj. 2-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Edificación en suelo ajeno resulta de mala fe si registralmente se conocía que terreno era de propiedad ajena [Casación 1871-2016, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/edificacion-en-suelo-ajeno-resulta-de-mala-fe-si-registralmente-se-conocia-que-terreno-era-de-propiedad-ajena-LPDerecho-324x160.jpg)