¿Existe una nueva esperanza para la compra de vacunas por el sector privado contra el covid-19?

Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. La cifra negra de la muerte, 4. Problemas de identificación del cadáver, 5. Procedimiento protocolar para inhumacion, 6. A modo de conclusión.


1. Introducción

Bastante satisfacción ha causado en la opinión pública, la emisión de la reciente sentencia del Segundo Juzgado en lo Civil de la Molina[1], mediante el cual declara fundada el proceso constitucional de amparo interpuesta por su alcalde y autoriza a las empresas del sector privado a importar vacunas, para su distribución gratuita a su personal y familiares directos.

2. Desarrollo del tema

En efecto, en esta resolución susceptible de recurso impugnativo de apelación, se dispone que para su inoculación se deben respetar los protocolos de higiene y seguridad que establece el Ministerio de Salud, a fin de que se pueda coadyuvar en el proceso nacional de vacunación de manera alterna.

De la misma forma, se declara inaplicable el art. 5 de la Ley 31091[2], en el extremo del cumplimiento del esquema de vacunación con participación de los gobiernos locales y de los sectores de salud para garantizar el acceso y cobertura y además se exhorta al Poder Ejecutivo para que trabaje de manera conjunta con los gobiernos locales y regionales en el proceso de vacunación a la población.

3. La cifra negra de la muerte

No cabe duda, que esta resolución judicial se ha dado en un contexto mediante el cual, los diferentes medios de comunicación social han propalado la información relacionados con el fallecimiento de personas, que ya ascendería presuntamente a la astronómica cifra de 180 805 muertos y que ubica a nuestro país en el quinto lugar del ranquin de personas fallecidas, es decir después de Estados Unidos, Brasil, México y la India.

Durante estos días, los datos oficiales de fallecidos eran de 68 550 muertos aproximadamente de los últimos catorce meses, luego se solicitó sincerar las cifras pues la cantidad de muertos que aparecían en las diferentes instituciones públicas como Reniec, Ministerio de Salud y Sinadef no coincidían, por lo que se ha dado a conocer que ahora la cifra negra de la muerte bordean los 180 805 personas fallecidas, es decir tres veces más y con una alta posibilidad de seguir creciendo toda vez que se ha dado a conocer una nueva sepa de la India en nuestro país.

Desde luego, no hay que desdeñar que mayormente las cifras entregadas por el Ministerio de Salud, probablemente sean dispares a las ofrecidas por el Sinadef y no se encuentren homologadas con las personas muertas reportadas por Essalud y Reniec y además otras entidades privadas.

De la misma forma, no existe una estadística sincerada de las personas fallecidas por covid-19 que han muerto en las clínicas privadas, así como también de aquellas personas enfermas que han venido padeciendo el coronavirus y han fallecido en sus domicilios.

Estas magras cifras, se han incrementado al interior del país como en las ciudades de Lima, Arequipa, Puno, Piura, La Libertad, Huánuco, etc. en donde se ha detectado un inusitado aumento de fallecidos por motivos de la falta de oxígeno, ventiladores mecánicos, falta de capacidad hospitalaria y camas UCI, medicina, disminución de recursos humanos y mayormente por la sobredemanda de atención médica que ha rebasado toda imaginación humana.

Urge seguir conociendo, por más doloroso que sea, cuáles son las cifras reales de todos los peruanos fallecidos hasta la fecha, pues minuto a minuto se puede apreciar a través de las redes sociales que un familiar, amigo, vecino, compañero y persona conocida a fallecido, lo que permite precisar que existe una cifra de muertos no reportada hasta ahora conocida.

No cabe duda, que las personas fallecidas durante los últimos meses no necesariamente han fallecido por el coronavirus, pues existen registros de personas fallecidas que han muertos por múltiples causas ajenas al covid-19.

Por lo pronto, el Sistema Informático Nacional de Defunciones[3], es el aplicativo que permite el ingreso de datos del fallecido, generación del certificado de defunción y el infome estadístico que incluye las defunciones fetales y las defunciones no identificadas.

Resulta importante precisar, que de acuerdo a la página oficial del propio Sinadef, se indica que el Reniec conjuntamente con el Minsa desarrolla el sistema informático, que permite el ingreso de datos de personas fallecidas, generación de certificados de defunción y la estadística respectiva.

Un interesante informe de Salud con Lupa de Gerardo Gómez Ari, Johan Cassa, Carlos Carrasco y Marco Carrasco[4], revela que la cantidad de muertes es un indicador muy relevante para conocer el efecto en la salud pública del nuevo coronavirus, ahora que nos encontramos concluyendo la fatídica segunda ola del covid-19.

Se ha precisado también, que las defunciones registradas el año pasado empezaron a incrementarse y se tiene en cuenta que en abril el número de las personas fallecidas se incrementó en 32 % con respecto a marzo y en mayo se elevó en 94 % en comparación en abril.

Asimismo, en este interesante informe, se da cuenta que los fallecimientos por covid-19, afectó más a los varones que a las mujeres. Las muertes registradas de hombres tuvieron una medida histórica de 53.56 %, en mayo alcanzaron el 63.17 % y en junio 63.44 %.

Lamentablemente, nuestro país se ubica en el quinto lugar del mundo con más muertes por esta grave pandemia y sin duda los reflectores se han volteado hacia el Perú y nos preguntamos hemos llegado ya a la meseta, para esperar la disminución de fallecidos o todavía no alcanzamos el pico y lamentablemente se seguirán produciendo más muertes.

4. Problemas de identificación del cadáver

En tal sentido, según se ha podido dar a conocer a la fecha se vienen presentando una serie de problemas que los familiares de los occisos por el covid-19 vienen padeciendo, esto son:

  • La demora injustificada en la entrega del cadáver.
  • La prohibición de las exequias y de la ceremonia del sepelio
  • La duda en la identidad del cadáver cuando es entregado a los familiares y además cuando es cremado.
  • La falta de una adecuada sensibilización del protocolo para la inhumación o cremación del cadáver.

Conforme, a nuestro ordenamiento jurídico positivo, el cadáver no es un sujeto de derecho que le pudiera asistir ser titular de garantías procesales y derechos fundamentales, más bien el cadáver es un objeto de derecho, que su memoria debe ser respetada no se debe profanar el lugar en donde reposa, nadie debe ultrajarlo, mutilarlo y sustraerlo sin la correspondiente autorización.

Además, la dignidad de la persona trasciende a la muerte, es por ello que se debe respetar la integridad del fallecido y la forma de su inhumación o cremación del cadáver, con la finalidad de que tenga una cristiana sepultura[5]

5. Procedimiento protocolar para inhumacion

El pasado 19 de abril, un poco más de un mes del inicio de esta terrible pandemia, se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial 208-2020-Minsa[6], que establece el procedimiento para la inhumación o cremación del cadáver por el covid-19.

Esta norma precisa, que siendo un cadáver centro de propagación infecto contagioso es imperativo evitar su diseminación, para poder erradicar esta clase de enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional y para tal efecto se debe ejercer un control epidemiológico y de inteligencia sanitaria, para adoptar medidas de prevención y de control de esta terrible pandemia, como es en este caso el coronavirus.

En tal sentido, se deben dictar medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar un sistema de vigilancia y de respuesta sanitaria frente al covid-19, disponiéndose que el Ministerio de Salud planifique, coordine y evalúe el procedimiento para la inhumación o cremación de los cadáveres en el país.

De la misma forma precisa, que tiene por finalidad contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgo de contaminación y diseminación generada por el covid -19 de los cadáveres que ponen en riesgo la salud de la población en general, por lo que el procedimiento protocolar es el siguiente:

  • El cadáver puede ser inhumado o cremado según decisión del familiar directo.
  • El cadáver debe ser inhumado o cremado dentro de las 24 horas, desde el momento que se certifica el fallecimiento y debe ser aislado en bolsa impermeable resistente y de cierre hermético.
  • El personal que realice este procedimiento, debe usar los equipos de protección y cumplir las medidas de seguridad.
  • El cierre de bolsa que contiene el cadáver, debe contar con cremallera y debe asegurarse un cierre hermético, en caso no tenga cremallera para el sellado, se utilizará pegamento que asegurará un definitivo cierre.
  • La bolsa se debe pulverizar y se coloca en el ataúd, el mismo que será cerrado y no será abierto bajo ninguna razón.
  • La inhumación puede ser sepultura en tierra o en nicho.
  • El velorio del cadáver está terminantemente prohibido.
  • El equipo humanitario de recojo de cadáveres se encarga del manejo del cadáver inmediatamente y de manera directa al cementerio de la jurisdicción distrital o provincial para la inhumación o cremación respectiva, o las cámaras de preservación según corresponda.
  • Los crematorios deben tener la autorización correspondiente para realizar dicho servicio.
  • Se hará entrega de las cenizas a los deudos que así lo soliciten, los cuales tendrán acceso a las mismas solo hasta las 24 horas posteriores a la cremación, de no ser entregados se conservarán en el cinerario.

6. A modo de conclusión

En tal sentido, no cabe duda, que estamos atravesando por una difícil situación sanitaria y es probable que exista un rebrote del covid-19 con una nueva sepa y las cifras de personas fallecidas se sigan incrementando, sin embargo será importante que los peruanos tengamos conocimiento exacto de las cifras oficiales de nuestros muertos, porque será a través de las estadísticas, que las autoridades tomen mejores decisiones para evitar más muertes que ciertamente viene dejando mucho dolor, congoja y tristeza en nuestros corazones.


[1] Exp. 00680-2021-0-3204-JR-CI-02 del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Molina y Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de fecha 31 de mayo del 2021.

[2] Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus Sars-Cov-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la organización mundial de la salud.

[3] El Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF). Es el aplicativo informático que permite el ingreso de datos del fallecido, generación del certificado de defunción y el informe estadístico.

[4] Gerardo Gómez Ari, Johan Cassa, Carlos Carrasco y Marco Carrasco, publicado en su página web de salud con lupa.

[5] Peña Cabrera, Alonso. Derecho Penal parte especial. Idemsa – Lima – Perú.

[6] Resolución Ministerial 208-2020-Minsa, publicada en el diario oficial El Peruano.

Comentarios: