[Voto singular] Existe un «draconiano» dato con relación a la presidenta de la República, Dina Boluarte: 7 carpetas fiscales y 34 denuncias se han formulado en su contra por supuestos no contemplados en el art. 117 de la Constitución, lo que demuestra el grave problema institucional que hoy enfrenta la institución presidencial (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, ff. jj. 71-73]

Fundamentos destacados: 71. Esta tendencia no ha hecho sino más que continuar contra la actual Presidente de la República, Dina Boluarte Zegarra, a quien se le han abierto una serie de carpetas fiscales por delitos, todos ellos, ajenos a los supuestos reglados del art. 117 de la Constitución. De reportes periodísticos se puede exponer un draconiano dato: 7 carpetas y 34 denuncias, lo que sin duda alguna muestran el grave problema institucional que hoy en día enfrenta la institución presidencial.

72. A partir de los hechos descritos, puede observarse cómo el régimen de la inmunidad presidencial, tal como fue concebida originalmente, ha sido progresivamente socavada y reducida, hasta convertirse en una figura casi simbólica o meramente decorativa.

73. En este contexto, nos encontramos ante un escenario en el que el Jefe de Estado ya no goza de la estabilidad que, en principio, debía garantizar dicha inmunidad. Por el contrario, el ejercicio del poder presidencial se desarrolla hoy sobre un terreno movedizo. Basta un dominical, una primera plana, o un indicio no corroborado; para que el Ministerio Público abra una carpeta fiscal, la anuncie públicamente y luego pida al juez diligencias contra el mandatario. Después, el Poder Judicial, muchas veces reo de la presión mediática, capitula y concede las más fantásticas medidas contra el Presidente de la República, como allanamientos, registros personales, entre otras, las cuales convenientemente son filtradas de antemano, convirtiéndose las medidas de la justicia en herramientas útiles para la presión de los poderes fácticos contra la institución presidencial. Se ha perdido de vista el sentido institucional de la presidencia de la República como nunca en el continente, donde un Jefe de Estado en funciones es conducido a la fiscalía, allanado en su propio domicilio, expuesto sin límites a la intimidad y honor que merecen por cierto todos los ciudadanos, entre otras medidas altamente cuestionables.


Caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República
durante el ejercicio del cargo

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO
GUTIÉRREZ TICSE

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular por no haberse formado consenso en los fundamentos interpretativos de la sentencia en mayoría, así como en el decisorio.

Las siguientes razones, desde una perspectiva principista del derecho constitucional del poder, son las que paso a exponer:

§1. El competencial se debe centrar exclusivamente en el régimen de inmunidad del Presidente de la República por delitos no previstos en el art. 117 de la Constitución

1. En el presente caso, el Tribunal Constitucional debe resolver la cuestión de, si la realización de investigaciones al Presidente de la República en ejercicio del cargo por delitos no previstos en el artículo 117 de la Constitución, constituye o no un vicio competencial que contraviene las atribuciones y funciones del titular del Poder Ejecutivo, específicamente en lo relacionado con la dirección de la política general del gobierno, en los términos del artículo 118.3 de la Norma Fundamental.

2. Por tanto, se circunscribe exclusivamente al régimen de inmunidad del Presidente de la República, mas no alcanza a los demás funcionarios contemplados en el artículo 99 de la Constitución.

3. Debe además indicarse que, no podría ser de otra manera si se advierte que la figura del Presidente de la República es única y excepcional en el régimen presidencialista, aun con variantes y niveles de intensidad (hiper presidencialismo, presidencialismo atenuado, etc.); y, en segundo lugar, porque las prerrogativas del resto de funcionarios contemplados en el artículo 99 de la Constitución (por más que estén incluidos en el mismo dispositivo constitucional), tienen otro origen, naturaleza y funciones encomendadas.

[Continúa…]

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