El congresista de Fuerza Popular, Modesto Figueroa presentó el Proyecto de ley 4282/2018-CR, que plantea el pago de la reparación civil de las empresas al Estado, como requisito para aprobar el acuerdo de colaboración eficaz.
Es así que la propuesta plantea modificar los numerales 7 y 5 de los artículos 475 y 477, respectivamente, del Código Procesal Penal referidos al proceso de colaboración eficaz. Con la finalidad de que, en determinados casos, se deba verificar previamente el cumplimiento de la reparación civil.
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Asimismo, también exige que la reparación civil sea debidamente razonable y proporcional a la magnitud nacional daño causado.
En lo que va del año, el grupo parlamentario, Fuerza Popular ha presentado seis proyectos de ley que buscan hacer cambios al proceso de colaboración eficaz, así como derogar la Ley 30737, que regula el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS NUMERALES 7 y 5 DE LOS ARTÍCULOS 475° Y 477° DEL CODIGO PROCESAL PENAL REFERIDO AL PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ EN DELITOS DONDE EL AGRAVIADO ES EL ESTADO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar los numerales siete y cinco de los artículos 475° y 477° del código procesal penal en el extremo de los requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales y la colaboración durante la etapa de investigación del proceso contradictorio, con la finalidad que el juez, en caso de delitos cometidos por personas jurídicas en agravio del Estado peruano, cumpla con verificar razonable y proporcional al daño causado para una reparación civil y que se cumpla con el pago de la reparación civil de forma proporcional al daño causado.
Articulo 2°.- Modifíquese los numerales 7 y 5 de los artículos 475° y 477°
del código procesal penal, decreto legislativo N 957, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 475.- Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales.
[…]
7. Cuando el colaborador sea una persona jurídica, teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboración, podrá obtener como beneficio premial los siguientes: exención de las medidas administrativas aplicables, prescritas en el artículo 5 de la Ley 30424, modificada por el Decreto Legislativo 1352, disminución por debajo de los parámetros mínimos establecidos, remisión de la medida para la persona jurídica que la esté cumpliendo y los beneficios establecidos en las normas especiales que lo regulan. Para aplicar los beneficios estipulados anteriormente, y aprobar el acuerdo de colaboración eficaz, el juez en casos de connotación nacional donde se haya causado un grave perjuicio a la economía o erario nacional, y se encuentren implicados funcionarios de muy alto nivel, deberá previamente verificar que se cumpla con una reparación civil debidamente razonable y proporcional a la magnitud nacional daño causado, haciendo una valoración jurisdiccional especialmente motivada, tomando en cuenta de forma referencial lo manifestado por el actor civil, en caso de estar constituido, pero resolviendo directamente bajo los principios señalados anteriormente de proporcionalidad y razonabilidad por la gravedad especial que pueda haber causado a nivel nacional el delito cometido.
[…]
Artículo 477.- Colaboración durante la etapa de investigación del proceso contradictorio.
[…]
5. Si el Juez considera que el acuerdo no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, se cumpla con el pago de la reparación civil de forma proporcional al daño causado, y/o se otorgue las garantías suficientes para el cumplimiento de la misma, donde el agraviado es el Estado, o no sea evidente la falta de eficacia del acuerdo, lo aprobará e impondrá las obligaciones que correspondan. La sentencia no podrá exceder los términos del Acuerdo. Si el acuerdo aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, ordenando su inmediata libertad y la anulación de los antecedentes del beneficiado. Si consiste en la disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del colaborador y le impondrá la sanción que corresponda según los términos del acuerdo, perjuicio de imponer las obligaciones pertinentes.
[…]
Artículo 3°.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Descargue el proyecto de ley aquí.

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