Exigir que centros de inspección técnica vehicular tengan áreas verdes es una barrera burocrática ilegal [Resolución 0290-2021/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano e 25 de junio de 2021.

Fundamentos destacados. 80. Asimismo, el Ministerio no ha señalado de qué forma los estacionamientos para visitantes, los cuales no forman parte del proceso de inspección técnica vehicular, o la exigencia de áreas verdes pueden conseguir la finalidad que la misma norma ha determinado sobre el flujo ordenado de vehículos del centro para el servicio de inspección técnica.

81. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado considera que lo resuelto por la Comisión sí contiene un análisis de legalidad válido, a fin de que determinó que existe un exceso de competencias por parte del Ministerio al determinar las medidas señaladas previamente, por cuanto dichas competencias se restringen a la regulación de las condiciones y requisitos para el acceso o la permanencia de los CITV, así como aquellos vinculados con las actividades propias del proceso de inspección técnica vehicular, de acuerdo con la normativa citada previamente.


Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en los Numerales 2.1.4 y 2.4.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15

RESOLUCIÓN 0290-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de mayo de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numerales 2.1.4 y 2.4.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0571-2019/CEB-INDECOPI del 3 de diciembre de 2019

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con áreas verdes, materializada en numeral 2.1.4) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.

(ii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con un número mínimo de cinco (5) estacionamientos para el estacionamiento de vehículos de los visitantes, materializada en numeral 2.4.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Los artículos 3 y 5 de la Ley 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares a nivel nacional, así como para otorgar autorizaciones para el funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y verificar que las personas jurídicas que soliciten la autorización o funcionamiento de los mismos cuenten con la adecuada infraestructura, equipamiento y personal profesional-técnico acreditado.

Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, señala que la infraestructura que se puede exigir a los Centros de Inspección Técnica Vehicular debe ser la adecuada para conseguir que el servicio de inspección técnica vehicular tenga un flujo ordenado tanto de los vehículos como de los usuarios del centro.

En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas identificó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones excedió sus competencias al imponer las medidas señaladas previamente, por cuanto dichas competencias se restringen a la regulación de las condiciones y requisitos para el acceso o la permanencia de los Centros de Inspección Técnica Vehicular, así como aquellos vinculados con las actividades propias del proceso de inspección técnica vehicular; sin embargo, las medidas impuestas se orientan a regular otros aspectos no vinculados directamente (estacionamientos para visitantes y áreas verdes).

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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