Fundamentos destacados. 80. Asimismo, el Ministerio no ha señalado de qué forma los estacionamientos para visitantes, los cuales no forman parte del proceso de inspección técnica vehicular, o la exigencia de áreas verdes pueden conseguir la finalidad que la misma norma ha determinado sobre el flujo ordenado de vehículos del centro para el servicio de inspección técnica.
81. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado considera que lo resuelto por la Comisión sí contiene un análisis de legalidad válido, a fin de que determinó que existe un exceso de competencias por parte del Ministerio al determinar las medidas señaladas previamente, por cuanto dichas competencias se restringen a la regulación de las condiciones y requisitos para el acceso o la permanencia de los CITV, así como aquellos vinculados con las actividades propias del proceso de inspección técnica vehicular, de acuerdo con la normativa citada previamente.
Declaran barreras burocráticas ilegales disposiciones contenidas en los Numerales 2.1.4 y 2.4.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15
RESOLUCIÓN 0290-2021/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de mayo de 2021
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numerales 2.1.4 y 2.4.3 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0571-2019/CEB-INDECOPI del 3 de diciembre de 2019
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con áreas verdes, materializada en numeral 2.1.4) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
(ii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente con un número mínimo de cinco (5) estacionamientos para el estacionamiento de vehículos de los visitantes, materializada en numeral 2.4.3) del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC/15.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Los artículos 3 y 5 de la Ley 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema de Inspecciones Técnicas Vehiculares a nivel nacional, así como para otorgar autorizaciones para el funcionamiento de los Centros de Inspección Técnica Vehicular y verificar que las personas jurídicas que soliciten la autorización o funcionamiento de los mismos cuenten con la adecuada infraestructura, equipamiento y personal profesional-técnico acreditado.
Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC, señala que la infraestructura que se puede exigir a los Centros de Inspección Técnica Vehicular debe ser la adecuada para conseguir que el servicio de inspección técnica vehicular tenga un flujo ordenado tanto de los vehículos como de los usuarios del centro.
En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas identificó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones excedió sus competencias al imponer las medidas señaladas previamente, por cuanto dichas competencias se restringen a la regulación de las condiciones y requisitos para el acceso o la permanencia de los Centros de Inspección Técnica Vehicular, así como aquellos vinculados con las actividades propias del proceso de inspección técnica vehicular; sin embargo, las medidas impuestas se orientan a regular otros aspectos no vinculados directamente (estacionamientos para visitantes y áreas verdes).
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JOSE-DOMINGO-PEREZ-BANNER-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Reajustan pensiones del régimen 20530 [Decreto Supremo 009-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/senor-en-la-ventanilla-de-un-banco-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Protocolo para el otorgamiento de medidas de protección en el marco de la Ley 30364 (Versión 001) [RA 000483-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/VIOLENCIA-CARCEL-MUJER-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-100x70.jpg)
