Mediante la Resolución Administrativa 000176-2025-P-CSJLL-PJ, la Corte Superior de Justicia de La Libertad exhorta a los jueces supernumerarios a presentar un listado de los expedientes pendientes por resolver al momento de concluir su designación en los órganos jurisdiccionales penales.
Esta medida busca mejorar la eficiencia y la transparencia en la administración de justicia, garantizando que no haya casos rezagados ni olvidados al traspasar funciones a otros magistrados.
La resolución señala, que una entrega adecuada de los expedientes es fundamental para el respeto de los plazos procesales y el derecho a un juicio justo. Al imponer esta obligación, se pretende evitar situaciones donde los casos urgentes queden pendientes de resolución debido a la falta de seguimiento en la transición de jueces, lo que ha sido una queja recurrente en el sistema judicial.
Además, se requiere que la administradora del Módulo Penal y la coordinadora de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo asuman una mayor responsabilidad en la supervisión y control de la entrega de los expedientes.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
Trujillo, 11 de Febrero del 2025
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000176-2025-P-CSJLL-PJ
VISTOS; la Resolución Administrativa N° 003-2025-P-CSJLL-PJ; el Oficio N° 59-2025-ADMCPP-GAD-CSJLL-PJ que adjunta el Informe N° 001-2025; el Informe N° 004-2025-ADMCPP-GAD-CSJLL-PJ; Oficio N° 90-2025-ADMCPP-GAD-CSJLI-PJ, de fecha 10 de febrero de 2020 visualizado en el SGD exte N° 1505-2025; у.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia es la representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y. como máxima autoridad administrativa, dirige la política institucional y cautela la pronta Administración de Justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados del Distrito Judicial, dictando las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales y administrativas que conforman la Corte Superior de Justicia; conforme lo establece el artículo 90° incisos 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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SEGUNDO.- Los Jueces Provisionales promovidos y $ Jueces Supernumerarios designados se encuentran sujetos a evaluación permanente conforme al desempeño en términos del cumplimiento eficiente de sus funciones; por lo que, desde su asunción en el cargo se les recomienda que adopten las medidas administrativas y jurisdiccionales orientadas a tener un buen nivel de producción jurisdiccional y el cumplimiento de los plazos procesales a fin de optimizar el servicio de justicia, lo cual es tomado en cuenta por la Presidencia como un factor objetivo de medición de su desempeño que repercute en su continuidad en el cargo, disponiéndose para ello diversas medidas de control de la producción jurisdiccional con periodicidad mensual o quincenal.
TERCERO.- Mediante la Resolución Administrativa N° 1030-2025-P-CSJLL-PJ de fecha 29 de octubre de 2024, la anterior gestión Presidencial designó a Noé Pedro Navarro Chávez, como Juez Supernumerario en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, a partir del 30 de octubre de 2024. 14111
CUARTO.- Posteriormente, a través de la Resolución Administrativa N° 0003-2025-P-CSJLL-PJ de fecha 03 de enero del 2025, se resolvió designar entre otros, a Noé Pedro Navarro Chávez, como Juez Supernumerario en el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia a partir del 02 de enero de 2025, al encontrarse como abogado inscrito en la vigente nómina de Abogados Aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de La Libertad aprobada a través por el Consejo Ejecutivo Distrital mediante la Resolución Administrativa N° 00886-2024-CED-CSJLL, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000447-2024-CE-PJ, de fecha 19 de diciembre del 2024, que establece los criterios de orden que se deben tener en cuenta para la Jueces Supernumerarios.
QUINTO. El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable se encuentra reconocido por el artículo 8.1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual señala que «toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable». Por su parte, en lo que corresponde al área penal el nuevo Código Procesal Penal en el artículo 1 del Titulo Preliminar enuncia que «la justicia penal (…) se imparte (…) en un plazo razonable Estos dispositivos reflejan la indiscutible importancia del respeto y protección de este derecho como garantía del debido proceso. Si bien, en muchos casos los plazos legalmente establecidos resultan en insuficientes debido a la excesiva carga procesal que soportan los órganos jurisdiccionales, la resolución debe emitirse dentro de un plazo razonable atendiendo a la naturaleza y urgencia de cada pedido.
SEXTO.- De los Informes remitidos por la Administradora del Módulo Penal Central da cuenta de los procesos a cargo del referido Juez cuando estuvo desempeñando funciones en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, por el periodo del 30 de octubre de 2024 al 01 de enero de 2025, de los cuales se advierte una demora excesiva e inexcusable en la atención de procesos que requerían una respuesta urgente.
SÉTIMO.- De los informes indicados, tenemos el Oficio N° 00059-2025-ADMCPP-GAD-CSJLL-PJ remitido por la Administradora del Módulo Penal Central quien hace de conocimiento de la cronología de actos judiciales en relación al pedido del cese de prisión preventiva en el expediente N° 3577-2022-28, que se tramitó ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo cuando estuvo a cargo del Señor Juez Supernumerario Noé Pedro Navarro Chávez, desde el 30 de octubre al 01 de enero de 2025, conforme a la Resolución Administrativa N° 1030-2024-P-CSJLL-PJ, de fecha 29 de octubre de 2024, y del cuadro elaborado por la referida Administradora se observa lo siguiente:
[Continúa…]
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