Exhortan a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Lima el cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas
N° 137-2020-CE-PJ, N° 162-2024-CE-PJ y en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ; y dictan otras disposiciones
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000521-2024-P-CSJLI-PJ
Lima, 2 de agosto del 2024
VISTO:
La Resolución Administrativa Nº 252-2024-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 30 de julio de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante resolución administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió entre otras medidas:
“(…)
Artículo octavo. Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308- 2012-P-PJ.
Artículo noveno. Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la ‘Guía del Administrador del Código Procesal Penal’, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 220-2016-CE-PJ.
(…)
Artículo décimo primero. Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial – SIJ.
Artículo décimo segundo. Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en donde se encuentre implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los lineamientos normativos que regulan el Sistema de Notificaciones Electrónica – SINOE.
Artículo décimo tercero. Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales ‘únicamente’ de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, no se pueda notificar electrónicamente.
(…)”
Segundo. Al respecto, cabe mencionar que la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ), establece lo siguiente:
“(…)
VI DISPOSICIONES GENERALES
(…)
6.3. Los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales que tienen instalado y cuentan con las facilidades técnicas del Sistema Integrado Judicial (SIJ), registrarán permanente la información de los Actos Procesales en dicho aplicativo, del cual se obtendrá directamente la información estadística mensual, (…)”
Tercero. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 162-2024-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció con carácter permanente, diversas medidas para la mejor marcha administrativa del despacho judicial, entre ellas:
“(…)
2.7. En todos los casos, independientemente de la especialidad o materia del caso, todas las resoluciones judiciales se notificarán exclusivamente a través de las casillas electrónicas correspondientes, salvo que la ley establezca expresamente otra forma de notificación. (…)”
Cuarto. La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman esta Corte Superior y al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas; asimismo, ejecuta las disposiciones de los Órganos de Gobierno del Poder Judicial, de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital, conforme lo establece el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quinto. En ese sentido, corresponde a esta Presidencia de Corte adoptar las medidas complementarias para el cumplimiento de las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo décimo cuarto de la resolución administrativa del visto.
Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- EXHORTAR a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Lima el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE; el uso de la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); poniéndose en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima lo dispuesto en el presente artículo, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Lima el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2012- GG-PJ, que establece que el órgano jurisdiccional es responsable de realizar la asociación de hitos estadísticos con los descargos realizados en cuanto sea necesario. La fecha de la asociación de hitos es la fecha de descargo que se realiza en el SIJ; poniéndose en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima lo dispuesto en el presente artículo, a fin de que proceda conforme a s us facultades y atribuciones.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Lima el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 162-2024-CE-PJ que establece el uso exclusivo de la casilla electrónica para notificar todas las resoluciones, independientemente de la especialidad o materia del caso, salvo las excepciones establecidas en la ley, quedando prohibida las notificaciones simultáneas de manera física y electrónica; debiendo la Unidad de Servicios Judiciales supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, poniéndose en conocimiento a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones.
Artículo Cuarto.- RECORDAR a la Coordinadora de Estadística que debe cumplir con el monitoreo mensual del registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), a fin de verificar su calidad; y, en caso se requiera coordinar con los órganos jurisdiccionales para la actualización correspondiente en forma oportuna, dado que la información obtenida del SIJ-FEE constituye fuente oficial para el Poder Judicial; bajo responsabilidad funcional.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal supervise el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal; bajo responsabilidad funcional.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima a fin de que, de considerar pertinente, en uso de sus atribuciones realice las acciones respectivas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración y Finanzas, Unidad de Servicios Judiciales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y demás interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima


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