Sumilla:
1. A guisa de ejemplo: si se condena a “A” por algún delito y queda firme la decisión; y luego se procesa y condena a los ausentes “B” y “C” pero se vuelve a sentenciar a “A” (por error, dado que ya estaba condenado); la segunda sentencia carece por completo de valor, pues constituye un exceso de jurisdicción y es ineficaz de puro derecho.
2. Configurada la cosa juzgada (res iudicata) sobre el fondo, la acción penal fenece. El nuevo pronunciamiento emitido respecto a lo firmemente fenecido, sea cual fuere su sentido, constituye acto de exceso de jurisdicción y, por tanto, ineficaz (nulo) de puro derecho (ipso iure).
3. Es ilegítimo pretender la prescripción de la acción penal que ya había fenecido por
sentencia firme.
4. La pena privativa de libertad de corta duración, dentro de los marcos de la ley, puede
eximirse, reservarse, convertirse o suspenderse.
5. Las formas alternativas de ejecución de la pena, diferentes a la privación de libertad, al ser idéntico el supuesto, pueden extenderse por favorabilidad a los no recurrentes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. 2591-2017, Lima
Lima, seis de julio de dos mil dieciocho
VISTO: el pedido de aclaración de sentencia presentado por la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES PERÚ AL FUTURO, respecto de la Ejecutoria Suprema del quince de mayo de dos mil dieciocho, expedida por este Supremo Tribunal, en el extremo que declaró, de oficio y por extensión, la prescripción de la acción penal a favor de los procesados don Edgar Delfín Orozco Baldeón, don Gregorio César Peralta Tesorero, don Alfonso Mario Rojas Cruz, doña María Elsa Gordillo Huicho y don José Víctor Canahuire Valdivia. Teniendo a la vista los informes de Relatoría de esta Sala y del señor Quintanilla Chacón. Bajo la ponencia del señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
[Continua]



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