El 25 de octubre del 2014 se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral, en el auditorio de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Se contó con la presencia de jueces representantes las 32 Cortes Superiores de todo el país. El encuentro se realizó en un contexto de impulso a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).
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El primer tema giró en torno a la oralización de las excepciones presentes en los escritos de contestación. El segundo tema giró en torno a la calificación del juez de los hechos expuestos en la demanda. El tercer tema estuvo referido a la rebeldía como causa inmediata del juzgamiento anticipado.
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Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. A continuación, presentamos la transcripción del acta sobre el primer tema.
Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral (NLPT)
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral (NLPT) con sede en la ciudad de Tacna, conformada por los señores Jueces Superiores: José Felipe de la Barra Barrera, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Carolina Teresa Ayvar Roldan, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en representación del doctor Isaac Rubio Zevallos; Edith Irma Alvarado Palacios, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Yenny Margot Delgado Aybar, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Eduardo Alonso Pacheco Yépez, Juez Superior de Justicia de La Libertad, Tullio Deifilio Bermeo Turchi, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
TEMA N° 1
EXCEPCIONES
¿Las excepciones contenidas en el escrito de contestación necesariamente deben ser oralizadas en la audiencia correspondiente a fin de que sean tomadas en cuenta y en qué momento deben ser resueltas en la propia audiencia o junto con la sentencia?
Primera ponencia
Las excepciones contenidas en el escrito de contestación necesariamente deben ser oralizadas en la audiencia correspondiente a fin de que sean tomadas en cuenta, caso contrario se deben tener por no formuladas y además deben ser resueltas en la misma audiencia.
Segunda ponencia
No es obligatorio que las excepciones sean oralizadas en la audiencia correspondiente para que se las tenga en cuenta, basta que consten en el escrito de contestación, y deben ser resueltas junto con la sentencia.
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Fundamento y/o justificación
El sector que considera que las excepciones contenidas en el escrito de contestación necesariamente deben ser oralizadas en la audiencia correspondiente a fin de que sean tomadas en cuenta, caso contrario se deben tener por no formuladas y además deben ser resueltas en la misma audiencia, sustenta su argumento en que lo busca el nuevo proceso laboral es justamente dar prevalencia al principio de oralidad, consagrado en el artículo I de la NLPT, entonces es lógico que la parte demandada al momento de concurrir a la audiencia correspondiente oralice las excepciones que crea conveniente a su defensa, más aún si en la audiencia única del proceso abreviado, al demandante recién se le pone de conocimiento el escrito de contestación y en ese momento tiene que absolver el traslado de las excepciones propuestas, en ese sentido, debe existir una igualdad de armas tanto para el demandante con para la empresa o entidad demandada.
Asimismo, tanto las excepciones como las cuestiones probatorias (tachas u oposiciones) deben ser resueltas en la misma audiencia, puesto que resulta inoficioso esperar que sean resueltas con la sentencia, cuando muchas veces son excepciones perentorias, como incompetencia, cosa juzgada, caducidad.
El otro sector, que considera que no es obligatorio que las excepciones sean oralizadas en la audiencia correspondiente para que se las tenga en cuenta, basta que consten en el escrito de contestación, y deben ser resueltas junto con la sentencia, argumenta su posición en el hecho que el proceso oral es un modelo mixto (escrito y oral), por tanto, solo basta lo que contenga el escrito de demanda y contestación, lo cual debe ser valorado por el juez, sin importar si fue oralizado o no en la audiencia correspondiente. Además, las excepciones y cuestiones probatorias deben ser resueltas juntamente con la sentencia, a fin de que el juez tenga un mayor estudio de autos, máxime si la NLPT no establece el plazo para que sean resueltas.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Tullio Deifilio Bermeo Turchi , Director de Debates, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: El señor relator Dr. Juan Ismael Rodríguez Riojas, manifestó que el grupo por MAYORÍA se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de cuatro (04) votos por la primera ponencia y ocho (08) voto por la segunda ponencia, manifestando que “No es obligatorio que las excepciones sean oralizadas en la audiencia correspondiente para que se las tenga en cuenta, basta que consten en el escrito de contestación, y deben ser resueltas junto con la sentencia”.
Grupo N° 02: El señor relator Dr. Andrés Arturo Churampi Garibaldi, sostuvo que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de ocho (08) votos, declarando que “El juez como director del proceso quien previamente efectuando el estudio de los actuados bajo los principios procesales laborales y teniendo en cuenta que no se afecta el debido proceso, pueden resolver las excepciones propuestas en la misma audiencia. Haciendo la aclaración que es discrecionalidad del juez resolver en la misma audiencia siempre y cuando haya llegado a la certeza que cualquiera de las excepciones será declarada fundada”.
Grupo N° 03: La señora relatora Dra. Ana María Manrique Zegarra, expreso que el grupo por MAYORÍA se adhiere por la segunda ponencia. Siendo un total de un (01) voto por la primera ponencia y ocho (08) votos por la segunda ponencia indicando que “De acuerdo a la NLPT las excepciones se formulan por escrito, al igual que la contestación de la demanda, así como la propia demanda; encontrándonos en un sistema mixto, en el cual los actos postulatorios son esencialmente escritos y una vez propuestos aún cuando alguna de las partes no concurra a la audiencia, deben merecer el pronunciamiento del órgano jurisdiccional; sin embargo debe destacarse la importancia de la Oralización de las excepciones en la audiencia con la finalidad de que las partes expongan su teoría del caso y el propio juez tenga mejores elementos para resolver; pero se vuelve a insistir, ello no puede significar que se tenga por no presentada la excepción. En cuanto a la oportunidad en que deben resolverse las excepciones, el grupo discrepa, por mayoría, en cuanto a que deban ser resultas junto con la sentencia, y considera que deben ser resultas en forma inmediata a su Oralización, esto es, en la etapa de confrontación de posiciones, en la medida en que el juez se haya formado convicción sobre el sentido de su decisión; sin embargo también se considera que ante casos complejos puede el juez diferir su decisión para el momento de la sentencia”
Grupo N° 04: El señor relator Dr. Ramiro Morales Alí, señala que su grupo por UNANIMIDAD se abstiene de votar por las ponencia establecidas. Siendo un total de diez (10) votos por una tercera ponencia indicando que “No es obligatorio que las excepciones sean oralizadas en la audiencia -correspondiente para que se las tenga en cuenta, basta que consten en el escrito de contestación y pueden ser resueltas antes de la sentencia o junto con ella”.
Grupo N° 05: La señora relatora Dra. Yenny Margot Delgado Aybar, expreso que el grupo por MAYORÍA se adhiere a una tercera ponencia. Siendo un total de un (01) voto por la primera ponencia, cero (0) votos por la segunda ponencia y diez (10) votos por una tercera ponencia, con la siguiente redacción “No es obligatorio que las excepciones sean oralizadas en la audiencia correspondiente para que se las tenga en cuenta, basta que consten en el escrito de contestación y deben ser resueltas junto con la sentencia o en audiencia”.
Grupo N° 06: La señora relatora Dra. Miriam Helly Pinares Silva, hace presente que su grupo por UNANIMIDAD se adhiere a la segunda ponencia. Siendo un total de once (11) votos, manifestando que “Si ya se ha planteado en la contestación de la demanda no hay porque dejarla de tener en cuenta y conforme a la misma norma procesal laboral deben ser resueltas en sentencia”.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores relatores de los seis grupos de trabajo, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Tullio Deifilio Bermeo Turchi concede el uso de la palabra a los señores jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
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La señora relatora Dra. Ana María Manrique Zegarra Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y relatora del grupo de trabajo N° 3, hizo uso de la palabra solicitando que se modifique la ponencia N° 2, no obstante que las ponencias sobre las excepciones no están planteadas de manera congruente, en conclusión desea que se señalen preferentemente o por regla general deben resolverse las excepciones inmediatamente en el debate oral. No pueden llegar a un acuerdo de plano, debido que a que se resuelve en la tencia. El grupo considera que en las afirmaciones que existen en ambas ponencia son contradictorias porque están vinculadas a dos temas distintos, uno es el tema que si las excepciones deben ser oralizadas o no y la otra es la oportunidad de resolverlas y las dos no necesariamente están vinculadas. En conclusión se adhieren a la segunda ponencia modificando que la oportunidad de resolverlas debe ser de forma inmediata al debate oral y no en la sentencia.
Seguidamente, el señor doctor José Luis Lecaros Cornejo, Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales hace la precisión a la señora relatora del grupo N° 3 concerniente a este tema que el grupo de trabajo N° 4 ya ha planteado un posición similar manifestando que no debe ser resuelto con la sentencia obligatoriamente, puede ser resuelto con la sentencia o antes de la sentencia.
De inmediato, el señor doctor José Luis Lecaros Cornejo, Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia hace una breve síntesis de lo manifestado por cada uno de los señores relatores de los grupos de trabajo y observa que en los grupos de trabajo N° 3, 4 y 5 sostienen que el Juez puede resolver las excepciones antes de la sentencia y con la sentencia, mientras que los grupos de trabajo N° 2 y 6 consideran que debe resolverse las excepciones necesariamente con la sentencia. Ante dicha situación solicita a los relatores de los grupos de trabajo N° 2 y 6 a consultar con los integrantes de sus grupos de trabajo si se adhieren por la tercera propuesta planteada por los grupos 3, 4 y 5 con el objetivo principal de uniformizar las posiciones.
Acto seguido, hace uso de la palabra el señor relator del grupo de trabajo N° 2, doctor Andrés Arturo Churampi Garibaldi, Juez Superior del Distrito Judicial de Ayacucho sostuvo que ellos han hecho una precisión en la posición N° 2, en el sentido que: Sí se puede resolver la excepción en audiencia cuando el Juez está completamente convencido de que se trata de una excepción perentoria que va a poner fin al proceso y la no tiene sentido continuarla, entonces finalizan que pueden ser con la sentencia o antes de ella, adicionando que cuando se trata de una excepción dilatoria se realice en la sentencia y cuando se trate de una excepción perentoria en la propia audiencia adhiriéndose en la tercera propuesta formulada por los grupos de trabajo N° 3, 4 y 5.
Finalmente, la señora relatora del grupo de trabajo N° 6, Dra. Miriam Helly Pinares Silva, Juez Superior del Distrito Judicial de Cusco expresó que su grupo ha asumido la segunda ponencia por unanimidad y lo han sostenido en atención a que en realidad la resolución de excepciones deben realizarla en la propia sentencia como regla general, pero también han podido observar que hay algunos supuestos de excepción pero fundamentalmente los supuestos de excepción se reducen aquellos casos en los cuales se va estimar la excepción, ya sea perentoria o dilatoria, entonces desde esa perspectiva atendiendo a que si existe alguna excepción como la que se está refiriendo podrían plegarse perfectamente a la tercera ponencia sostenida por los grupos de trabajo N° 3, 4 y 5.
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3. VOTACIÓN: Concluido la aclaración de los grupos de taller, el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Tullio Deifilio Bermeo Turchi da inicio al conteo de los votos en base a las posturas asumidas por cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia : 06 votos
Segunda ponencia 00 votos
Tercera ponencia 56 votos
Abstenciones 00 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la tercera ponencia que enuncia lo siguiente: “No es obligatorio que las excepciones sean oralizadas en audiencia correspondiente para que las tenga en cuenta, basta que conste en el escrito de contestación y pueden ser resueltas con la sentencia o antes de ella”.